Resolución
282-2013
Bs. As.,
18/3/2013
VISTO el
Expediente CUDAP EXP-JGM: 0049877/2012 del registro de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la
Constitución Nacional, las Leyes Nº 25.675 y Nº 25.831, los Decretos Nº 357 de
fecha 21 de febrero de 2002 y Nº 1919 del 26 de diciembre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el
derecho de acceso a la información, se reconoce como uno de los ejes del nuevo
artículo 41 de la Constitución Nacional, constituyéndose en un instrumento
esencial para lograr un goce efectivo de nuestro derecho al ambiente sano como
presupuesto para el desarrollo humano, a fin de lograr una participación eficaz
y por último para el control de la gestión del estado.
Que el
principio republicano de gobierno, consagrado en el artículo 1° de nuestra
Carta Magna implica, entre otros, la obligación de dar a publicidad los actos
de gobierno, al considerar que todos deben ser comunicados a la opinión
pública, para que los ciudadanos tengan la posibilidad de conocerlos y por ende
puedan ejercer el control del poder que les compete.
Que la
Ley Nº 25.675 —Ley General del Ambiente—, destaca entre los objetivos que
deberá cumplir la política ambiental nacional: el fomento de la participación
social en los procesos de toma de decisión; la promoción de cambios en los
valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable a través
de la educación ambiental —formal y no formal—, así como también la
organización e integración de la información ambiental y el libre acceso de la
población a la misma (artículo 2°, incisos c), h) e i) respectivamente).
Que, en
tal sentido, el artículo 8° dispone que “los instrumentos de la política y la
gestión ambiental serán los siguientes: (...) 4. La educación ambiental. 5. El
sistema de diagnóstico e información ambiental”.
Que el
artículo 14 establece que “...la educación ambiental constituye el instrumento
básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que
sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los
recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de
la población”.
Que en
tal orden de ideas, el artículo 15 dispone que “la educación ambiental
constituirá un proceso continuo y permanente, sometido a constante
actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las
diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción
integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental (...)”.
Que la
citada ley regula el acceso a la información en sus artículos 16, 17 y 18,
estableciendo en el artículo 16 que “Las personas físicas y jurídicas, públicas
o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la
calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan (...)”.
Que, por
otra parte, la Ley Nº 25.831 que regula el Régimen de Libre Acceso a la
Información Pública Ambiental, establece los presupuestos mínimos de protección
ambiental para garantizar este derecho cuando la información se encontrare en
poder del Estado.
Que el
estado democrático exige el compromiso de los ciudadanos en el ámbito público a
través del ejercicio activo del derecho de participación, y en consecuencia del
derecho de acceso a la información pública ambiental, dejando de lado la
indiferencia social y convirtiéndose en actores de las políticas públicas.
Que el
derecho de acceso a la información pública ambiental se encuentra reconocido
ampliamente a nivel internacional y ha sido recepcionado a nivel nacional en
normas de protección ambiental, requiriendo de instrumentos a través de los
cuales se promueva el cumplimiento de esas normas por parte del Estado y de los
particulares.
Que la
implementación de políticas sostenidas que permitan el eficaz, expedito y libre
ejercicio de este derecho fundamental junto con la publicidad de los actos de
gobierno, es un requisito esencial para alcanzar una democracia participativa y
la legitimación del ejercicio del poder.
Que los
canales de información han ido incrementándose de manera sostenida, con una
presencia ciudadana cada vez mayor, ya sea de manera individual, o a través de
actos organizados.
Que se
deben implementar acciones tendientes a la dinamización de las vías de
ejercicio de tal derecho, generando mecanismos sencillos y eficaces que
posibiliten el acceso a la información ciudadana en tiempo y forma.
Que,
asimismo, resulta necesario inculcar en los ciudadanos, valores,
comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado,
propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización
sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población, fomentando la
concientización ambiental, a fin de alcanzar un modelo de desarrollo sostenible.
Que los
organismos gubernamentales tienen un gran reto por delante, y deben
comprometerse de forma activa y constructiva en la elaboración de un nuevo
modelo de desarrollo que contemple el acceso efectivo a la información, como
elemento clave e indispensable, junto con acciones de educación ambiental.
Que para
lograrlo será necesario asumir lo antedicho como una verdadera política
pública, a fin de lograr mejorar los niveles de gobernabilidad y
sustentabilidad del sistema democrático.
Que
mediante el Decreto Nº 357/2002, se asignó como objetivo a la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
entre otros, entender en el establecimiento de un sistema de información
pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan,
promover la difusión de la información y la adquisición de conciencia sobre los
problemas ambientales del país, así como promover la educación ambiental formal
y no formal.
Que a
fin de dar cumplimiento con lo antes expuesto, la creación de un sello
editorial en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
potenciará su carácter de organismo académico, técnico y de gestión ambiental
de referencia nacional e internacional, facilitando el establecimiento de
criterios editoriales comunes en cuanto a diseño, estilo, colecciones,
destinatarios y distribución.
Que
asimismo, y en respuesta al creciente interés que tiene la sociedad en materia
ambiental, la existencia de un sello editorial propio contribuirá a amplificar
y posicionar las políticas públicas que esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE lleva a cabo.
Que
entre las acciones a implementar se propone la participación en “Ferias del
Libro” tanto nacionales como internacionales, la realización de concursos, y
constituir en el sello, el paso previo a la conformación de un centro de
Información, Documentación y Educación Ambiental Nacional.
Que en
el actual contexto socio-cultural, se vuelve imprescindible el diseño de
políticas públicas que promuevan la creación y edición de obras que difundan
los propios valores culturales.
Que
mediante acciones tendientes a la difusión de la cultura del libro y la
ampliación del acceso a la lectura, se fortalece también el rol del escritor
dentro de la sociedad.
Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.
Que, la
presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes
Nº 25.675 y Nº 25.831 y los Decretos Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y Nº
1919 del 26 de diciembre de 2006.
Por
ello,
El
SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO
1° — Créase el sello editorial de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, a fin de desarrollar, editar, publicar y difundir materiales
impresos y/o digitales relativos a la problemática ambiental y del desarrollo
sustentable afines a las acciones y actividades desarrolladas por el referido
organismo.
ARTICULO
2° — El sello editorial creado por el artículo precedente, funcionará bajo la
órbita de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE POLITICAS AMBIENTALES dependiente
de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, pudiendo requerir la
colaboración de las diferentes áreas sustantivas del citado organismo.
ARTICULO
3° — Establécese que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE POLITICAS AMBIENTALES,
a los fines de coordinar las actividades inherentes al sello editorial de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, deberá:
a)
Coordinar las actividades del equipo editor interno,
b)
Realizar el relevamiento, valoración y sistematización de las publicaciones
generadas por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE desde su
creación,
c)
Establecer un cronograma de edición, diseño, publicación y distribución, sobre
la base de las publicaciones previstas por cada una de las Subsecretarías
dependientes de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
d)
Promover y difundir trabajos sobre la temática ambiental, especialmente entre
los jóvenes,
e)
Promover la convocatoria de concursos a nivel nacional sobre diferentes
temáticas ambientales, literatura ambiental, divulgación científica, entre
otras,
f)
Impulsar la celebración de convenios con los gobiernos provinciales, para la
publicación, difusión y distribución de los materiales avalados para tal fin,
g)
Articular con organizaciones no gubernamentales la producción de información,
relevamientos y/o investigaciones sobre la situación ambiental del país,
h)
Promover la producción científico técnica referida a la temática ambiental.
ARTICULO
4° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO
5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI, Secretario de Ambiente y Desarrollo
Sustentable.