Decreto 378-2005
Apruébanse los Lineamientos Estratégicos para la
puesta en marcha de los mencionados Planes. Organismos comprendidos de la
Administración Pública Nacional. Objeto. Principios Rectores. Instrumentos.
Protección de datos sobre personas físicas y jurídicas. Autoridad de
aplicación.
Bs. As., 27/4/2005
VISTO el Expediente Nº 004385/2004 del registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 25.506, el Decreto Nº 1023 del 13
de agosto de 2001 y modificatorios y los Decretos Nros. 103 del 25 de enero de
2001, 624 del 21 de agosto de 2003 y 1028 del 6 de noviembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado es el mayor ente productor/tomador de
información del país, por lo que resulta esencial la utilización de
herramientas tecnológicas para aumentar los niveles de transparencia de los
actos públicos y dar rápida respuesta a las necesidades y requerimientos de la
población.
Que el empleo de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, y especialmente Internet, está transformando las relaciones
entre las personas y las organizaciones públicas y privadas, resultando un
instrumento idóneo para facilitar el acceso a la información y a los servicios
del Estado, integrar los distintos niveles de la ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL, dotar de transparencia a la actividad del Estado, digitalizar con
validez legal la documentación pública y permitir el intercambio de información
entre el Estado y los particulares mediante canales alternativos al papel.
Que en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL se
ha registrado una aplicación desigual de los avances en las Tecnologías de la
Información, según las incumbencias de cada jurisdicción, sin una visión
integral desde el punto de vista de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL y de las
necesidades de los habitantes y ciudadanos en su conjunto.
Que por la Ley Nº 25.506 de Firma Digital se reconoce el
empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en
las condiciones fijadas en la misma y en sus normas reglamentarias, constituyendo
un elemento esencial para otorgar seguridad a las transacciones electrónicas, a
través de la identificación fehaciente de las personas que intercambien
información en formato electrónico.
Que el Decreto Nº 1023/01, por el que se aprueba el
Régimen de Contrataciones de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL con el objeto
de favorecer la transparencia en los procedimientos, incluye un capítulo
destinado a transacciones electrónicas, de modo que las contrataciones
comprendidas en dicha norma puedan realizarse en formato digital firmado
digitalmente.
Que en este marco, resulta imprescindible definir un Plan
Nacional de Gobierno Electrónico cuyos objetivos sean promover el empleo
eficiente y coordinado de los recursos de las Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones para la creación de nuevos y mejores vínculos entre el
Estado Nacional y los habitantes y ciudadanos y para una mejor gestión de la
información pública.
Que dicho Plan Nacional de Gobierno Electrónico supone
integrar los distintos Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de cada jurisdicción
y organismo de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Que para aprovechar plenamente las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones a fin de potenciar la gestión del Estado, se
requiere de una acción coordinada que involucre a todas las jurisdicciones a
fin de llevar adelante la implementación del Plan Nacional de Gobierno
Electrónico.
Que para el avance integrado del Plan Nacional de Gobierno
Electrónico resulta necesario favorecer el desarrollo de los organismos más
postergados en materia informática, estableciendo acuerdos con el sector
privado y el académico.
Que en virtud del dictado del Decreto Nº 624/03 y
modificatorios, la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS entiende en el diseño, implementación y seguimiento de la
política de modernización del Estado, y en la definición de estrategias sobre
tecnologías de la información, comunicaciones asociadas y otros sistemas
electrónicos de tratamiento de información en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Que la presente medida se dicta en virtud lo dispuesto por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébanse los Lineamientos Estratégicos que
deberán regir el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales
de Gobierno Electrónico de los organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL, los que como Anexo I forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — El presente decreto será de aplicación a los
organismos comprendidos en el artículo 8º incisos a) y c) de la Ley Nº 24.156 y
modificatorias.
