Resolución
General 3474
Sistema
de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). Su
implementación.
Bs. As.,
26/3/2013
VISTO la
Actuación SIGEA Nº 10086-72-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el
Decreto Nº 378 del 24 de abril de 2005 aprobó los lineamientos estratégicos que
rigen el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de
Gobierno Electrónico de los organismos de la Administración Pública Nacional.
Que el
citado plan tiene como objetivo central promover el empleo eficiente y
coordinado de los recursos de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, la creación de nuevos y mejores vínculos entre el Estado
Nacional y los administrados, el incremento de la transparencia, eficacia y
eficiencia de la gestión de la información pública y, en definitiva, una mayor
integración y desarrollo de la sociedad.
Que la
Resolución Nº 230/12 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas prevé que
esta Administración Federal instrumente por medios electrónicos la notificación
de los actos a que se refiere el Artículo 3º de la Resolución Nº 187/12 de
dicho ministerio.
Que la
utilización intensiva de tecnologías de la información constituye un objetivo
estratégico y permanente de esta Administración Federal, en virtud de la
potencialidad que la misma ofrece para consolidar —entre otros criterios de
gestión—una “Aduana con menos papeles”.
Que ello
determina la revisión y rediseño constante de los procedimientos vigentes, en
el marco de un proceso de mejora continua destinado a profundizar el desarrollo
del gobierno electrónico.
Que esta
Administración Federal ha implementado sistemas de autenticación aptos para
otorgar seguridad, certeza y validez legal a las transacciones informáticas
realizadas.
Que, en
este contexto, corresponde ampliar en forma progresiva los mecanismos de
comunicaciones y notificaciones electrónicas entre esta Administración Federal
y los operadores de comercio exterior, a cuyo fin se ha desarrollado el Sistema
de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA).
Que la
implementación de dicho sistema permitirá incrementar la certeza y
transparencia de las comunicaciones de los actos administrativos y, con ello,
brindar a los administrados mejores servicios orientados a garantizar el pleno
ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Que han
tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º
del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1º — Impleméntase el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica
Aduanera (SICNEA), cuyas características técnicas, procedimientos y
funcionalidades se consignan en el Anexo I de la presente.
El
manual de uso y sus adecuaciones estarán disponibles en el sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2º —
Este Organismo podrá utilizar el SICNEA para comunicar y notificar los actos
inherentes a los procesos de gestión y control, como también los que se
detallan en el Anexo II de la presente.
Los
documentos digitales y su comunicación y/o notificación mediante el SICNEA
gozarán de plena validez legal y eficacia jurídica, constituyendo medio de
prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.
El sistema
generará para cada comunicación o notificación un código HASH, el cual
representa un identificador único de la información que contiene el documento y
permite resguardar su integridad.
Art. 3º —
El servicio “web” SICNEA será asignado, en forma automática, a los siguientes
operadores de comercio exterior:
a)
Auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
b)
Sujetos comprendidos en el Artículo 109 del Código Aduanero.
c)
Importadores y exportadores que sean usuarios o pretendan el acceso a regímenes
que requieren condiciones calificadas para adherir a ellos, los que se detallan
en el Anexo III de la presente.
Respecto
de dichos operadores, la utilización del SICNEA será una condición necesaria
para la inscripción y permanencia en los Registros Especiales Aduaneros.
Los
restantes operadores de comercio exterior, no incluidos específicamente, podrán
adherir al SICNEA mediante la aceptación y transmisión electrónica del
formulario cuyo modelo se consigna en el Anexo IV de la presente, el cual estará
disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
El
empleo del SICNEA implicará el conocimiento y aceptación de las condiciones
establecidas en el citado Anexo IV.
Art. 4º —
Las notificaciones que deban realizarse en los procedimientos de impugnación,
de repetición, por infracciones y de ejecución en sede administrativa, a
sujetos con domicilio procesal constituido en el radio urbano de la respectiva
oficina aduanera, se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en esta
resolución general para los sujetos no adheridos al SICNEA.
