Detalle de la norma RE-227-2013-MAGP
Resolución Nro. 227 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2013
Asunto Créase el Programa Nacional de Prevención de la Tristeza Bovina
Boletín Oficial
Fecha: 12/04/2013
Detalle de la norma
Resolución 227-2013

Resolución 227-2013

 

Créase el Programa Nacional de Prevención de la Tristeza Bovina.

 

 Bs. As., 22/3/2013

 

 VISTO el Expediente Nº S05:0512849/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que por la Ley Nº 12.566 se declaró la lucha sistemática y ofensiva obligatoria en todo el país contra las diferentes especies de garrapata del ganado y de los animales domésticos, en la forma, zonas y tiempo que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

 

 Que en la actualidad la epizootia del Complejo Tristeza Bovina (CTB) sigue afectando económicamente al desarrollo de la ganadería de las regiones NOA y NEA de la REPUBLICA ARGENTINA, trasmitida ésta principalmente por la Garrapata Común Bovina (Boophilus Micropilus), así como también por insectos y fómites en el caso de la Anaplasmosis.

 

 Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA suscribió en el año 2010 sendos convenios con las Provincias del CHACO y de FORMOSA destinados a equipar su capacidad de mantenimiento criogénico, adquirir vacunas, mantenerlas y financiar su aplicación a animales en riesgo de contraer la enfermedad Complejo Tristeza Bovina (CTB).

 

 Que se llevaron a cabo pruebas a campo que confirmaron la eficacia de la cobertura de la Vacuna Ultra Congelada (BIO JAJA) en la prevención de la Tristeza Bovina, demostrando que se producen anticuerpos específicos contra los agentes del Complejo Tristeza Bovina (CTB), sin presentar efectos colaterales negativos sobre los animales tratados.

 

 Que dada la importancia ganadera que han adquirido las aludidas regiones NOA y NEA de la REPUBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional entiende que para generar las condiciones necesarias para que la ganadería de cría, recría e invernada se consoliden, es necesario que se optimicen las condiciones sanitarias de dichos rodeos.

 

 Que entre los objetivos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se encuentra el de elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal, agroindustrial y agroenergética, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las Provincias y los diferentes subsectores.

 

 Que imponer culturas sanitarias que por emulación y seguimiento de los casos exitosos se transformen en prácticas habituales es una responsabilidad del ESTADO NACIONAL y de los Estados Provinciales.

 

 Que consecuentemente el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha decidido crear el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE LA TRISTEZA BOVINA en su órbita.

 

 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

 

 Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

 

 Por ello,

 

 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

 

 RESUELVE:

 

Artículo 1º — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE LA TRISTEZA BOVINA, en adelante el PROGRAMA, en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con el objetivo principal de prevenir la enfermedad en el territorio nacional, conforme los lineamientos que se aprueban como Anexo a la presente medida, con una asignación inicial de hasta PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-), para el Ejercicio Financiero 2013, Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

 

Art. 2º — Dispónese que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA o el Organismo Público que éste establezca, procederá a la adquisición de los insumos necesarios para la implementación del PROGRAMA a través de los procedimientos de contratación vigentes, pudiendo para idénticos fines suscribir convenios con los Gobiernos Provinciales y/o Municipales de considerarlo procedente.

 

Art. 3º — Instrúyese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, ambos organismos descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a tomar las medidas dentro de sus facultades para cumplir con los objetivos del PROGRAMA que se aprueba por la presente Resolución.

 

Art. 4º — Establécese que para la implementación del PROGRAMA creado por la presente medida, los Gobiernos Provinciales, Municipales, Asociaciones, Cooperativas, Organizaciones o Entidades Privadas del sector ganadero podrán suscribir convenios con el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Art. 5º — Determínase que el PROGRAMA aprobado se ejecutará en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

 

Art. 6º — Invítase a los organismos públicos, privados, nacionales y provinciales vinculados a la producción ganadera a la participación de las actividades delineadas en el marco del presente PROGRAMA.

 

Art. 7º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.

 

 

ANEXO

 

 

 

PROGRAMA DE PREVENCION DE LA TRISTEZA BOVINA POBLACION OBJETO

 

 

 Para alcanzar el objetivo de prevención previsto en el presente Programa es necesario proceder a la vacunación de los bovinos que, conforme prescripción médica, se entiende como población vulnerable.

 

 La franja etaria objeto de vacunación se ubica entre los CUATRO (4) y los DIEZ (10) meses de edad de los animales bovinos.

 VACUNACION

 

 La vacunación se realizará con la Vacuna Ultra Congelada contra la Tristeza Bovina o con la Hemovacuna fresca, ambas contra el complejo de la tristeza bovina (CTB).

 

 IMPLEMENTACION Y LOGISTICA

 

 Dicha vacunación exige realizar la previsión de los costos de los honorarios profesionales de los Médicos Veterinarios que suministrarán la vacuna, y eventualmente los viáticos en los que éstos deban incurrir. También es necesario prever la provisión, por tratarse de una Vacuna Ultra Congelada, de una cantidad adecuada de termos criogénicos que sirvan para la conservación de las mismas y asegurar la reposición de Nitrógeno líquido para su mantenimiento.

 

 Finalmente, es necesaria la distribución adecuada de la vacuna.

 

 Por razones de logística la implementación del Programa se hará dividida en DOS (2) grandes Subregiones:

 

 - NEA (Provincias de MISIONES, FORMOSA, CORRIENTES y del CHACO).

 

 - NOA (Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA, LA RIOJA y SANTIAGO DEL ESTERO).

 

 REGION NEA

 

 La primera etapa del Programa tendrá lugar en esta región.

 

 Se ha decidido que en el año 2013, primer año de implementación del Programa, se vacune en promedio de machos y hembras el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de las existencias.

 

 Se estima que en los TRES (3) años subsiguientes se escalará hasta alcanzar la totalidad del rodeo de la franja etaria objetivo.

 

 REGION NOA

 

 Se incorporará esta región luego de la evaluación de los resultados del primer año de implementación en la región NEA.

 

 El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA podrá en forma directa o mediante sus organismos descentralizados ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos para el Programa.

 

 Asimismo, podrá celebrar convenios con los Gobiernos Provinciales, Municipales, Asociaciones, Cooperativas, Organizaciones o Entidades Privadas especializados en el desarrollo de programas sanitarios ganaderos o Consejos Profesionales de las profesiones vinculadas a la actividad agropecuaria, los que deberán contener la metodología necesaria para llevar adelante las acciones exigidas.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-78-2016-MA Deroga Se deroga el Programa Nacional de Prevención de la Tristeza Bovina