Resolución
General 3459
Valores
criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su
modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As.,
26/3/2013
VISTO la
Actuación SIGEA Nº 13707-27-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la
Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo
establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para
cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para
enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las
operaciones de importación.
Que en
el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio
referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en
el que se han considerado las fuentes de información internas y externas
previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.
Que como
resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante
el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las
mercaderías analizadas.
Que
dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos
provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para
consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con
las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han
tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico
Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7°
del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1° — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de
mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.
Art. 2° —
Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.
Art. 3° —
Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación
para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo
que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive,
posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° —
Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas.
Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo
1°)
LISTADO
DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
POSICION
ARANCELARIA NCM DESCRIPCION DE LA MERCADERIA VALOR FOB U$S UNIDAD GRUPO DE
ORIGEN
9404.90.00
Edredones. 4,44 kilogramo GR4
9404.90.00
Almohadas. 2,95 kilogramo GR4
9404.90.00
Artículos de cama y artículos similares, bien rellenos o guarnecidos
interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico
celulares, recubiertos o no, excepto edredones y almohadas. 3,35 kilogramo GR4
ANEXO II
(Artículo
1°)
PAISES
DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 4
308
COREA DEMOCRATICA
309
COREA REPUBLICANA
310
CHINA
312
FILIPINAS
341 HONG
KONG
315
INDIA
316
INDONESIA
326
MALASIA
332
PAKISTAN
333
SINGAPUR
313
TAIWAN
335
THAILANDIA
337
VIETNAM