Art. 5º —
Los operadores de comercio exterior que utilicen el SICNEA podrán autorizar a
una o más personas físicas para acceder a las comunicaciones y notificaciones
efectuadas por este Organismo mediante dicho sistema. Las designaciones se
efectuarán a través del servicio “Administrador de Relaciones”, de acuerdo con
el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 2.239 y sus modificatorias.
Art. 6º —
Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte de la presente.
Art. 7º —
Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil
administrativo del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
La implementación
de sus disposiciones podrá ser progresiva por sujeto y/o tipo de acto, de
acuerdo con el cronograma que se publicará en el sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 8º —
Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas.
Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo
1º)
SISTEMA
DE COMUNICACION Y NOTIFICACION ELECTRONICA ADUANERA
(SICNEA)
I.
CARACTERISTICAS
El
SICNEA se compone de DOS (2) módulos y de CINCO (5) sub-módulos.
1.
Módulos.
1.1.
Comunicaciones: Permite poner en conocimiento los actos inherentes a los
procesos de gestión y control, así como los de carácter general.
1.2.
Notificaciones: Involucra a los actos administrativos de carácter individual.
2.
Sub-Módulos.
2.1.
Sub-módulo “Registro SICNEA”.
2.1.1.
Las comunicaciones o notificaciones deberán ser elaboradas a través de este
sub-módulo, el que reemplazará a cualquier formulario en papel como elemento de
respaldo del acto de comunicación o notificación.
2.1.2.
Toda comunicación o notificación tendrá un número de registro unificado y
consecutivo por año y aduana.
2.1.3.
Cuando la comunicación o notificación se efectúe a través del Sistema
Informático MARIA (SIM), el número de registro de la declaración aduanera
obrará como número de registro de dicho acto.
2.2.
Sub-módulo “Avisos al Administrado”.
2.2.1.
Este sub-módulo tiene como objetivo dar aviso, a los administrados, de las
comunicaciones y notificaciones cursadas por este Organismo a través del
SICNEA.
2.2.2.
Estos avisos serán efectuados mediante los servicios que esta Administración
Federal determine, tales como: mensaje al administrado efectuado al momento de
su ingreso, con clave fiscal, al sitio “web” institucional de este Organismo,
e-ventanilla, Mis Operaciones Aduaneras, Sistema Informático MARIA (SIM) y
correos electrónicos enviados a las direcciones que se encuentren declaradas en
el Sistema Registral.
2.3.
Sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”.
2.3.1.
Constituye un reservorio en la base de datos del Organismo de todas las
comunicaciones y notificaciones que se emitan por medios electrónicos y telemáticos,
en el cual se dejan disponibles para el administrado o sus autorizados los
actos a serles comunicados o notificados.
2.3.2.
Todas las comunicaciones o notificaciones que deben cursarse a través del
Boletín de la Dirección General de Aduanas serán efectivizadas por este
sub-módulo.
2.4.
Sub-módulo de “Certificación”.
2.4.1.
Este sub-módulo permite determinar —en forma fehaciente— que la comunicación o
notificación ha sido realizada.
2.4.2.
Posee los máximos niveles de seguridad de acceso y trazabilidad que aseguran
que los administrados han tomado conocimiento de las comunicaciones y
notificaciones emitidas por el Organismo.
2.5.
Sub-módulo “Registro de Fecha Cierta de Comunicación/Notificación”.
Este
sub-módulo permite determinar la fecha, a partir de la cual se considerará
comunicado o notificado el acto respectivo.
II.
PROCEDIMIENTO
1.
Servicio aduanero.
1.1. En
la red de “Intranet” del Organismo estará disponible la aplicación denominada
SICNEA.
1.2. El
servicio aduanero en el sub-módulo “Registro SICNEA” registrará o ingresará los
siguientes datos y documentos digitalizados:
a)
Motivo del acto.
b) CUIT
del operador de comercio exterior (la aplicación mostrará el apellido y
nombres, denominación o la razón social y los correos declarados en el SICNEA,
siempre que esté comprendido en este sistema).
c)
Documento de referencia (actuación, expediente, destinación, liquidación u otro
documento).
d)
Dependencia (la aplicación muestra la dependencia de acuerdo con el usuario
aduanero que registra la comunicación o notificación).
e)
Aduana (la aplicación muestra la aduana de acuerdo con el usuario aduanero que
registra la comunicación o notificación).
f) Texto
a comunicar o notificar.
g)
Documentos adjuntos (acto a comunicar o notificar escaneado).
