Detalle de la norma RE-39-2013-INYM
Resolución Nro. 39 Instituto Nacional de la Yerva Mate
Organismo Instituto Nacional de la Yerva Mate
Año 2013
Asunto Determinación del precio de la materia prima para el período Abril a Septiembre de 2.013,
Boletín Oficial
Fecha: 11/04/2013
Detalle de la norma
Resolución 39-2013

Resolución  39-2013

 

 

 Posadas, 27/3/2013

 

 VISTO: las actuaciones caratuladas “Expte. Nº 01/2013 - Sesión Especial Fijación de Precios Materia Prima - Período Abril 2013 - Septiembre 2013”, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 QUE, el Artículo 4º, inciso r) de la Ley 25.564 prevé, entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la de acordar semestralmente, entre los distintos sectores participantes del mismo, el precio de la materia prima.

 

 QUE, el Artículo 12 del Decreto Nº 1.240 del año 2.002, determina como períodos semestrales, a los comprendidos entre los meses de Abril a Septiembre y de Octubre a Marzo de cada año.

 

 QUE, el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba mate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos en los Artículos 14 y subsiguientes del citado Decreto Nº 1.240/02.

 

 QUE, según constancias de fs. 1 del expediente mencionado en el visto, se ha convocado a los Directores de este Instituto para el inicio de la Sesión Especial de Precios para la Materia Prima del período Abril a Septiembre de 2013, habiéndose dado cumplimiento a lo requerido por el Art. 11º del Decreto Reglamentario 1.240/02 en lo que respecta a dicho acto de convocatoria, obrando agregada a fojas dos (2) la notificación a los representantes de los sectores.

 

 QUE, habiéndose comenzado en fecha 14/02/2013 con el análisis de los costos determinados en las distintas matrices aprobadas desde este Instituto, como asimismo del Informe de Precios a Enero de 2.013 presentado por la Consultora CCR Argentina S.A., se ha decidido pasar a un cuarto intermedio hasta el día 21/02/2013, oportunidad en la que se continúa con los estudios de costos fijándose un nuevo cuarto intermedio para reanudar la sesión el 28/02/2013, agregándose al expediente la nota del Sr. Ministro del Agro y la Producción de la Provincia de Misiones que da cuenta del precio consensuado entre las Asociaciones Yerbateras de Dos Pesos con Setenta Centavos ($ 2,70) para el kilogramo de hoja verde de yerba mate puesta en secadero conforme el análisis de costos del INYM.

 

 QUE, reanudada la sesión en fecha 28/02/2013 y luego de las consideraciones que fueron objeto de estudio en la jornada, se ha considerado conveniente establecer una prórroga extraordinaria de la sesión de precios atendiendo fundamentalmente a los lineamientos de la política de control de precios instrumentada en el ámbito nacional, que ha marcado cuanto menos, un compás de espera en el pleno ejercicio de la función de fijación de los precios de las materias primas establecidas en cabeza del INYM, definiéndose a dicha situación como de carácter extraordinario.

 

 QUE, asimismo dicha extensión del plazo de análisis se ha determinado a efectos de respetar la voluntad del Poder Ejecutivo Nacional de establecer un contralor en los precios de los productos de consumo interno, y por otra parte con la finalidad de contar una base cierta que permita una correcta valorización de los productos primarios de la cadena yerbatera.

 

 QUE, por tal motivo mediante Resolución 24/2013 se ha prorrogado hasta el día 28 de Marzo de 2.013 el plazo establecido en el Art. 18 del Decreto Reglamentario Nº 1240/02 para la fijación del precio de las materias primas de la yerba mate, con carácter extraordinario y por los fundamentos expresados precedentemente.

 

 QUE, paralelamente en el marco de la presente sesión de precios, se ha realizado el día 11/03/2013 una reunión con los legisladores nacionales de las Provincias de Misiones y Corrientes que integran ambas cámaras, a efectos de interiorizarlos de las particularidades del sector, como asimismo del interés del INYM respecto a los proyectos existentes en el Congreso Nacional.

 

 QUE, continuada la sesión especial el día 27/03/2013, y con las cuestiones ya planteadas, se ha determinado como principal argumento que atenta contra el acuerdo de los valores de la materia prima, el congelamiento del precio en góndola de la yerba mate en el marco de la política de control de precios implementada por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DE LA NACION que implica en los hechos la imposibilidad de trasladar al precio final cada uno de los costos propios de la actividad y considerados en el Decreto Reglamentario, circunstancia ya ocurrida y advertida en anteriores sesiones de precios en las que no se ha arribado al acuerdo.

 

 QUE, a efectos de plasmar los valores requeridos por los sectores, se expresan las posturas finales y concretas, siendo las mismas las siguientes:

 

 1. SECTOR DE LA PRODUCCION: requiere a través de los Directores representantes del sector Dos Pesos con Sesenta y Seis Centavos ($ 2,66) para el kilogramo de hoja verde de yerba mate puesta en secadero, de acuerdo a los costos que surgen de la grilla aprobada en el INYM, peticionando la fijación del kilogramo de yerba mate canchada de acuerdo a dicha grilla.

