Detalle de la norma RG-3455-2013-AFIP
Resolución General Nro. 3455 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2013
Asunto Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), bomba volumétrica
Boletín Oficial
Fecha: 09/04/2013
Detalle de la norma
Resolución General 3455

Resolución General 3455

Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1.618. Resolución General  3435. Su modificación.


Bs. As., 26/3/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12115-2-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1.618 estableció los procedimientos de trámite de “Consulta de Clasificación Arancelaria” y las normas de “Incidentes de Clasificación Arancelaria”.

Que en ese marco, se emitió el Criterio de Clasificación Nº 55/12, el cual fue oficializado mediante la Resolución General Nº 3.435.

Que conforme a lo analizado por las áreas competentes respecto de la mercadería de que se trata, corresponde modificar el citado criterio de clasificación.

Que en consecuencia, se emitió el Criterio de Clasificación Nº 01/13.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Ubícase en la Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se indica, a la mercadería detallada en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2° — Déjase sin efecto el Criterio de Clasificación Nº 55/12, consignado en el Anexo de la Resolución General Nº 3.435, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Art. 3° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Comité Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. — Ricardo Echegaray.

ANEXO

 

(Artículo 1°)



POSICION ARANCELARIA NCM

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

CRITERIO DE CLASIFICACION N°

ACTUACION SIGEA N°

8413.60.90

Bomba volumétrica rotativa, de múltiples émbolos axiales, caudal máximo igual a 375 l/min y potencia máxima igual a 218 kW, accionada mediante motor eléctrico.

01/13

13289-24820-2011

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RG-3435-2013-AFIP Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), bomba volumétrica