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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Instrucción Gral n° 11 |
05/12/2000 |
Fecha: |
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Dependencia:
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IG-11-2000-DGA |
Tema:
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DIRECCIÓN NACIONAL D ADUANAS |
Asunto:
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Sistema
de control de valor de mercaderías importadas. |
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Visto la Resolución (ANA) N° 1162 de fecha 4 de
abril de 1995 relativa a la obligatoriedad de declarar Marca, Modelo y/o
Versión, la Resolución General (AFIP) N° 31 de fecha 8 de octubre de 1997
vinculada a los Sufijos de Valor y Estadística y la Resolución General (AFIP)
N° 857 de fecha 7 de junio de 2000 mediante la cual se ha establecido un
sistema de control de valor de mercaderías importadas y la necesidad de
ampliar la cantidad y el detalle de la información que se exige a los fines
de la declaración comprometida en las destinaciones aduaneras, se ha
procedido a efectuar un pormenorizado análisis del Arancel Integrado
Aduanero. |
En
consecuencia, a partir del próximo 1 de diciembre y de manera gradual, el
Sistema María exigirá el registro de una considerable cantidad de datos
adicionales respecto de los que actualmente son motivo de declaración. |
Estos datos se incorporan a la declaración
comprometida bajo la modalidad de Sufijos de Valor y Estadística, habiéndose
desarrollado, en particular, los sufijos del tipo "A". |
Estos
sufijos son adicionales a los ya existentes, pueden afectar a Capítulos,
Partidas, Subpartidas o Posiciones y representan datos alfanuméricos que
caracterizan a las mercaderías. |
A
través de este proceso, se amplía la exigencia de declarar "MARCA"
y "CODIGO DEL PRODUCTO O ARTICULO" a un universo considerable de
mercaderías, en tanto que en otros casos, conforme la naturaleza y características
de las mismas, se incorpora la exigencia de declarar: "RAZA",
"CULTIVAR", "NOMBRE DE LA ESPECIALIDAD",
"PRESENTACION", "TITULO DE LA OBRA",
"EDITORIAL", etc. |
Al
momento de requerirse la declaración de todos los sufijos correspondientes a
la posición SIM ingresada por el declarante, aparecerá en la ventana la
descripción de los sufijos "A", según corresponda: |
AA |
MARCA |
AB |
MODELO |
AC |
VERSION |
AD |
CONTINUACION DE
MARCA, MODELO O VERSION |
AE |
EDITORIAL O
"COPYRIGHT", SEGUN CORRESPONDA |
AF |
TITULO DE LA OBRA |
AG |
RAZA |
AH |
NOMBRE DE LA
ESPECIALIDAD |
AI |
CODIGO DEL PRODUCTO
O ARTICULO |
AJ |
PRESENTACION |
AK |
TIPO Y NUMERO QUE FIGURA EN EL NOMBRE
GENERICO DEL COLOUR INDEX, SI CONTIENE UN UNICO COLORANTE |
AL |
CULTIVAR |
AM |
VIN |
AN |
MARCA O NOMBRE DE LA ESPECIALIDAD, SEGUN
CORRESPONDA |
AO |
CONFIGURACION |
AP |
AUTOR |
AQ |
VARIEDAD |
AR |
FECHA DE
VENCIMIENTO |
|
|
En
los casos que las mercaderías no cuenten con la condición o dato requerido
deberá consignarse la correspondiente expresión que así refleje, por ejemplo,
"SIN MARCA" (S/M). |
Este
desarrollo permite contar con un detalle de información específica, ordenada
y sistematizada que tiene por objeto satisfacer los controles propios del
Servicio Aduanero, así como también dar una respuesta eficiente al
requerimiento planteado por otros organismos públicos y los sectores privados
que encuentran en esta herramienta un mecanismo apropiado para el seguimiento
estadístico de las operaciones de comercio exterior. |
La
carga y mantenimiento de estos sufijos se incorpora a las tareas que tiene
encomendadas la División Control Operativo de la Dirección de Fiscalización
Aduanera, según el punto IV. Administración del Módulo de Seguimiento de
Valor, Anexo II, de la Resolución General (AFIP) N° 857. |
La
utilización de esta herramienta, así como todos los demás datos que
actualmente integran la Declaración Comprometida conforme la normativa
vigente, exige del declarante la exactitud de su declaración, no admitiéndose
su utilización en otro sentido que no sea el de consignar expresamente el
dato requerido en cada caso. |
Dicho de otro modo, la declaración de los
datos adicionales que exigen los Sufijos de Valor y Estadística así como también
las Opciones y las Ventajas, se hallan subordinados a la correspondiente
Posición SIM del Arancel Integrado Aduanero y resultan un complemento
descriptivo del bien declarado a través del ajuste a los textos de dicha
Posición y del pertinente desarrollo del instrumento arancelario. |
En
ese marco, se citan a continuación algunos ejemplos vinculados exclusivamente
con el uso de los Sufijos "A", con el objeto de facilitar el
correcto ajuste de los mismos. |
EJEMPLOS: |
Caballos vivos de la
Partida 0101 AG(urabe)=Raza |
Semillas de maíz para siembra de la Partida
1005 |
AA(América)=MARCA |
AL(LECA505)=CULTIVAR |
Chupetines
de la Partida 1704 |
AA(CHUPI)=MARCA |
AI(XR501)=CODIGO
DEL PRODUCTO O ARTICULO |
AJ(Bol. X 500u)=PRESENTACION |
AR(ABR2002)=VENCIMIENTO |
Medicamentos
de la Partida 3004 |
AH(GUIRIBISIAR 500) =NOMBRE DE LA ESPECIALIDAD AJ(caj. x 50 comp.)=PRESENTACION AR(30ENE2003) ó
(ENE2003)=VENCIMIENTO |
Libros de la Partida 4901 |
AE(MARIA
S.A.)=EDITORIAL O "COPYRIGHT", SEGUN CORRESPONDA |
AF("HABIA
UNA VEZ...")=TITULO DE LA OBRA |
Placas de mármol de la Subpartida 6802.21 AQ(Carrara)=VARIEDAD |
Cuadros de la Partida 9701 |
AF("LAS
MARGARITAS")=TITULO DE LA OBRA |
AP(Van
Coch)=AUTOR |
Las
solicitudes de incorporación o modificación de estos sufijos serán
presentadas para su análisis y consideración por conducto de las distintas áreas
de valoración y serán remitidas con opinión fundada al Departamento Técnica
de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria para su elaboración, en
coordinación con la División Control Operativo dependiente de la Dirección
Fiscalización Aduanera en virtud de las tareas que le son propias. |
Publíquese en el Boletín de esta Dirección
General. |
BDGA 67/2000 |
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