Resolución General 3465
Resolución General 3465
Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.716.
Norma complementaria.
Bs.
As., 26/3/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-11-2013 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.716 dispuso que este Organismo establecerá los
valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de
las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los
cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del
interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en
materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales
para mercaderías idénticas o similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un
estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la
presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y
externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo,
mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores
referenciales para las mercaderías analizadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico
Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los valores referenciales que constan en los
Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino
de las mercaderías”.
Art. 2º — Las áreas intervinientes deberán priorizar el control de valor
en aquellas destinaciones de exportación cuyos precios declarados presenten un
desvío mayor al DOCE POR CIENTO (12%) para las peras y del QUINCE POR CIENTO
(15%) para las manzanas, respecto del valor referencial establecido.
Art. 3º — Déjanse sin efecto los valores referenciales indicados en el
Anexo III.
Art. 4º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta
resolución general.
Art. 5º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes
serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de
exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil
administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 6º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3.145, a partir de la fecha de aplicación de la presente.
Art. 7º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1º)
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL
(1) Sin perjuicio que
toda la mercadería que se documente a precios inferiores a los valores
referenciales establecidos curse por canal rojo valor, sobre los valores
indicados se considerará una tolerancia del 12% para las peras y del 15% para
las manzanas, con el solo objeto de priorizar e intensificar el control de
valor sobre aquellas destinaciones de exportación que amparen mercaderías cuyos
precios declarados se encuentren fuera de la misma.
(2) Se considerará a
las exportaciones que se registren a partir del 1 de febrero de 2013.
ANEXO II
(Artículo 1º)
PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 1
ANEXO III
(Artículo 3º)
BAJAS DE VALORES
REFERENCIALES PARA EXPORTACION
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