Resolución General 3473
Admisión y salida temporal de vehículos particulares utilizados en viajes de
turismo desde y hacia el Estado Plurinacional de Bolivia.
Bs.
As., 26/3/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 14868-1-2013 de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 23.954 aprobó el Convenio de Cooperación y Facilitación en
Materia de Turismo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de
la República de Bolivia, con el propósito de consolidar, a través del turismo,
la cooperación e integración entre ambos países limítrofes.
Que en la Reunión Técnica Binacional, en el marco del Grupo Permanente de
Trabajo sobre temas aduaneros de la República de Argentina y el Estado
Plurinacional de Bolivia, se acordó la adopción de un formulario único para la
admisión y salida temporal de los vehículos particulares utilizados en viajes
de turismo desde y hacia el mencionado Estado, el registro de los eventos en
una base de datos centralizada y el intercambio de información vía “Internet” entre
ambas aduanas.
Que sobre la base de la experiencia recogida se prevé la implementación del
registro de los movimientos de los mencionados vehículos a través del Sistema
de Entradas y Salidas de Automóviles (ENYSA), habiéndose llevado a cabo los
desarrollos informáticos necesarios para su adaptación a la operatoria de los
vehículos en cuestión.
Que en virtud de ello corresponde adoptar un nuevo marco legal a efectos de
adecuar los procedimientos aplicables en la actualidad para la salida y
admisión temporal de los referidos vehículos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de
Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — La admisión y salida temporal de vehículos particulares
utilizados en viajes de turismo desde y hacia el Estado Plurinacional de
Bolivia se efectuarán en el marco del “Convenio de Cooperación y Facilitación
en Materia de Turismo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno
de la República de Bolivia”, aprobado por la Ley Nº 23.954, conforme a los
procedimientos y condiciones que se establecen en los Anexos I y II de la
presente.
Están excluidos de los mencionados procedimientos y condiciones los vehículos
de alquiler, los que se regirán por sus normas específicas.
A tal fin, dichas operaciones se formalizarán mediante la utilización del
formulario único “Salida y Admisión Temporal de Vehículos con fines Turísticos”
(OM-2262) —en adelante formulario único— y el servicio aduanero las registrará
en el Sistema de Entrada y Salida de Automóviles (ENYSA).
Art. 2º — A efectos de la presente, se entenderá por vehículos particulares a
los que se detallan a continuación:
a) Automóviles —incluidos los tipos “jeep” y “station wagon”—, camionetas,
motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes motorizadas y otros de
similares características.
b) Los de arrastre que acompañan a los indicados en el inciso anterior, sin tracción
propia, como ser: casa rodante, remolque, acoplado y/o trailer menor, etc.,
siempre que no transporten carga y/o pasajeros con fines comerciales y/o
industriales.
Art. 3º — Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas
en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de las sanciones
y medidas cautelares previstas en el Código Aduanero.
Art. 4º — Apruébanse el formulario único “Salida y Admisión Temporal de
Vehículos con fines Turísticos” (OM-2262) y los Anexos I y II que forman parte
de la presente.
Dicho formulario estará disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar). A tal fin, se deberá seleccionar el hipervínculo
“Formularios”.
Art. 5º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de la fecha de
publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive, y sus
disposiciones tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren
operativos los correspondientes aplicativos en los sistemas informáticos de
este Organismo y los de la Aduana Nacional de Bolivia, la cual será comunicada
por esta Administración Federal en su sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar).
Art. 6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín Oficial de la Dirección General de
Aduanas. Remítase copia a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR (Montevideo
- R.O.U.) y a la Secretaría Administrativa de Asociación Latinoamericana de
Integración (Montevideo - R.O.U.). Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1º)
ADMISION TEMPORAL DE VEHICULOS PARTICULARES CON FINES DE TURISMO
PROCEDENTES DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
I) DISPOSICIONES GENERALES
A efectos de la admisión temporal de los vehículos particulares, utilizados en
viajes de turismo desde el Estado Plurinacional de Bolivia, se deberá observar
lo siguiente:
1. Los vehículos particulares comprendidos son los indicados en el Artículo 2º
de la presente y deberán estar registrados —con placa identificatoria del
dominio (patente)— en el Estado Plurinacional de Bolivia.
2. El conductor del vehículo particular deberá:
2.1. Ser su propietario o estar autorizado a utilizarlo por su titular y no tener
residencia en la República Argentina.
