Resolución
General 3476
Impuesto
a las Ganancias. Artículos 8°, 14 y 15, Artículo sin número agregado a
continuación del 15, 129 y 130 de la Ley del gravamen. Transacciones
internacionales. Precios de Transferencia, Resolución General Nº 1.122, sus
modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
Bs. As.,
3/4/2013
VISTO la
Actuación SIGEA Nº 15658-114-2011 del Registro de esta Administración Federal,
y
CONSIDERANDO:
Que la
Resolución General Nº 1.122, sus modificatorias y complementarias, estableció
las formalidades, requisitos y demás condiciones que deben observar los sujetos
alcanzados por las disposiciones de los Artículos 8°, 14, 15, el agregado a
continuación del 15, 129 y 130 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, a efectos de demostrar la correcta
determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de
ganancia, establecidos en transacciones realizadas entre partes vinculadas o
con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de baja o nula
tributación, así como los precios fijados en operaciones de exportación e
importación de bienes entre partes independientes.
Que
constituye un objetivo general y permanente de esta Administración Federal el
facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, mediante el desarrollo de sistemas informáticos.
Que los
avances registrados en dicha materia permiten habilitar un servicio con “Clave
Fiscal” a través del sitio “web” institucional, a efectos de la presentación
del informe a que se refiere el punto 3. del inciso b) del Artículo 6° de la
citada resolución general, en formato “.pdf”, en sustitución del soporte papel.
Que
asimismo, a los efectos de asegurar la integridad y veracidad de la
documentación que se transmite electrónicamente, resulta aconsejable exigir la
utilización del procedimiento de “firma digital” para el cumplimiento de la
obligación mencionada en el considerando precedente.
Que han
tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y
Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7°
del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1° — Modifícase la Resolución General Nº 1.122, sus modificatorias y
complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1.
Sustitúyese el inciso b) del Artículo 6°, por el siguiente:
“b) todo
el ejercicio fiscal:
1. El
formulario de declaración jurada informativa anual F. 969.
2. El
formulario de declaración jurada complementaria anual F. 743 (6.1.).
3. Un
informe en el que se consignen, como mínimo, los datos que se detallan en el
Anexo II.
Dicho
documento deberá estar certificado por contador público independiente, con
firma legalizada por el Consejo Profesional, colegio o entidad en la que se
encuentre matriculado.
Cuando
contenga información redactada en idioma extranjero, deberá adjuntarse su
correspondiente traducción al idioma español efectuada por traductor público
nacional, debiendo su firma —en forma hológrafa— estar certificada por la
entidad de la República Argentina en la que se encuentre matriculado.
El
informe y, en su caso, la respectiva traducción, conformarán un único archivo
en formato “.pdf”.
4. El
formulario de declaración jurada F. 4501, al cual deberá adjuntarse:
4.1. El
informe a que se refiere el punto 3 precedente con la respectiva traducción, de
corresponder, y
4.2. La
certificación de contador público independiente.
El
mencionado formulario deberá contar con “firma digital” del contribuyente y/o
responsable, del contador público interviniente y del representante del Consejo
Profesional, colegio o entidad en la que dicho profesional se encuentre
matriculado.
El
proceso de firma digital requiere tener el “Certificado Digital” —Nivel 4—
emitido por la Autoridad Certificante de esta Administración Federal, de
conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.651, y con la
autorización correspondiente en los términos de la Resolución General Nº 3.380.
5. Los
Estados Contables correspondientes a los DOS (2) períodos fiscales inmediatos
anteriores al período fiscal que se informa, de corresponder (6.2.).”.
2.
Sustitúyese el Artículo 17, por el siguiente:
“ARTICULO
17.- Las obligaciones previstas en los puntos 3. y 4. del inciso b) del
Artículo 6°, se cumplirán mediante transferencia electrónica de datos a través
del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), utilizando la “Clave
Fiscal” obtenida conforme a la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y
sus complementarias.
A tales
fines, el formulario de declaración jurada F. 4501 deberá confeccionarse,
firmarse digitalmente y transferirse electrónicamente, de acuerdo con el
procedimiento establecido en el Anexo VII.
Como
constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que
tendrá el carácter de acuse de recibo.”.
3.