1.3. Al
validarse los datos y documentos digitalizados y al enviarse la comunicación o
notificación se le asignará un número identificador, con el siguiente formato:
a)
Comunicaciones: 12001COMU000001A.
b)
Notificaciones: 12001NOTI000001H.
1.4. El
sistema muestra un formulario, con formato PDF, con todos los datos registrados
más el apellido y nombre, número de legajo del agente interviniente y el estado
de la comunicación o notificación (Enviada).
1.5.
Este formulario se podrá imprimir para ser agregado a la actuación o expediente
o para ser utilizado como acta de notificación respecto de los sujetos no
obligados o no adheridos al uso del SICNEA y de los que, estándolo, no ingresen
al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas
Aduaneras” a fin de notificarse.
1.6.
Mediante el sub-módulo “Avisos al Administrado” se comunicará al interesado que
tiene comunicaciones o notificaciones cursadas.
1.7. La
aplicación SICNEA de la red “Intranet” del Organismo permitirá:
a)
Consultar las comunicaciones o notificaciones registradas y los distintos
estados del trámite.
b)
Anular las notificaciones enviadas en forma errónea, siempre que el destinatario
no haya tomado conocimiento de ellas mediante el acceso al sub-módulo “Oficina
de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”.
2.
Operadores de comercio exterior.
2.1.
Sujetos comprendidos en el SICNEA.
2.1.1.
El servicio “web” SICNEA estará disponible en el sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
2.1.2.
Para acceder a dicho servicio se deberá tener Clave Fiscal, con nivel mínimo de
seguridad 3, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la
Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias.
2.1.3.
El administrado o la persona debidamente autorizada podrá acceder al sub-módulo
“Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras” las
VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo el año.
2.1.4.
En este sub-módulo estarán disponibles los actos a comunicar o notificar.
2.1.5.
Los actos se considerarán comunicados o notificados el día que se acceda al
sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”.
2.1.6. A
fin de acreditar la existencia y materialidad de la comunicación o
notificación, el sistema registrará dichos eventos en el sub-módulo de
“Certificación” y posibilitará la emisión de una constancia que se podrá
imprimir.
2.1.7.
Cuando existan notificaciones cursadas se tendrá un plazo de DIEZ (10) días
hábiles administrativos para ingresar al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones
y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”, a fin de notificarse del respectivo
acto.
2.1.8.
La falta de ingreso en el plazo indicado en el punto anterior producirá la
inhabilitación transitoria para operar con los servicios informáticos que
determine este Organismo.
2.1.9.
Vencido el plazo indicado en el punto 2.1.7 sin que el administrado se haya
notificado mediante el SICNEA, dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos inmediatos siguientes el área competente deberá notificar el o
los actos en cuestión mediante la forma prevista en el Artículo 1013, inciso c)
del Código Aduanero. A tal fin, se aplicará lo siguiente:
a) Se
imprimirá del sub-módulo “Registro SICNEA” el texto del acta de notificación
oportunamente registrado por el servicio aduanero.
b) En el
plazo de UN (1) día hábil administrativo de producida la notificación por el
oficial notificador se deberá registrar su resultado en el referido sub-módulo.
2.1.10.
Sólo se obtendrá la rehabilitación para operar con los servicios informáticos
del Organismo cuando se acceda al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y
Notificaciones Electrónicas Aduaneras”, aunque haya sido notificado de acuerdo
con lo previsto en el punto 2.1.9.
2.1.11.
Cuando se produzca la situación a que se refiere el punto 2.1.9, en el
sub-módulo “Registro de Fecha Cierta de Comunicación/Notificación” se
determinará como fecha de notificación el evento que suceda primero, entre la
notificación mediante la forma prevista en el Artículo 1013, inciso c) del
Código Aduanero y el acceso al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y
Notificaciones Electrónicas Aduaneras”.