Art. 3º — Para la elaboración e implementación del
respectivo Plan Sectorial de Gobierno Electrónico, que integrará el Plan
Nacional de Gobierno Electrónico, las máximas autoridades de los organismos
alcanzados por el artículo anterior serán las responsables jurisdiccionales de
las siguientes acciones:
a) Asignar a un funcionario del organismo de jerarquía no
inferior a Director o equivalente la función de enlace con la SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a los fines de la
elaboración e implementación del Plan Nacional de Gobierno Electrónico en el
ámbito de su jurisdicción. Tal nominación deberá comunicarse a la mencionada
Subsecretaría dentro de los TREINTA (30) días de aprobado el presente y no
generará erogación alguna al organismo.
b) Realizar, en un plazo no mayor de CIENTO VEINTE (120)
días de aprobado el presente, un informe de "Diagnóstico de la situación
del Organismo con respecto al Plan Nacional de Gobierno Electrónico" para
ser presentado ante la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, que permita evaluar las capacidades, condiciones,
recursos y necesidades de cada jurisdicción para la elaboración e
implementación de un Plan Sectorial de Gobierno Electrónico. El citado informe
se realizará siguiendo los lineamientos de la Guía que para tal finalidad
elaborará la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
c) Desarrollar, mantener y promover sistemas integrados
basados en Internet para la prestación de servicios y la provisión de
información al público.
d) Monitorear la implementación de los estándares de
interoperabilidad establecidos por la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
e) Disponer las medidas necesarias para que las
comunicaciones se efectúen preferentemente mediante tecnologías informáticas,
optimizando para ello la utilización de los recursos electrónicos disponibles
en los distintos organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
f) Disponer las medidas para la simplificación de los
trámites, en especial aquellos en los cuales participen varias jurisdicciones,
con el objeto de facilitar las transacciones a los habitantes, ciudadanos y
usuarios.
g) Remitir a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la información que se solicite relativa al
avance del Plan Sectorial de Gobierno Electrónico.
Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS evaluará el informe Diagnóstico de cada
organismo, y de acuerdo a ello, establecerá el plazo para la elaboración del
respectivo Plan Sectorial de Gobierno Electrónico Plurianual.
Asimismo, fijará los criterios y plazos para la
incorporación de los organismos a los programas y procesos que se establecen en
el presente decreto.
Art. 5º — En el marco del Plan Nacional de Gobierno
Electrónico la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS desarrollará, administrará y mantendrá los siguientes programas e
instrumentos:
a) GUIA DE TRAMITES, que facilite a los habitantes y
ciudadanos información fácilmente comprensible, homogénea y precisa con
relación a los trámites que deben realizar con organismos de la ADMINISTRACION
PUBLICA NACIONAL.
b) PORTAL GENERAL DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
accesible por Internet, que permita acceder en forma ágil y sencilla a la
información de los distintos organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
c) SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES, accesible por
Internet, que permita a los habitantes y ciudadanos que hayan iniciado una
tramitación ante algún organismo de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL,
realizar consultas sobre el estado del mismo.
d) VENTANILLA UNICA para el habitante/ciudadano:
definiendo e implementando las tramitaciones para su constitución y coordinando
para ello acciones a nivel Nacional, Provincial, Municipal y con organizaciones
de la sociedad civil.
e) PORTALES TEMATICOS DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA: que contengan vínculos a toda la información disponible en Internet
relacionada con cada tema y que se encuentre publicada por diferentes
organismos.
f) DIRECTORIO EN LINEA DE ORGANISMOS Y FUNCIONARIOS DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, accesible por Internet, en el cual se
publiquen los números telefónicos y las direcciones de correo electrónico y
postal de todos los organismos que componen la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
y sus responsables.
Art. 6º — La SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE definirá las estrategias, normas y procedimientos
tendientes a:
a) La implementación de la Tramitación Electrónica de
Expedientes, con la utilización de Firma Digital.
b) La interoperabilidad en la interacción entre organismos
de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL y entre éstos y los habitantes y
ciudadanos para la presentación electrónica de documentos y para la
interconexión entre aplicaciones informáticas mediante la utilización de
Servicios Web ofrecidos por el ESTADO NACIONAL.
