RE-2-2013-CPCEPNIH
Registro
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas. Inscripción.
Bs. As.,
8/4/2013
VISTO el
Expediente Nº S01:0066224/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.741, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio
de 2012, la Resolución Nº 1/2012 de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, de fecha 8 de
agosto de 2012, la Resolución Nº 3/2012 de la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, de
fecha 17 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina ha
declarado en su artículo 1° de interés público nacional y como objetivo
prioritario del país el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como
su exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización,
a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de
empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos
y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
Que a
los fines de dar cumplimiento a los principios y propósitos de la Constitución
Nacional y de la citada Ley Nº 26.741, mediante el Decreto Nº 1.277/2012, se
aprobó el REGLAMENTO DEL REGIMEN DE SOBERANIA HIDROCARBURIFERA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA.
Que
dicho REGLAMENTO creó el Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, que
tiene como ejes estratégicos el incremento y la maximización de las inversiones
y de los recursos empleados en exploración, explotación, refinación, transporte
y comercialización de hidrocarburos para garantizar el autoabastecimiento y la
sustentabilidad de la actividad en el corto, mediano y largo plazo; la
integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas
estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos
convencionales y no convencionales; la promoción de la industrialización y la
comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado; y la protección
de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y
disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.
Que el
artículo 2° del REGLAMENTO creó la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS en la órbita de
la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que tiene a su cargo, entre otras
funciones, la elaboración del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
(artículo 6°) y la reglamentación y operación del REGISTRO NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS allí creado (artículos 7° y 8°).
Que el
artículo 9° del Decreto Nº 1.277/2012 establece que los sujetos que realicen
actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y
comercialización de hidrocarburos y combustibles deberán estar inscriptos en el
Registro de Inversiones creado por el Decreto, como requisito indispensable
para el desarrollo de su actividad en todo el territorio nacional.
Que,
según el artículo 10 del citado Decreto, a los fines de inscribirse en el
REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, los sujetos mencionados
deberán presentar la información, que se detalla en los Capítulos III, IV, y V
del REGLAMENTO, y cumplir con las exigencias formales que se establezcan en las
normas complementarias, siendo responsables del cabal cumplimiento de las
obligaciones comprometidas en sus respectivos Planes Anuales de Inversiones.
Que
asimismo, los artículos 12, 17 y 24 del REGLAMENTO prevén que los sujetos que
realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y
comercialización de hidrocarburos y combustibles deberán presentar antes del 30
de septiembre de cada año su Plan Anual de Inversiones.
Que por
la Resolución Nº 1/2012 de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, se constituyó
formalmente su integración, se aprobó su reglamento y se creó su SECRETARIA
ADMINISTRATIVA.
Que
entre las funciones de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA se encuentran, entre otras,
las de a) Recibir y dar curso a las presentaciones dirigidas a la COMISION; b)
Tramitar los expedientes administrativos que se generen en el ámbito de la
COMISION o que se remitieran a ella para su intervención; c) Mantener registros
de toda la documentación de organización y funcionamiento de la COMISION, que
estarán bajo su cuidado y guarda; g) Recibir las solicitudes de inscripción en
el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS; h) Controlar el cumplimiento
de los requisitos formales de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS; i) Realizar todas las gestiones administrativas
para el normal desarrollo del REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS; j) Cursar las notificaciones que le sean requeridas por la
COMISION; k) Realizar las gestiones y tareas administrativas necesarias para el
normal desarrollo de la COMISION; y todas aquellas que le sean encomendadas por
la Presidencia o cualquiera de los miembros de la Comisión.
Que por
la Resolución Nº 3/2012 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS se aprobó el
Formulario de Inscripción en el REGISTRO, previendo los requisitos formales de
inscripción, la información que deberá detallarse, y las fechas de presentación
correspondientes.
Que,
según lo establecido en el artículo 5° de la Resolución citada, la COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS también evaluará las solicitudes de inscripción en el
REGISTRO de acuerdo a lo establecido en los artículos 13, 18 y 25 del Anexo del
Decreto Nº 1277/12, y notificará su Resolución a los interesados a través de su
Secretaría Administrativa.
Que, sin
perjuicio de la evaluación y eventual aprobación de los planes de inversión que
oportunamente realice la COMISION, en cumplimiento de lo previsto en los
artículos 13, 18 y 25 del Anexo del Decreto Nº 1277/12, corresponde dar de alta
en el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS a aquellas empresas
que hayan presentado la información requerida por el citado Decreto, y que
hayan dado cumplimiento a los requisitos formales establecidos en la Resolución
Nº 3/2012 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Que, en
este sentido, corresponde distinguir entre el proceso de alta formal en el
REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, con motivo de la
presentación de la información requerida por la normativa vigente, y el proceso
de aprobación de los respectivos Planes de Inversión, resultante de su
evaluación en los términos de los artículos 13, 18 y 25 del Anexo del Decreto
Nº 1277/12.
Que
teniendo en cuenta la actual función de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA como
encargada de recibir las solicitudes de inscripción en dicho REGISTRO y de
controlar formalmente los Formularios de Inscripción, la delegación en dicha
SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la tarea de inscripción formal en el REGISTRO de
aquellas empresas que hayan dado cumplimiento a los requisitos formales establecidos
en el Decreto Nº 1277/12 y en la Resolución Nº 3/2012 de la Comisión,
coadyuvará a la celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites y
operatoria del REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, de
conformidad con lo requerido por el articulo 1° inc. b) y concordantes del
decreto-ley 19.549 de Procedimientos Administrativos.
Que
corresponde entonces en esta instancia delegar la inscripción en el REGISTRO
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS en la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de
esta COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos
7, 8, 9 y 10 del Anexo del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, y del
artículo 3° la Resolución Nº 1/2012 de la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas de
fecha 8 de agosto de 2012.
Por todo
ello,
LA
COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo
1° — Delégase en la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, la
inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS de
aquellos sujetos que presenten su solicitud de inscripción, y cumplan los
requisitos previstos en la Resolución Nº 3/2012 de la Comisión de Planificación
y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Art. 2° —
La aprobación de los Planes de Inversión de las empresas inscriptas en el
REGISTRO, estará a cargo de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 5° de la Resolución Nº 3/2012 de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas.
Art. 3° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
arhívese. — Mario G. Moreno. — Daniel O. Cameron. — Axel Kicillof.