2.2. Presentar en el paso fronterizo habilitado de ingreso al país los
siguientes elementos:
a) El formulario único, por duplicado, extendido por la aduana de salida del
Estado Plurinacional de Bolivia.
Si el vehículo particular se encuentra acompañado por un vehículo particular de
arrastre, conforme a lo indicado en el Artículo 2º de la presente, los datos
identificatorios de este último —tipo de vehículo, dominio y cualquier otro que
permita su control— deberán estar consignados en el campo “Observaciones” del
mencionado formulario único.
Asimismo, cuando el vehículo particular de arrastre sea utilizado para el
transporte de un bien registral comprendido en el apartado a) del Artículo 2º
de la presente, deberá formalizarse su admisión temporal mediante la
integración de otro formulario único, resultando aplicables a dicha mercadería
el resto de las disposiciones previstas en el presente régimen.
b) La documentación que acredite su identidad —cédula de identidad o pasaporte—
y, respecto del vehículo particular, la titularidad de dominio o, en su caso,
la autorización de uso otorgada por su titular.
3. Cuando el conductor del vehículo particular sea un ciudadano argentino,
deberá acreditar más de UN (1) año de radicación en el Estado Plurinacional de
Bolivia mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
3.1. Certificado otorgado por el Consulado Argentino en el Estado Plurinacional
de Bolivia, acreditando más de UN (1) año de residencia.
3.2. Cambio de domicilio asentado en la Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica
o Documento Nacional de Identidad.
3.3. Certificado otorgado por la autoridad migratoria del Estado Plurinacional
de Bolivia, donde conste que el interesado ha obtenido la residencia permanente
o transitoria por un plazo superior a UN (1) año.
3.4. Certificado laboral o contrato con la correspondiente certificación
consular que acredite que el interesado posee una relación laboral en el Estado
Plurinacional de Bolivia por un plazo igual o superior a UN (1) año.
3.5. Acreditación correspondiente, cuando se trate del personal del Servicio
Exterior de la Nación y funcionarios del Estado designados para cumplir
misiones oficiales en el Estado Plurinacional de Bolivia.
4. El formulario único será extendido por la aduana de salida del Estado
Plurinacional de Bolivia y entregado al turista, en original y duplicado. Los
ejemplares del citado formulario tendrán el siguiente destino:
4.1. Original: para la aduana argentina con jurisdicción sobre el paso
fronterizo habilitado de ingreso al país.
4.2. Duplicado: para la aduana boliviana de entrada al retorno al Estado
Plurinacional de Bolivia.
El servicio aduanero argentino, en el marco del “Convenio de Cooperación y
Facilitación en Materia de Turismo entre el Gobierno de la República Argentina
y el Gobierno de la República de Bolivia”, reconocerá como válido el formulario
único emitido por la aduana del Estado Plurinacional de Bolivia y autorizará el
ingreso temporal del vehículo particular.
5. La admisión temporal de los bienes que ingresen al país, en calidad de
equipaje acompañado, se efectuará al amparo de la normativa vigente en materia
de régimen de equipaje.
6. La admisión temporal del vehículo particular será por un plazo máximo de permanencia
de CIENTO OCHENTA (180) días, contados desde la fecha de ingreso, prorrogables
por única vez y por igual término.
7. La solicitud de prórroga deberá efectuarse durante la vigencia del plazo
original otorgado. Su presentación podrá formalizarse ante cualquier aduana
argentina, la que comunicará su otorgamiento a la aduana en cuya jurisdicción
se encuentre el paso fronterizo habilitado de entrada del respectivo vehículo
particular.
La prórroga será otorgada siempre que, al momento de la solicitud, el titular
de la admisión temporal acredite su calidad de turista y pueda permanecer como
tal en el país, conforme a la documentación y normativa migratoria vigente.
8. Cuando se trate de ciudadanos argentinos con residencia permanente en el
Estado Plurinacional de Bolivia, el plazo máximo de permanencia del vehículo
particular será de NOVENTA (90) días no acumulativos ni prorrogables, otorgados
para cada entrada bajo admisión temporal.
9. El egreso del vehículo particular deberá realizarse dentro del plazo de
permanencia temporal otorgado a su ingreso en el formulario único, pudiendo
efectuarse por cualquier paso fronterizo habilitado.