2.2.
Operadores de comercio exterior que opten por adherir al SICNEA.
2.2.1.
Para adherir al SICNEA deberán, en el servicio “Sistema Registral”, menú
“Registros Especiales”, seleccionar la opción “F420/R Registro de Operadores de
Comercio Exterior”. Dentro de esta opción, en el campo “Trámite a Realizar”,
deberán seleccionar “Adhesión SICNEA”. El sistema mostrará el formulario
electrónico de adhesión obrante en el Anexo IV. Luego de aceptar el formulario
el sistema mostrará otra pantalla con los datos ingresados para confirmar la
operación y obtener el ticket de adhesión.
2.2.2.
Una vez aceptada la adhesión, el sujeto deberá habilitar el servicio “Sistema
de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA)” mediante el
servicio “Administrador de Relaciones”.
2.3.
Sujetos no adheridos al SICNEA.
2.3.1.
La notificación se efectuará conforme a lo previsto en el Artículo 1013 del
Código Aduanero.
2.3.2. A
tal fin, el servicio aduanero observará las pautas que se indican a
continuación:
a)
Ingresará y registrará los datos de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1
anterior de este apartado II e imprimirá del sub-módulo “Registro SICNEA” el
texto del acta de notificación.
b)
Notificará conforme a lo previsto en el Artículo 1013 del Código Aduanero.
c)
Registrará el resultado de la notificación en el referido sub-módulo.
III.
COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRONICAS EFECTUADAS A TRAVES DEL SISTEMA
INFORMATICO MARIA (SIM).
1. Las
comunicaciones y notificaciones efectuadas a través del SIM cuentan con
mecanismos electrónicos de ratificación/intervención por parte del declarante,
con los máximos niveles de identificación de usuarios disponibles en el
Organismo. Dichos mecanismos resultan idóneos para acreditar, fehacientemente y
de pleno derecho, la comunicación o notificación cursada.
2. El
SIM se constituye en la “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones
Electrónicas Aduaneras” con idénticas funciones y efectos jurídicos que el
sub-módulo de “Certificación y Registro de Fecha Cierta de
Comunicación/Notificación”.
ANEXO II
(Artículo
2º)
ACTOS QUE
PODRAN SER COMUNICADOS Y NOTIFICADOS MEDIANTE EL SICNEA
1.
Liquidaciones de tributos aduaneros en forma originaria o suplementaria,
siempre que la respectiva liquidación no esté contenida en la resolución
condenatoria recaída en el procedimiento para las infracciones.
2.
Intimaciones a restituir importes que el Fisco haya pagado indebidamente en
virtud de los regímenes de estímulo a la exportación regidos por la legislación
aduanera.
3.
Aplicación de prohibiciones.
4.
Denegación del pago de los importes que los interesados reclaman al Fisco en
virtud de los regímenes de estímulos a la exportación regidos por la
legislación aduanera.
5.
Aplicación de multas automáticas.
6.
Resolución de cuestiones que puedan afectar derechos o intereses legítimos de
los administrados que no estén contemplados en otros procedimientos previstos
en el Código Aduanero.
7.
Resoluciones definitivas en el procedimiento para los delitos.
8. Resoluciones
definitivas en el procedimiento de impugnación.
9.
Resoluciones definitivas en el procedimiento de repetición.
10. Los
que, sin ser definitivos, hagan a la prosecución de los trámites.
11. Los
que resuelvan un incidente planteado o que, en alguna medida, afecten derechos
subjetivos o intereses legítimos.
12.
Traba de medidas cautelares o su levantamiento.
13. Los
que decidan sobre la falta de legitimación para actuar.
14.
Citaciones a prestar declaración indagatoria o testimonial.
15.
Autos de sobreseimiento.
16.
Otorgamiento de la vista para presentar la defensa en el procedimiento para las
infracciones.
17.
Apertura de la causa a prueba, denegación de medidas probatorias y/o del plazo
extraordinario de prueba.
18. Los
que indican que el expediente está a disposición de las partes para alegar.
19.
Concesión o denegación del recurso de apelación.
