Resolución
General 3471
Impuesto
a las Ganancias. Rentas de la cuarta categoría. Viáticos y gastos de movilidad.
Agentes de la Administración Pública. Resolución General Nº 4.269 (DGI) y sus
modificatorias. Su modificación.
Bs. As.,
26/3/2013
VISTO la
Actuación SIGEA Nº 10280-159-2012 del Registro de esta Administración Federal,
y
CONSIDERANDO:
Que el
segundo párrafo del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece que también se considerarán
rentas de cuarta categoría las compensaciones en dinero y en especie, los
viáticos, etc., que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas
en dicho artículo, en cuanto excedan las sumas que la Dirección General
Impositiva juzgue razonables en concepto de reembolso de gastos efectuados.
Que
mediante la Resolución General Nº 4.269 (DGI) y sus modificatorias se
estableció el monto que, a tales efectos, se juzga razonable en concepto de
reembolso de viáticos y gastos de movilidad a los sujetos que desempeñan una
función pública o que tengan una relación de empleo público, cuando deban
cumplir con las tareas pertinentes en lugares distantes de aquél donde las
desarrollan habitualmente.
Que
resulta necesario adecuar la mencionada resolución general, a los fines de
fijar un nuevo importe que se estima razonable como reembolso de gastos
efectuados por los conceptos aludidos en los considerandos precedentes, en las
comisiones de servicio.
Que han
tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera, de
Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General
Impositiva.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7°
del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1° — Modifícase la Resolución General Nº 4.269 (DGI) y sus modificatorias, en
la forma que se indica a continuación:
-
Sustitúyese en el Artículo 1°, la expresión “... SEISCIENTOS PESOS ($ 600.-)
...” por la expresión “... OCHOCIENTOS PESOS ($ 800.-) ...”.
Art. 2° —
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.