Detalle de la norma IG-11-2000-DGA
Instrucción General Nro. 11 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2000
Asunto Sistema de control de valor de mercaderías importadas.
Detalle de la norma

-

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Instrucción Gral n° 11 05/12/2000 Fecha:  
 
Dependencia: IG-11-2000-DGA
Tema: DIRECCIÓN NACIONAL D ADUANAS
Asunto: Sistema de control de valor de mercaderías importadas.
 

Visto la Resolución (ANA) N° 1162 de fecha 4 de abril de 1995 relativa a la obligatoriedad de declarar Marca, Modelo y/o Versión, la Resolución General (AFIP) N° 31 de fecha 8 de octubre de 1997 vinculada a los Sufijos de Valor y Estadística y la Resolución General (AFIP) N° 857 de fecha 7 de junio de 2000 mediante la cual se ha establecido un sistema de control de valor de mercaderías importadas y la necesidad de ampliar la cantidad y el detalle de la información que se exige a los fines de la declaración comprometida en las destinaciones aduaneras, se ha procedido a efectuar un pormenorizado análisis del Arancel Integrado Aduanero.

En consecuencia, a partir del próximo 1 de diciembre y de manera gradual, el Sistema María exigirá el registro de una considerable cantidad de datos adicionales respecto de los que actualmente son motivo de declaración.

Estos datos se incorporan a la declaración comprometida bajo la modalidad de Sufijos de Valor y Estadística, habiéndose desarrollado, en particular, los sufijos del tipo "A".

Estos sufijos son adicionales a los ya existentes, pueden afectar a Capítulos, Partidas, Subpartidas o Posiciones y representan datos alfanuméricos que caracterizan a las mercaderías.

A través de este proceso, se amplía la exigencia de declarar "MARCA" y "CODIGO DEL PRODUCTO O ARTICULO" a un universo considerable de mercaderías, en tanto que en otros casos, conforme la naturaleza y características de las mismas, se incorpora la exigencia de declarar: "RAZA", "CULTIVAR", "NOMBRE DE LA ESPECIALIDAD", "PRESENTACION", "TITULO DE LA OBRA", "EDITORIAL", etc.

Al momento de requerirse la declaración de todos los sufijos correspondientes a la posición SIM ingresada por el declarante, aparecerá en la ventana la descripción de los sufijos "A", según corresponda:

AA

MARCA

AB

MODELO

AC

VERSION

AD

CONTINUACION DE MARCA, MODELO O VERSION

AE

EDITORIAL O "COPYRIGHT", SEGUN CORRESPONDA

AF

TITULO DE LA OBRA

AG

RAZA

AH

NOMBRE DE LA ESPECIALIDAD

AI

CODIGO DEL PRODUCTO O ARTICULO

AJ

PRESENTACION

AK

TIPO Y NUMERO QUE FIGURA EN EL NOMBRE GENERICO DEL COLOUR INDEX, SI CONTIENE UN UNICO COLORANTE

AL

CULTIVAR

AM

VIN

AN

MARCA O NOMBRE DE LA ESPECIALIDAD, SEGUN CORRESPONDA

AO

CONFIGURACION

AP

AUTOR

AQ

VARIEDAD

AR

FECHA DE VENCIMIENTO

 

En los casos que las mercaderías no cuenten con la condición o dato requerido deberá consignarse la correspondiente expresión que así refleje, por ejemplo, "SIN MARCA" (S/M).

Este desarrollo permite contar con un detalle de información específica, ordenada y sistematizada que tiene por objeto satisfacer los controles propios del Servicio Aduanero, así como también dar una respuesta eficiente al requerimiento planteado por otros organismos públicos y los sectores privados que encuentran en esta herramienta un mecanismo apropiado para el seguimiento estadístico de las operaciones de comercio exterior.

La carga y mantenimiento de estos sufijos se incorpora a las tareas que tiene encomendadas la División Control Operativo de la Dirección de Fiscalización Aduanera, según el punto IV. Administración del Módulo de Seguimiento de Valor, Anexo II, de la Resolución General (AFIP) N° 857.

La utilización de esta herramienta, así como todos los demás datos que actualmente integran la Declaración Comprometida conforme la normativa vigente, exige del declarante la exactitud de su declaración, no admitiéndose su utilización en otro sentido que no sea el de consignar expresamente el dato requerido en cada caso.

Dicho de otro modo, la declaración de los datos adicionales que exigen los Sufijos de Valor y Estadística así como también las Opciones y las Ventajas, se hallan subordinados a la correspondiente Posición SIM del Arancel Integrado Aduanero y resultan un complemento descriptivo del bien declarado a través del ajuste a los textos de dicha Posición y del pertinente desarrollo del instrumento arancelario.

En ese marco, se citan a continuación algunos ejemplos vinculados exclusivamente con el uso de los Sufijos "A", con el objeto de facilitar el correcto ajuste de los mismos.

EJEMPLOS:

Caballos vivos de la Partida 0101 AG(urabe)=Raza

Semillas de maíz para siembra de la Partida 1005

AA(América)=MARCA

AL(LECA505)=CULTIVAR

Chupetines de la Partida 1704

AA(CHUPI)=MARCA

AI(XR501)=CODIGO DEL PRODUCTO O ARTICULO

AJ(Bol. X 500u)=PRESENTACION

AR(ABR2002)=VENCIMIENTO

Medicamentos de la Partida 3004

AH(GUIRIBISIAR 500) =NOMBRE DE LA ESPECIALIDAD AJ(caj. x 50 comp.)=PRESENTACION AR(30ENE2003) ó (ENE2003)=VENCIMIENTO

Libros de la Partida 4901

AE(MARIA S.A.)=EDITORIAL O "COPYRIGHT", SEGUN CORRESPONDA

AF("HABIA UNA VEZ...")=TITULO DE LA OBRA

Placas de mármol de la Subpartida 6802.21 AQ(Carrara)=VARIEDAD

Cuadros de la Partida 9701

AF("LAS MARGARITAS")=TITULO DE LA OBRA

AP(Van Coch)=AUTOR

Las solicitudes de incorporación o modificación de estos sufijos serán presentadas para su análisis y consideración por conducto de las distintas áreas de valoración y serán remitidas con opinión fundada al Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria para su elaboración, en coordinación con la División Control Operativo dependiente de la Dirección Fiscalización Aduanera en virtud de las tareas que le son propias.

Publíquese en el Boletín de esta Dirección General.

BDGA 67/2000