Incorpórase el Anexo VII, el que como Anexo se aprueba y forma parte de la
presente.
Art. 2° —
Apruébase el formulario de declaración jurada F. 4501.
Art. 3° —
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para los
ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2012, inclusive.
Art. 4° —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo
1°, punto 3.)
ANEXO
VII RESOLUCION GENERAL Nº 1.122, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
(Artículo
17)
FORMULARIO
F. 4501. PROCEDIMIENTO PARA SU CONFECCION, FIRMA DIGITAL Y TRANSMISION
ELECTRONICA
La
confección del formulario de declaración jurada F. 4501, requiere tener
preinstalado el programa Adobe Reader 9.0 o superior.
Dicho
formulario será descargado desde el sitio “web” institucional en la dirección
—URL—: http://www.afip.gob.ar/genericos/formularios/ y deberá seguirse para su
confección, inserción de firmas digitales y transmisión electrónica, el
procedimiento que se indica a continuación:
I. El
contribuyente y/o responsable completará la información requerida en el
formulario y adjuntará la versión digitalizada del informe a que se refiere el
punto 3. del inciso b) del Artículo 6° de la presente —sin la certificación
aludida en el mismo— y, de corresponder, la respectiva traducción, en un único
archivo en formato “pdf.”. En caso de utilizarse el proceso de escaneo, deberán
observarse las siguientes recomendaciones técnicas:
1. 110
DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro.
2.
Asegurar que el documento escaneado sea legible.
3. El
archivo no debe superar un tamaño máximo total de 5 Mb.
II. El
contribuyente y/o responsable remitirá al contador público independiente, el
mencionado formulario con el archivo único adjunto. Dicho profesional
completará los datos que a su respecto se solicitan y adjuntará la
certificación respectiva.
III. El
formulario de declaración jurada F. 4501 —con la información adjunta indicada
en los puntos precedentes—, será devuelto al contribuyente y/o responsable a
fin que éste, previa revisión de su contenido, incorpore su firma digital.
IV. Una
vez inserta la firma digital del contribuyente y/o responsable, éste remitirá
nuevamente el citado formulario al profesional interviniente a efectos que
verifique su contenido e incorpore su firma digital.
V. Con
ambas firmas digitales insertas, el formulario será remitido al Consejo
Profesional, Colegio o entidad en la cual se encuentre matriculado el
profesional, para que se legalice su firma, debiendo el representante de la
entidad completar los datos identificatorios de ésta y los de la legalización,
e insertar su firma digital.
VI. El
formulario de declaración jurada, F. 4501 será transferido electrónicamente a
este Organismo por el contribuyente y/o responsable, conforme lo dispuesto por
la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y sus complementarias. El
archivo correspondiente deberá denominarse utilizando el formato
“afip.F4501****.pdf”, donde los asteriscos podrán ser reemplazados para
ingresar información adicional e identificar y/o personalizar el archivo.
En el
supuesto que el archivo que se adjunte conforme el ítem I tenga un tamaño de 5
Mb o superior y el contribuyente y/o responsable se encuentre imposibilitado de
remitirlo electrónicamente —debido a limitaciones en su conexión—, en
sustitución del procedimiento de presentación vía “Internet”, podrán
suministrar la pertinente información en la dependencia de este Organismo que
tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, mediante la entrega
del o los soportes magnéticos u ópticos, que deberán contener el formulario de
declaración jurada F. 4501 debidamente firmado digitalmente por los sujetos
indicados en el penúltimo párrafo del punto 4. del inciso b) del Artículo 6° de
la presente, al que deberá adjuntarse el archivo único al que se refiere el
penúltimo párrafo del punto 3. del inciso b) del citado artículo, así como la
certificación emitida por el contador público independiente a la que alude el
punto 4.2 del inciso b) del mismo. Idéntico procedimiento se deberá observar en
el caso de inoperatividad del sistema.
La
información para la obtención del certificado digital a que se refiere el
último párrafo del punto 4. del inciso b) del Artículo 6°, se encuentra disponible
en la dirección —URL—: http://acn.afip.gob.ar.
Para
realizar las autorizaciones de acuerdo al procedimiento previsto en el Anexo de
la Resolución General Nº 3.380, se deberá acceder a la página “web”
http://www.afip.gov.ar/firmadigital/.