Decreto
1437-1974
SECRETO
Bs. As.,
9/5/1974
VISTO el
Decreto Nº 4.874 del 24 de abril de 1959, ratificado por Decreto Nº 935 del 3
de setiembre de 1970, lo informado por el señor Comandante General de la
Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que en
el artículo 2° del citado Decreto Nº 4.874/59 se exceptúa del pago de recargos
y de la constitución de depósitos previos a las importaciones de material
bélico secreto que efectúan las Fuerzas Armadas, hasta el monto anual que el
Poder Ejecutivo Nacional fije para cada ejercicio fiscal.
Que a
fin de posibilitar la medida a que alude el considerando precedente, es
necesario fijar el monto del material a introducir que fuera adquirido con
imputación a los créditos presupuestarios del ejercicio 1973.
Que,
asimismo, se hace necesario determinar hasta qué fecha podrá despacharse a
plaza el material adquirido con el monto fijado para el ejercicio 1973,
aplicando para ello las normas de apropiación al ejercicio que fija la Ley de
Contabilidad en sus artículos 25° y 36° y artículos 15° del Decreto Ley Nº
19.407/71.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1° — El Comando General de la Armada podrá importar material bélico secreto,
dentro del régimen del artículo 2° del Decreto Nº 4.874/59, ratificado por
Decreto Nº 935/70 que fuera imputado a los créditos del ejercicio fiscal 1973 y
el proveniente del “Programa de Asistencia”, hasta un monto de VEINTISIETE
MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 27.796.465,00).
Art. 2° —
Las importaciones comprendidas en el concepto y hasta el monto indicado en el
artículo 1°, serán despachadas a plaza sin otra intervención que la que le
compete a la Administración Nacional de Aduanas y sus organismos subordinados,
de acuerdo al régimen mencionado en el Decreto Nº 4.874/59 y hasta el 31 de
diciembre de 1974.
Art. 3° —
El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Defensa y de
Economía.
Art. 4° —
Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, tome
conocimiento la Administración Nacional de Aduanas y archívese en el Ministerio
de Defensa (Comando General de la Armada). — PERON.