Resolución
39-2013
Posadas,
27/3/2013
VISTO:
las actuaciones caratuladas “Expte. Nº 01/2013 - Sesión Especial Fijación de
Precios Materia Prima - Período Abril 2013 - Septiembre 2013”, y
CONSIDERANDO:
QUE, el
Artículo 4º, inciso r) de la Ley 25.564 prevé, entre las funciones del
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la de acordar semestralmente, entre
los distintos sectores participantes del mismo, el precio de la materia prima.
QUE, el
Artículo 12 del Decreto Nº 1.240 del año 2.002, determina como períodos
semestrales, a los comprendidos entre los meses de Abril a Septiembre y de
Octubre a Marzo de cada año.
QUE, el
precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el INSTITUTO NACIONAL
DE LA YERBA MATE (INYM), basado en el precio promedio de venta al consumidor de
los productos elaborados con yerba mate, según las condiciones y estándares de
calidad establecidos en los Artículos 14 y subsiguientes del citado Decreto Nº
1.240/02.
QUE,
según constancias de fs. 1 del expediente mencionado en el visto, se ha
convocado a los Directores de este Instituto para el inicio de la Sesión
Especial de Precios para la Materia Prima del período Abril a Septiembre de
2013, habiéndose dado cumplimiento a lo requerido por el Art. 11º del Decreto
Reglamentario 1.240/02 en lo que respecta a dicho acto de convocatoria, obrando
agregada a fojas dos (2) la notificación a los representantes de los sectores.
QUE,
habiéndose comenzado en fecha 14/02/2013 con el análisis de los costos
determinados en las distintas matrices aprobadas desde este Instituto, como
asimismo del Informe de Precios a Enero de 2.013 presentado por la Consultora
CCR Argentina S.A., se ha decidido pasar a un cuarto intermedio hasta el día
21/02/2013, oportunidad en la que se continúa con los estudios de costos
fijándose un nuevo cuarto intermedio para reanudar la sesión el 28/02/2013,
agregándose al expediente la nota del Sr. Ministro del Agro y la Producción de
la Provincia de Misiones que da cuenta del precio consensuado entre las
Asociaciones Yerbateras de Dos Pesos con Setenta Centavos ($ 2,70) para el
kilogramo de hoja verde de yerba mate puesta en secadero conforme el análisis
de costos del INYM.
QUE,
reanudada la sesión en fecha 28/02/2013 y luego de las consideraciones que
fueron objeto de estudio en la jornada, se ha considerado conveniente
establecer una prórroga extraordinaria de la sesión de precios atendiendo
fundamentalmente a los lineamientos de la política de control de precios
instrumentada en el ámbito nacional, que ha marcado cuanto menos, un compás de
espera en el pleno ejercicio de la función de fijación de los precios de las
materias primas establecidas en cabeza del INYM, definiéndose a dicha situación
como de carácter extraordinario.
QUE,
asimismo dicha extensión del plazo de análisis se ha determinado a efectos de
respetar la voluntad del Poder Ejecutivo Nacional de establecer un contralor en
los precios de los productos de consumo interno, y por otra parte con la finalidad
de contar una base cierta que permita una correcta valorización de los
productos primarios de la cadena yerbatera.
QUE, por
tal motivo mediante Resolución 24/2013 se ha prorrogado hasta el día 28 de
Marzo de 2.013 el plazo establecido en el Art. 18 del Decreto Reglamentario Nº
1240/02 para la fijación del precio de las materias primas de la yerba mate,
con carácter extraordinario y por los fundamentos expresados precedentemente.
QUE,
paralelamente en el marco de la presente sesión de precios, se ha realizado el
día 11/03/2013 una reunión con los legisladores nacionales de las Provincias de
Misiones y Corrientes que integran ambas cámaras, a efectos de interiorizarlos
de las particularidades del sector, como asimismo del interés del INYM respecto
a los proyectos existentes en el Congreso Nacional.
QUE,
continuada la sesión especial el día 27/03/2013, y con las cuestiones ya
planteadas, se ha determinado como principal argumento que atenta contra el
acuerdo de los valores de la materia prima, el congelamiento del precio en
góndola de la yerba mate en el marco de la política de control de precios
implementada por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DE LA NACION que implica en
los hechos la imposibilidad de trasladar al precio final cada uno de los costos
propios de la actividad y considerados en el Decreto Reglamentario,
circunstancia ya ocurrida y advertida en anteriores sesiones de precios en las
que no se ha arribado al acuerdo.
QUE, a
efectos de plasmar los valores requeridos por los sectores, se expresan las
posturas finales y concretas, siendo las mismas las siguientes:
1.
SECTOR DE LA PRODUCCION: requiere a través de los Directores representantes del
sector Dos Pesos con Sesenta y Seis Centavos ($ 2,66) para el kilogramo de hoja
verde de yerba mate puesta en secadero, de acuerdo a los costos que surgen de
la grilla aprobada en el INYM, peticionando la fijación del kilogramo de yerba
mate canchada de acuerdo a dicha grilla.