10. Si al momento del retorno, el titular de la admisión temporal —titular
registral del vehículo o la persona que él hubiere autorizado— se encontrara
impedido de conducir su unidad, podrá optar por una de las siguientes
alternativas:
10.1 Permitir su manejo a una tercera persona, siempre que el titular de la
admisión temporal se encuentre a bordo del vehículo particular, en cuyo caso no
será necesario autorización escrita, o
10.2 Autorizar a un tercero a conducir su vehículo particular, previa
presentación de solicitud fundada ante la aduana más próxima y con constancias
de la dificultad o impedimento que alega, al solo efecto de su reexportación.
El servicio aduanero evaluará el caso y otorgará o denegará la autorización
solicitada.
11. En el caso de robo, hurto, extravío o destrucción del formulario único se
deberá comunicar dicha situación a la aduana argentina más próxima, para su
reimpresión con las formalidades correspondientes según la normativa vigente.
12. La prórroga para la permanencia en admisión temporal del vehículo
particular, cuyo titular sea un ciudadano boliviano en misión oficial en la
República Argentina, será otorgada bajo documentación respaldatoria que
acredite la extensión de su misión oficial en el país.
II) DISPOSICIONES OPERATIVAS
1. En el paso fronterizo habilitado de entrada al país, el servicio aduanero
ingresará al Sistema de Entradas y Salidas de Automóviles (ENYSA) —conforme al
procedimiento definido en su manual de uso— la información necesaria para la
integración del formulario único y verificará la coincidencia de los datos
declarados con los consignados en los documentos suministrados por el turista.
Asimismo, realizará diariamente un control selectivo de los vehículos
particulares.
Cuando el paso fronterizo habilitado de entrada al país no posea conexión a la
red “Intranet” de este Organismo se deberá cumplir con las instrucciones
operativas dictadas a tales fines.
2. Posteriormente, autorizará la admisión temporal del vehículo particular. A
tal fin, el agente interviniente consignará la fecha de entrada, su firma y
sello en el sector reservado a la aduana de entrada de ambos ejemplares del
formulario único y entregará el duplicado al turista.
3. Cuando el vehículo particular egrese de la República Argentina, el agente
interviniente:
3.1 Requerirá al turista el duplicado del formulario único.
3.2 Verificará que la salida se realice dentro del plazo de permanencia
otorgado.
3.3 Si el paso fronterizo habilitado posee conexión a la red “Intranet” de este
Organismo, cancelará la admisión temporal a través del Sistema de Entradas y
Salidas de Automóviles (ENYSA). En caso contrario, deberá cumplir con las
instrucciones operativas dictadas a tales fines.
3.4 Autorizará el egreso del país. A tal fin, consignará la fecha de salida, su
firma y sello en el sector reservado a la aduana de salida del duplicado del
formulario único y lo devolverá al turista.
ANEXO II
(Artículo 1º)
SALIDA TEMPORAL DE VEHICULOS PARTICULARES CON FINES DE TURISMO
HACIA EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
I) DISPOSICIONES GENERALES
A efectos de la salida temporal de los vehículos particulares, utilizados en
viajes de turismo hacia el Estado Plurinacional de Bolivia, se deberá observar
lo siguiente:
1. Los vehículos particulares comprendidos son los indicados en el Artículo 2º
de la presente y deberán estar registrados —con placa identificatoria del dominio
(patente)— en la República Argentina.
2. El conductor del vehículo particular deberá:
2.1. Ser su propietario o estar autorizado a utilizarlo por su titular y tener
residencia en la República Argentina.
2.2. Presentar en el paso fronterizo habilitado de salida del país los
siguientes elementos:
a) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Cédula de Identidad MERCOSUR.
b) Cédula de Identificación del Automotor (Cédula Verde) o, en su caso, la
autorización de uso otorgada por su titular, conforme a lo que se indica en el
punto siguiente.
3. Si el conductor del vehículo particular no es su propietario, este último
deberá autorizar su salida temporal. A tal fin, dicha autorización podrá
efectuarse:
3.1. En el sector reservado para ello del formulario único y ante la autoridad
aduanera de la jurisdicción del domicilio real del propietario del vehículo
particular, a efectos de su certificación por el servicio aduanero, o
3.2. Ante escribano público o juez de paz. Las autorizaciones realizadas en el
extranjero deben estar intervenidas por el consulado argentino del país donde
se haya expedido dicha autorización, o
3.3. Mediante la Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir (Cédula
Azul), no siendo en este caso necesario aportar la Cédula de Identificación del
Automotor (Cédula Verde).