Art. 7º — La SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será la Autoridad de Aplicación del presente
decreto, quedando facultada para dictar las normas complementarias,
aclaratorias y reglamentarias a que dé lugar la implementación del mismo.
La SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA en los casos que
corresponda dará intervención a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS
PERSONALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en su carácter de
organismo de control de cumplimiento de la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos
Personales y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 29 de dicha
ley.
Art. 8º — Exceptúase a la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION de la integración de sus sistemas con los restantes
organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Art. 9º — Se invita a los Gobiernos Provinciales,
Municipales, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Poder
Legislativo y al Poder Judicial de la Nación, como así también a Universidades
y a Empresas prestadoras de servicios, privatizadas o concesionadas, a adherir
al presente decreto.
Art. 10. — El gasto que demande la aplicación de lo
dispuesto en el presente será atendido con cargo a los créditos de cada
jurisdicción y organismo.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández.
— Horacio D. Rosatti.
ANEXO I
LINEAMIENTOS ESTRATEGICOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL
PLAN NACIONAL DE GOBIERNO ELECTRONICO Y DE LOS PLANES SECTORIALES DE GOBIERNO
ARTICULO 1º.- Objeto. El Plan Nacional de Gobierno
Electrónico impulsará el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones (TICs) por parte del ESTADO NACIONAL para mejorar la
relación del gobierno con los habitantes y ciudadanos, aumentar la eficacia y
eficiencia de la gestión y los servicios públicos e incrementar la
transparencia y la participación, para una mayor integración y desarrollo de la
sociedad.
ARTICULO 2º.- Principios Rectores. Serán principios
rectores del Plan Nacional de Gobierno Electrónico y de los respectivos Planes
Sectoriales:
MEJOR SERVICIO AL HABITANTE Y CIUDADANO: unificar,
simplificar y facilitar la vinculación de los habitantes y ciudadanos con el
Estado mediante la utilización de las TICs para mejorar la calidad de dicha
relación y reducir los tiempos y costos involucrados en las transacciones.
MEJOR GESTION PUBLICA: mejorar la calidad de los
procedimientos y sistemas de información de cada organismo y promover la
articulación entre los mismos para lograr una administración pública eficiente
y transparente.
REDUCCION DE COSTOS: utilizar todas las potencialidades de
las TICs para simplificar los procedimientos internos del Estado y de
interacción entre éste y el habitante y ciudadano, con el objetivo de obtener
significativas reducciones en los costos involucrados en dichas tramitaciones.
TRANSPARENCIA: facilitar el acceso de los habitantes y
ciudadanos a los actos de gobierno y a la información pública mediante su
publicación en Internet.
PARTICIPACION: generar nuevos espacios de intercambio de
información y opinión entre el Estado y los habitantes y ciudadanos mediante la
utilización de las TICs.
INTEGRACION: propender a extender la vinculación de los
habitantes y ciudadanos con el Estado, reduciendo, y si es posible eliminando,
los efectos de las desventajas que sufren las personas, empresas y comunidades
por razones de nivel económico, posición social y ubicación geográfica.
APOYO AL DESARROLLO: propender a mejorar la competitividad
de los actores económicos, especialmente de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, mediante el acceso a todo tipo de información relevante para el
desarrollo, producción y comercialización de bienes y servicios.
INTEGRACION A LA ECONOMIA MUNDIAL: facilitar la integración
favorable de nuestra producción al mercado global a través de servicios de
información y de transacciones electrónicas.
ARTICULO 3º.- Instrumentos. Para cumplir con los objetivos
del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, los organismos de la ADMINISTRACION
PUBLICA NACIONAL deberán utilizar, como mínimo, los siguientes instrumentos:
INTERNET: propender a la utilización en forma intensiva de
la red Internet para la relación de los organismos con los habitantes y
ciudadanos, publicando toda la información pública en su poder que facilite el
control ciudadano y asegure la transparencia en la gestión de gobierno y
creando, cuando sea aplicable, instancias virtuales de participación tales como
foros temáticos, encuestas, etc.
CENTROS DE ATENCION TELEFONICA: implementar centros de
atención telefónica con respuesta personal y/o automática para que los
habitantes y ciudadanos puedan realizar consultas, presentar quejas y obtener
información.