20. Los
que dispongan la venta prevista en el Artículo 1124 del Código Aduanero.
21.
Declaración de rebeldía.
22.
Declaración de falta de mérito para abrir la causa a prueba.
23.
Notificaciones previstas en los procedimientos reglados por las Resoluciones
Generales Nº 620 y Nº 2.730 y sus respectivas modificatorias.
24.
Comunicaciones y notificaciones efectuadas mediante el Sistema Informático
MARIA (SIM), vinculadas a la secuencia de declaración y gestión de las
operaciones y destinaciones aduaneras que cuenten con el proceso de
ratificación por parte del declarante.
25.
Comunicaciones y notificaciones efectuadas a través de los sistemas de este
Organismo, vinculadas a la gestión aduanera, que cuenten con el mecanismo de
ratificación.
26.
Comunicaciones y notificaciones a los importadores y exportadores respecto de
las destinaciones oficializadas a su nombre por sus representantes.
27. Los
que disponga expresamente la autoridad que ordenó la notificación.
ANEXO III
(Artículo
3º)
REGIMENES
1. De
cargas de exportación en planta.
2.
Aduanas Domiciliarias.
3.
Aduanas Factorías.
4.
Sistema Aduanero de Operadores Confiables.
5.
Utilización de garantías consistentes en declaraciones juradas (DEJU AUTO).
6.
Planes de facilidades de pago por multas o cargos suplementarios formulados por
el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación, sus intereses
y actualizaciones.
7.
Importadores y exportadores comprendidos en las disposiciones de la Resolución
General Nº 333.
8.
Importadores y exportadores no habituales.
9.
Registro de Operadores de Soja Autorizados.
10.
Registro de Exportadores de Carbón Vegetal.
11. Los
demás regímenes que otorguen beneficios o facilidades aduaneras, impositivas o
previsionales, que determine este Organismo.
ANEXO IV
(Artículo
3º)
FORMULA
DE ADHESION
En mi
carácter de Administrador de Relaciones adhiero formalmente al Sistema de
Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y declaro aceptar las
condiciones que se indican a continuación:
PRIMERA:
La clave fiscal seleccionada es de mi exclusivo conocimiento, constituyéndome
en custodio de su confidencialidad y responsable por su uso. Por lo tanto,
asumo las consecuencias de su divulgación a terceros, liberando a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de toda responsabilidad que de ello
derive. Renuncio expresamente a oponer defensas basadas en la inexistencia o
defecto del uso de la clave fiscal o en la acreditación de la existencia de la
transacción electrónica.
SEGUNDA:
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS confirmará la aceptación de esta
adhesión, como también de las demás transacciones electrónicas efectuadas
mediante el SICNEA, por medio de un mensaje con fecha, hora y concepto.
TERCERA:
Asumo la responsabilidad por el uso indebido o inadecuado del servicio SICNEA,
haciéndome cargo de todos los daños y perjuicios correspondientes, sin que ello
obste a la facultad de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de
suspender y/o interrumpir dicho servicio.
CUARTA:
Las comunicaciones y notificaciones realizadas mediante el SICNEA serán válidas
y plenamente eficaces a todos los efectos legales.
QUINTA:
Acepto la prueba de la existencia de las comunicaciones y notificaciones
electrónicas que surjan de los elementos que componen el SICNEA y toda otra
prueba emitida por el mismo.
SEXTA:
Las comunicaciones y notificaciones electrónicas no podrán revocarse bajo
ninguna forma o medio a mi alcance.
SEPTIMA:
Dejo expresa constancia que mi parte renuncia expresamente a oponer —en sede
administrativa o judicial— defensas relacionadas con la inexistencia de firma
ológrafa en los actos administrativos y/o documentos comunicados o notificados
mediante el SICNEA.
OCTAVA:
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá dejar sin efecto la
relación que surja de la presente, notificándolo por medio del SICNEA.
Una vez
aceptada esta fórmula aparecerá en pantalla el ticket de adhesión que
contendrá, además de los datos del operador de comercio exterior que adhirió al
sistema, los del Administrador de Relaciones.