Resolución
227-2013
Créase
el Programa Nacional de Prevención de la Tristeza Bovina.
Bs. As.,
22/3/2013
VISTO el
Expediente Nº S05:0512849/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por
la Ley Nº 12.566 se declaró la lucha sistemática y ofensiva obligatoria en todo
el país contra las diferentes especies de garrapata del ganado y de los
animales domésticos, en la forma, zonas y tiempo que determine el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que en
la actualidad la epizootia del Complejo Tristeza Bovina (CTB) sigue afectando
económicamente al desarrollo de la ganadería de las regiones NOA y NEA de la
REPUBLICA ARGENTINA, trasmitida ésta principalmente por la Garrapata Común
Bovina (Boophilus Micropilus), así como también por insectos y fómites en el
caso de la Anaplasmosis.
Que el
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA suscribió en el año 2010 sendos
convenios con las Provincias del CHACO y de FORMOSA destinados a equipar su
capacidad de mantenimiento criogénico, adquirir vacunas, mantenerlas y
financiar su aplicación a animales en riesgo de contraer la enfermedad Complejo
Tristeza Bovina (CTB).
Que se
llevaron a cabo pruebas a campo que confirmaron la eficacia de la cobertura de
la Vacuna Ultra Congelada (BIO JAJA) en la prevención de la Tristeza Bovina,
demostrando que se producen anticuerpos específicos contra los agentes del
Complejo Tristeza Bovina (CTB), sin presentar efectos colaterales negativos
sobre los animales tratados.
Que dada
la importancia ganadera que han adquirido las aludidas regiones NOA y NEA de la
REPUBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional entiende que para generar las
condiciones necesarias para que la ganadería de cría, recría e invernada se
consoliden, es necesario que se optimicen las condiciones sanitarias de dichos
rodeos.
Que
entre los objetivos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se
encuentra el de elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de
producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia
agropecuaria, pesquera, forestal, agroindustrial y agroenergética, coordinando
y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las Provincias y los
diferentes subsectores.
Que
imponer culturas sanitarias que por emulación y seguimiento de los casos
exitosos se transformen en prácticas habituales es una responsabilidad del
ESTADO NACIONAL y de los Estados Provinciales.
Que
consecuentemente el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha decidido
crear el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE LA TRISTEZA BOVINA en su órbita.
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la
presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo
1º — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE LA TRISTEZA BOVINA, en
adelante el PROGRAMA, en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, con el objetivo principal de prevenir la enfermedad en el territorio
nacional, conforme los lineamientos que se aprueban como Anexo a la presente
medida, con una asignación inicial de hasta PESOS TREINTA MILLONES ($
30.000.000.-), para el Ejercicio Financiero 2013, Jurisdicción 52 - MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro
Nacional.
Art. 2º —
Dispónese que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA o el Organismo
Público que éste establezca, procederá a la adquisición de los insumos
necesarios para la implementación del PROGRAMA a través de los procedimientos
de contratación vigentes, pudiendo para idénticos fines suscribir convenios con
los Gobiernos Provinciales y/o Municipales de considerarlo procedente.
Art. 3º —
Instrúyese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y al
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, ambos organismos
descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
a tomar las medidas dentro de sus facultades para cumplir con los objetivos del
PROGRAMA que se aprueba por la presente Resolución.
Art. 4º —
Establécese que para la implementación del PROGRAMA creado por la presente
medida, los Gobiernos Provinciales, Municipales, Asociaciones, Cooperativas,
Organizaciones o Entidades Privadas del sector ganadero podrán suscribir
convenios con el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, conforme al
Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 5º —
Determínase que el PROGRAMA aprobado se ejecutará en el ámbito de la
SUBSECRETARIA DE GANADERIA, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 6º —
Invítase a los organismos públicos, privados, nacionales y provinciales
vinculados a la producción ganadera a la participación de las actividades
delineadas en el marco del presente PROGRAMA.
Art. 7º —
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 8º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Norberto G. Yauhar.
ANEXO
PROGRAMA
DE PREVENCION DE LA TRISTEZA BOVINA POBLACION OBJETO
Para
alcanzar el objetivo de prevención previsto en el presente Programa es
necesario proceder a la vacunación de los bovinos que, conforme prescripción
médica, se entiende como población vulnerable.
La
franja etaria objeto de vacunación se ubica entre los CUATRO (4) y los DIEZ
(10) meses de edad de los animales bovinos.
VACUNACION
La
vacunación se realizará con la Vacuna Ultra Congelada contra la Tristeza Bovina
o con la Hemovacuna fresca, ambas contra el complejo de la tristeza bovina
(CTB).
IMPLEMENTACION
Y LOGISTICA
Dicha
vacunación exige realizar la previsión de los costos de los honorarios
profesionales de los Médicos Veterinarios que suministrarán la vacuna, y
eventualmente los viáticos en los que éstos deban incurrir. También es
necesario prever la provisión, por tratarse de una Vacuna Ultra Congelada, de
una cantidad adecuada de termos criogénicos que sirvan para la conservación de
las mismas y asegurar la reposición de Nitrógeno líquido para su mantenimiento.
Finalmente,
es necesaria la distribución adecuada de la vacuna.
Por
razones de logística la implementación del Programa se hará dividida en DOS (2)
grandes Subregiones:
- NEA
(Provincias de MISIONES, FORMOSA, CORRIENTES y del CHACO).
- NOA
(Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA, LA RIOJA y SANTIAGO DEL
ESTERO).
REGION
NEA
La
primera etapa del Programa tendrá lugar en esta región.
Se ha
decidido que en el año 2013, primer año de implementación del Programa, se
vacune en promedio de machos y hembras el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de
las existencias.
Se
estima que en los TRES (3) años subsiguientes se escalará hasta alcanzar la
totalidad del rodeo de la franja etaria objetivo.
REGION
NOA
Se
incorporará esta región luego de la evaluación de los resultados del primer año
de implementación en la región NEA.
El
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA podrá en forma directa o mediante
sus organismos descentralizados ejecutar las acciones necesarias para el
cumplimiento de los objetivos previstos para el Programa.
Asimismo,
podrá celebrar convenios con los Gobiernos Provinciales, Municipales,
Asociaciones, Cooperativas, Organizaciones o Entidades Privadas especializados
en el desarrollo de programas sanitarios ganaderos o Consejos Profesionales de
las profesiones vinculadas a la actividad agropecuaria, los que deberán
contener la metodología necesaria para llevar adelante las acciones exigidas.