Resolución
68-2013
Encubrimiento
y lavado de efectivo de origen delictivo. Resolución 121/2011. Modificación.
Bs. As.,
27/3/2013
VISTO,
el Expediente Nº 6259/2011 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA (U.I.F.), lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, lo
establecido en los Decretos Nº 290/07 y modificatorio y Nº 918/12; en la
Resolución UIF Nº 121/11 (B.O. 19/08/2011) y sus modificatorias y Nº 29/13
(B.O. 18/02/2013), y,
CONSIDERANDO:
Que en
virtud de lo establecido en el artículo 6°, de las Leyes Nº 25.246 y sus
modificatorias y Nº 26.734 esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el
Organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a
los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo
303 del Código Penal) y de Financiación del Terrorismo (artículos 41 quinquies
y 306 del Código Penal).
Que el
inciso 2, del artículo 13 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias establece
que es competencia de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA disponer y dirigir el
análisis de los actos, actividades y operaciones que puedan configurar
actividades de Lavado de Activos o de Financiación del Terrorismo y, en su
caso, poner los elementos de convicción obtenidos a disposición del MINISTERIO
PUBLICO, para el ejercicio de las acciones pertinentes.
Que,
mediante la Resolución UIF Nº 121/11 se reglamentaron las obligaciones de las
entidades financieras sujetas al régimen de la Ley Nº 21.526 y modificatorias,
las entidades sujetas al régimen de la Ley Nº 18.924 y modificatorias y las
personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central para operar en la
compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas,
o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional, en su
calidad de Sujetos Obligados a informar a esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 1. y 2. del artículo
20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
Que
corresponde derogar el artículo 38 de la Resolución UIF Nº 121/11 por haberse
cumplido los plazos para la actualización de los legajos de los clientes de los
Sujetos Obligados a que se dirige la presente resolución.
Que
resulta procedente incorporar precisiones acerca de la frecuencia y modalidad
mediante las cuales los Sujetos Obligados deberán actualizar los legajos de los
clientes hacia el futuro, receptando de esta forma lo establecido en la
Recomendación 1, de las 40 Recomendaciones para prevenir los delitos de Lavado
de Activos y de Financiación del Terrorismo del GRUPO DE ACCION FINANCIERA
INTERNACIONAL, que establece que, a los efectos de un combate eficaz contra los
mencionados delitos los países deben aplicar un enfoque basado en riesgo, a fin
de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos
identificados.
Que
corresponde modificar el plazo en el cual los Sujetos Obligados deberán efectuar
a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA los Reportes de Operaciones Sospechosas
de Financiación del Terrorismo, adecuándolo a las disposiciones del Decreto Nº
918/12 y de la Resolución UIF Nº 29/13.
Que se
ha efectuado la consulta al Organismo específico de control, prevista en el
inciso 10. del artículo 14 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
Que la
Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos
14, 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, previa
consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo
1° — Incorporar como inciso h) al artículo 24 a la Resolución UIF Nº 121/11, el siguiente: “h) Establecer un cronograma de actualización de los legajos de los
clientes en función de las políticas de análisis de riesgo que hubieran
determinado respecto de cada uno de los ellos, de conformidad con lo
establecido en los incisos d) y e) precedentes.
La
frecuencia de la actualización de los legajos deberá ser mayor para aquellos
clientes respecto de los cuales se hubiera determinado un alto riesgo de Lavado
de Activos y/o de Financiación del Terrorismo, pudiendo establecerse una
frecuencia menor para los clientes de bajo riesgo.
A los
efectos de dicha actualización los Sujetos Obligados podrán utilizar
información y documentación que publiquen los Organismos Públicos, en la medida
que la misma resulte pertinente.
Las
políticas implementadas para la actualización de los legajos formarán parte de
las parametrizaciones y procedimientos a que se refieren los artículos 4°
incisos k) y m) y 5° segundo párrafo de la presente resolución. Las mismas
deberán ser revisadas anualmente y remitidas a esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA y al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA antes del 1° de abril
de cada año”.
Art. 2° —
Sustituir el artículo 35 de la Resolución UIF Nº 121/11 por el siguiente:
“ARTICULO 35.- Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de Financiación del
Terrorismo. Los sujetos obligados deberán reportar a esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA sin demora alguna, todo hecho u operación sospechosa de Financiación
del Terrorismo. El plazo máximo para efectuar estos reportes será de CUARENTA Y
OCHO (48) horas, contadas desde que la operación fue realizada o tentada,
habilitándose días y horas inhábiles al efecto.”.
Art. 3° —
Derogar el artículo 38 a la Resolución UIF Nº 121/11.
Art. 4° —
La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 5° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — José A. Sbattella.