Resolución General 3455
Resolución General 3455
Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo
con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1.618. Resolución
General 3435. Su modificación.
Bs. As., 26/3/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12115-2-2013 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 1.618 estableció los procedimientos de trámite de
“Consulta de Clasificación Arancelaria” y las normas de “Incidentes de Clasificación
Arancelaria”.
Que en ese marco, se emitió el Criterio de Clasificación Nº 55/12, el cual fue
oficializado mediante la Resolución General Nº 3.435.
Que conforme a lo analizado por las áreas competentes respecto de la mercadería
de que se trata, corresponde modificar el citado criterio de clasificación.
Que en consecuencia, se emitió el Criterio de Clasificación Nº 01/13.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Ubícase en la Posición Arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (NCM) que se indica, a la mercadería detallada en el Anexo
que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° — Déjase sin efecto el Criterio de Clasificación Nº 55/12,
consignado en el Anexo de la Resolución General Nº 3.435, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
Art. 3° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del
primer día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial, inclusive.
Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas.
Remítase copia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Comité
Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación
Arancelaria para su archivo. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1°)
POSICION ARANCELARIA
NCM
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DESCRIPCION DE LA
MERCADERIA
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CRITERIO DE
CLASIFICACION N°
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ACTUACION SIGEA N°
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8413.60.90
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Bomba volumétrica
rotativa, de múltiples émbolos axiales, caudal máximo igual a 375 l/min y
potencia máxima igual a 218 kW, accionada mediante motor eléctrico.
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01/13
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13289-24820-2011
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