 

 2. REP. DEL GOB. DE LA PROVINCIA DE MISIONES: solicita un valor de Dos Pesos con Sesenta y Seis Centavos ($ 2,66) para el kilogramo de hoja verde de yerba mate, de acuerdo a los costos que surgen de la grilla aprobada en el INYM.

 

 3. REP. DEL GOB. DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES: solicita un valor de Dos Pesos con Sesenta y Seis Centavos ($ 2,66) para el kilogramo de hoja verde de yerba mate de acuerdo a los costos que surgen de la grilla aprobada en el INYM.

 

 4. SECTOR TRABAJADORES RURALES: solicita un valor de Dos Pesos con Sesenta y Seis ($ 2,66) para el kilogramo de hoja verde de Yerba mate de acuerdo a los costos que surgen de la grilla aprobada en el INYM.

 

 5. SECTOR SECADEROS: respecto a la fijación de valores de la materia prima, determinándose el valor del kilogramo de hoja verde en Dos Pesos con Sesenta y Seis Centavos ($ 2,66), se requiere respetando la grilla de costos del INYM, la determinación del valor del kilogramo de yerba mate canchada en Diez Pesos con Setenta y Cuatro centavos ($ 10,74).

 

 6. SECTOR COOPERATIVAS: solicita la determinación del valor del kilogramo de hoja verde en Dos Pesos con Sesenta y Seis Centavos ($ 2,66), requiriendo la fijación del kilogramo de yerba mate canchada de acuerdo a la grilla de costos del INYM.

 

 7. SECTOR INDUSTRIAL: entiende que el Directorio del INYM no está en condiciones de alcanzar un acuerdo unánime de los precios de la materia prima según lo expresado en los considerandos, y por lo tanto en cumplimiento de lo establecido en el Art. 18 del Decreto Reglamentario 1240/02, se debe disponer el sometimiento de la cuestión al laudo arbitral del Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.

 

 QUE, a los efectos de que el Expediente cuente con todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable a los fines de su elevación a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para la emisión del Laudo correspondiente, se hace necesario adjuntar toda la documentación originada en las distintas reuniones, juntamente con las Actas Volantes de la sesión de precios en forma completa y debidamente validadas por los señores Directores del INYM.

 

 QUE, habiéndose cumplido los recaudos establecidos en la Ley 25.564 y Decreto Reglamentario 1240/02, corresponde ratificar todas las actuaciones de parte del Directorio referidas a la fijación del precio para el semestre de Abril a Septiembre de 2.013, no habiéndose llegado al acuerdo unánime en la Sesión Especial convocada a tal fin, corresponde legalmente solicitar la intervención del Señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, según establecen el Art. 4º inc. r) último párrafo, de la Ley Nº 25.564, y Arts. 11 y 12 del Decreto Reglamentario 1.240/02.

 

 QUE, en virtud de lo expuesto, debe dictarse el instrumento legal a tal fin.

 

 POR ELLO:

 

 EL DIRECTORIO DEL INYM

 

 RESUELVE:

 

 ARTICULO 1º — RATIFICASE la documental incorporada a las actuaciones caratuladas “Expte. Nº 01/2013 - Sesión Especial Fijación de Precios Materia Prima Abril 2013 - Septiembre 2.013”, correspondientes a la determinación del precio de la materia prima para el período Abril a Septiembre de 2.013, como así también las Actas Volantes correspondientes a las reuniones de Directorio referentes a la Sesión Especial de Precios para el período.

 

 ARTICULO 2º — DISPONER el sometimiento de la cuestión al Arbitraje del Señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, para que se expida en relación al diferendo para la fijación de Precios de la materia prima, de acuerdo a lo establecido en el Art. 4º inc. r) último párrafo de la Ley Nº 25.564 y Art. 18 del Decreto Reglamentario Nº 1240/02.

 

 ARTICULO 3º — REGISTRESE, COMUNIQUESE, INCORPORESE al Expediente respectivo copia certificada de la presente Resolución. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial por Dos (2) días. Cumplido, REMITASE el expediente original a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. — RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ANDRES E. VAN DOMSELAAR, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — CLAUDIO ANSELMO, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — JORGE HADDAD, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — EDUARDO TUZINKIEWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — CLOTILDE MANON GESSNER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — WALTER G. HOCHMUTH, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RAMIRO LOPEZ, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — FLORENCIO ZENA, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — Ing. Agr. LUIS F. PRIETTO, Presidente, Inst. Nac. de la Yerba Mate.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-25564-2002-PLN Determinación del precio de la materia prima para el período Abril a Septiembre de 2.013,