Detalle de la norma DE-1437-1974-PEN
Decreto Nro. 1437 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1974
Asunto Importar material bélico secreto, dentro del régimen del artículo 2° del Decreto Nº 4.874/59
Boletín Oficial
Fecha: 08/04/2013
Detalle de la norma
Decreto 1437-1974

Decreto  1437-1974

 

SECRETO

 

 Bs. As., 9/5/1974

 

 VISTO el Decreto Nº 4.874 del 24 de abril de 1959, ratificado por Decreto Nº 935 del 3 de setiembre de 1970, lo informado por el señor Comandante General de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que en el artículo 2° del citado Decreto Nº 4.874/59 se exceptúa del pago de recargos y de la constitución de depósitos previos a las importaciones de material bélico secreto que efectúan las Fuerzas Armadas, hasta el monto anual que el Poder Ejecutivo Nacional fije para cada ejercicio fiscal.

 

 Que a fin de posibilitar la medida a que alude el considerando precedente, es necesario fijar el monto del material a introducir que fuera adquirido con imputación a los créditos presupuestarios del ejercicio 1973.

 

 Que, asimismo, se hace necesario determinar hasta qué fecha podrá despacharse a plaza el material adquirido con el monto fijado para el ejercicio 1973, aplicando para ello las normas de apropiación al ejercicio que fija la Ley de Contabilidad en sus artículos 25° y 36° y artículos 15° del Decreto Ley Nº 19.407/71.

 

 Por ello,

 

 EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

 

 DECRETA:

 

Artículo 1° — El Comando General de la Armada podrá importar material bélico secreto, dentro del régimen del artículo 2° del Decreto Nº 4.874/59, ratificado por Decreto Nº 935/70 que fuera imputado a los créditos del ejercicio fiscal 1973 y el proveniente del “Programa de Asistencia”, hasta un monto de VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 27.796.465,00).

 

Art. 2° — Las importaciones comprendidas en el concepto y hasta el monto indicado en el artículo 1°, serán despachadas a plaza sin otra intervención que la que le compete a la Administración Nacional de Aduanas y sus organismos subordinados, de acuerdo al régimen mencionado en el Decreto Nº 4.874/59 y hasta el 31 de diciembre de 1974.

 

Art. 3° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Defensa y de Economía.

 

Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, tome conocimiento la Administración Nacional de Aduanas y archívese en el Ministerio de Defensa (Comando General de la Armada). — PERON.