SERVICIOS WEB: ofrecer a los usuarios Servicios Web para
realizar transacciones electrónicas con los sistemas de información del ESTADO
NACIONAL. Se entiende por Servicio Web un programa de computadora que es
accesible vía Internet mediante su URL (Universal Resource Locator) por otro
programa de computadora.
TRAMITACION ELECTRONICA: ofrecer a los habitantes y
ciudadanos la posibilidad de presentar sus formularios en formato electrónico,
y avanzar con el objetivo de que todas las transacciones posibles sean
realizadas en forma electrónica, preferentemente mediante la utilización de
Internet, utilizando la firma electrónica y la firma digital para la
autenticación de la identidad de los usuarios.
DOCUMENTO ELECTRONICO: Transformar progresivamente los
procedimientos para incorporar la creación, archivo y verificación de
documentos en formato electrónico tal como se define en la Ley Nº 25.506 de
Firma Digital.
TIMBRADO ELECTRONICO: Transformar progresivamente los
procedimientos para la certificación de documentos mediante un código de
identificación único (timbrado electrónico) que el usuario podrá entregar a
otros organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL o a terceros para su
verificación accediendo por Internet a un sitio Web administrado por el
organismo emisor.
ARTICULO 4º.- La SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS definirá y/o coordinará la realización de las
siguientes acciones:
a) Crear e implementar los programas e instrumentos
definidos en el ARTICULO 5º del presente decreto: GUIA DE TRAMITES, PORTAL
GENERAL DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE
EXPEDIENTES, VENTANILLA UNICA, PORTALES TEMATICOS DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y DIRECTORIO EN LINEA DE ORGANISMOS Y FUNCIONARIOS DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
b) ATENCION EN LINEA: Crear un sistema accesible vía
internet que permitirá a los habitantes y ciudadanos realizar consultas, quejas
o sugerencias, las que serán enviadas al organismo correspondiente y se
auditará que sean respondidas en tiempo y forma.
c) EXPEDIENTE ELECTRONICO: Implementar la Tramitación
Electrónica de Expedientes para trámites internos del Estado Nacional, con la
utilización de Firma Digital.
d) SEGURIDAD: Establecer las políticas de seguridad para
la protección de los sistemas de información de los accesos no autorizados que
pretendan acceder o alterar la información o comprometer el normal
funcionamiento de los mismos.
e) INTEROPERABILIDAD: Definir los estándares tecnológicos
para la interoperabilidad entre sistemas de información para la interacción
entre organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL y entre éstos y los
habitantes y ciudadanos para la presentación electrónica de documentos y para
la interconexión entre aplicaciones informáticas mediante la utilización de
Servicios Web ofrecidos por el ESTADO NACIONAL.
f) ARTICULACION ENTRE ORGANISMOS: Articular los distintos
organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, para mejorar la calidad de
sus sistemas de información, tendiendo a evitar la duplicación de información,
las inconsistencias en la actualización y a normalizar la definición y el
tratamiento de la información común.
g) PORTAL DE AUTENTICACION: Crear un sistema de
autenticación único para la identificación de los habitantes, ciudadanos y
usuarios que deban operar con el ESTADO NACIONAL en el marco de la presente.
ARTICULO 5º.- La ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL adecuará
la normativa que corresponda para hacer factible la implementación del Plan
Nacional de Gobierno Electrónico.
ARTICULO 6º.- Protección de datos. Los datos en poder del
Estado Nacional sobre personas físicas y jurídicas deberán ser protegidos
física y lógicamente para que sean tratados conforme a las disposiciones de la
Ley Nº 25.326, cuidando en especial que no sean accedidos por personas u
organizaciones no autorizadas.
ARTICULO 7º.- Los organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL deberán avanzar en la coordinación de sus acciones para evitar
solicitar a un habitante, ciudadano o usuario la presentación de información
sobre él mismo que ya obre en poder de alguno de ellos en la medida del
cumplimiento de sus respectivas competencias.