4. Cuando se tratare de un vehículo particular registrado en condominio,
conducido por uno de sus titulares, no será necesario que se acredite la
autorización de los restantes condóminos.
5. La salida temporal del vehículo particular se formalizará mediante el
formulario único, que será extendido —en original y duplicado— por el servicio
aduanero del paso fronterizo habilitado de salida del país y registrado en el
Sistema de Entradas y Salidas de Automóviles (ENYSA), siempre que dicho paso
fronterizo posea conexión a la red “Intranet” de este Organismo.
Los ejemplares del citado formulario serán entregados al turista y tendrán el
siguiente destino:
5.1. Original: para la aduana boliviana de entrada al ingreso al Estado
Plurinacional de Bolivia.
5.2. Duplicado: para la aduana argentina con jurisdicción sobre el paso
fronterizo habilitado de entrada al retorno a la República Argentina.
Si el vehículo particular se encuentra acompañado por un vehículo particular de
arrastre, conforme a lo indicado en el Artículo 2º de la presente, los datos
identificatorios de este último —tipo de vehículo, dominio y cualquier otro que
permita su control— deberán estar consignados en el campo “Observaciones” del
mencionado formulario único.
Asimismo, cuando el vehículo particular de arrastre sea utilizado para el
transporte de un bien registral comprendido en el apartado a) del Artículo 2º
de la presente, deberá formalizarse su admisión temporal mediante la
integración de otro formulario único, resultando aplicables a dicha mercadería
el resto de las disposiciones previstas en el presente régimen.
6. La salida temporal de los bienes que egresen del país, en calidad de
equipaje acompañado, se efectuará al amparo de la normativa vigente en materia
de régimen de equipaje.
7. La salida temporal del vehículo particular será por un plazo máximo de
permanencia de CIENTO OCHENTA (180) días, contados desde la fecha de salida,
prorrogables por única vez y por igual término.
8. El servicio aduanero argentino, en el marco del “Convenio de Cooperación y
Facilitación en Materia de Turismo entre el Gobierno de la República Argentina
y el Gobierno de la República de Bolivia”, aceptará la prórroga del plazo de
permanencia temporal del vehículo particular otorgada por la aduana del Estado
Plurinacional de Bolivia.
9. El retorno del vehículo particular deberá realizarse dentro del plazo de
permanencia temporal otorgado a su salida en el formulario único, pudiendo
efectuarse por cualquier paso fronterizo habilitado.
II) DISPOSICIONES OPERATIVAS
1. En el paso fronterizo habilitado de salida del país, el servicio aduanero
ingresará al Sistema de Entradas y Salidas de Automóviles (ENYSA) —conforme al
procedimiento definido en su manual de uso— la información necesaria para la
integración del formulario único y verificará la coincidencia de los datos
declarados con los consignados en los documentos suministrados por el turista.
Asimismo, realizará diariamente un control selectivo de los vehículos particulares.
Cuando el paso fronterizo habilitado de salida del país no posea conexión a la
red “Intranet” de este Organismo se deberá cumplir con las instrucciones
operativas dictadas a tales fines.
2. Posteriormente, autorizará la salida temporal del vehículo particular. A tal
fin, el agente interviniente consignará la fecha de salida, su firma y sello en
el sector reservado a la aduana de salida del formulario único y entregará
ambos ejemplares —original y duplicado— al turista.
3. Cuando el vehículo particular retorne al país, el agente interviniente:
3.1 Requerirá al turista el duplicado del formulario único.
3.2 Verificará que el retorno se realice dentro del plazo de permanencia
otorgado.
3.3 Si el paso fronterizo habilitado posee conexión a la red “Intranet” de este
Organismo, cancelará la salida temporal a través del Sistema de Entradas y
Salidas de Automóviles (ENYSA). En caso contrario, deberá cumplir con las
instrucciones operativas dictadas a tales fines.
3.4 Autorizará el ingreso al país. A tal fin, consignará la fecha de entrada,
su firma y sello en el sector reservado a la aduana de entrada del duplicado
del formulario único.
4. En caso que el vehículo particular haya obtenido una prórroga del plazo de
permanencia temporal y retornare al país por un paso fronterizo habilitado
distinto al utilizado para su salida, se deberá constatar el otorgamiento de
dicha prórroga y comunicar el retorno a la aduana en cuya jurisdicción se
encuentra el paso fronterizo habilitado de salida del respectivo vehículo
particular.