2. REP.
DEL GOB. DE LA PROVINCIA DE MISIONES: solicita un valor de Dos Pesos con
Sesenta y Seis Centavos ($ 2,66) para el kilogramo de hoja verde de yerba mate,
de acuerdo a los costos que surgen de la grilla aprobada en el INYM.
3. REP.
DEL GOB. DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES: solicita un valor de Dos Pesos con
Sesenta y Seis Centavos ($ 2,66) para el kilogramo de hoja verde de yerba mate
de acuerdo a los costos que surgen de la grilla aprobada en el INYM.
4.
SECTOR TRABAJADORES RURALES: solicita un valor de Dos Pesos con Sesenta y Seis
($ 2,66) para el kilogramo de hoja verde de Yerba mate de acuerdo a los costos
que surgen de la grilla aprobada en el INYM.
5.
SECTOR SECADEROS: respecto a la fijación de valores de la materia prima,
determinándose el valor del kilogramo de hoja verde en Dos Pesos con Sesenta y
Seis Centavos ($ 2,66), se requiere respetando la grilla de costos del INYM, la
determinación del valor del kilogramo de yerba mate canchada en Diez Pesos con
Setenta y Cuatro centavos ($ 10,74).
6.
SECTOR COOPERATIVAS: solicita la determinación del valor del kilogramo de hoja
verde en Dos Pesos con Sesenta y Seis Centavos ($ 2,66), requiriendo la
fijación del kilogramo de yerba mate canchada de acuerdo a la grilla de costos
del INYM.
7.
SECTOR INDUSTRIAL: entiende que el Directorio del INYM no está en condiciones
de alcanzar un acuerdo unánime de los precios de la materia prima según lo expresado
en los considerandos, y por lo tanto en cumplimiento de lo establecido en el
Art. 18 del Decreto Reglamentario 1240/02, se debe disponer el sometimiento de
la cuestión al laudo arbitral del Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca
de la Nación.
QUE, a
los efectos de que el Expediente cuente con todos los requisitos exigidos por
la normativa aplicable a los fines de su elevación a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para la emisión del Laudo correspondiente, se
hace necesario adjuntar toda la documentación originada en las distintas
reuniones, juntamente con las Actas Volantes de la sesión de precios en forma
completa y debidamente validadas por los señores Directores del INYM.
QUE,
habiéndose cumplido los recaudos establecidos en la Ley 25.564 y Decreto
Reglamentario 1240/02, corresponde ratificar todas las actuaciones de parte del
Directorio referidas a la fijación del precio para el semestre de Abril a
Septiembre de 2.013, no habiéndose llegado al acuerdo unánime en la Sesión Especial
convocada a tal fin, corresponde legalmente solicitar la intervención del Señor
Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, según establecen el Art. 4º inc.
r) último párrafo, de la Ley Nº 25.564, y Arts. 11 y 12 del Decreto
Reglamentario 1.240/02.
QUE, en
virtud de lo expuesto, debe dictarse el instrumento legal a tal fin.
POR
ELLO:
EL
DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTICULO
1º — RATIFICASE la documental incorporada a las actuaciones caratuladas “Expte.
Nº 01/2013 - Sesión Especial Fijación de Precios Materia Prima Abril 2013 -
Septiembre 2.013”, correspondientes a la determinación del precio de la materia
prima para el período Abril a Septiembre de 2.013, como así también las Actas
Volantes correspondientes a las reuniones de Directorio referentes a la Sesión
Especial de Precios para el período.
ARTICULO
2º — DISPONER el sometimiento de la cuestión al Arbitraje del Señor Secretario
de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, para que se expida en relación
al diferendo para la fijación de Precios de la materia prima, de acuerdo a lo
establecido en el Art. 4º inc. r) último párrafo de la Ley Nº 25.564 y Art. 18
del Decreto Reglamentario Nº 1240/02.
ARTICULO
3º — REGISTRESE, COMUNIQUESE, INCORPORESE al Expediente respectivo copia
certificada de la presente Resolución. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial por Dos
(2) días. Cumplido, REMITASE el expediente original a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. — RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional
de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la
Yerba Mate. — ANDRES E. VAN DOMSELAAR, Director, Inst. Nacional de la Yerba
Mate. — CLAUDIO ANSELMO, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — JORGE HADDAD,
Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director,
Inst. Nacional de la Yerba Mate. — EDUARDO TUZINKIEWICZ, Director, Instituto
Nacional de la Yerba Mate. — CLOTILDE MANON GESSNER, Director, Instituto
Nacional de la Yerba Mate. — WALTER G. HOCHMUTH, Director, Instituto Nacional
de la Yerba Mate. — RAMIRO LOPEZ, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. —
FLORENCIO ZENA, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — Ing. Agr. LUIS
F. PRIETTO, Presidente, Inst. Nac. de la Yerba Mate.