Resolución 299-2012
Se procede al cierre de la
investigación por presunto dumping para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de toallas, incluso en juegos o surtidos, originarias de la República Federativa del Brasil sin aplicación de derechos antidumping definitivos.
Buenos Aires, 21 de Junio de 2012.
VISTO el Expediente Nº
S01:0420449/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado
en el Visto, el entonces Secretario de Industria y Comercio, teniendo en cuenta
lo establecido en el Artículo 14 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre
de 2008, instruyó a la ex- SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la
ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA y a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en la órbita de la
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del citado Ministerio, para que “...en el
ámbito de su competencia, determine si se encuentran reunidas las condiciones
para iniciar de oficio la correspondiente apertura de investigación...”,
referida a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de toallas, incluso en juegos o surtidos, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6302.60.00, 6302.91.00, 6302.93.00, 6302.99.10 y
6302.99.90.
Que mediante la Resolución Nº 234 de fecha 7 de diciembre de 2010 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se declaró procedente la apertura de la
investigación para las importaciones originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que con posterioridad a la
apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus
correspondientes ofrecimientos de prueba. Que habiéndose producido el
vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el
proveído de pruebas.
Que una vez vencido el plazo
otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la
etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a
tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo
necesario, las mismas presentaran sus alegatos.
Que en cumplimiento de lo
dispuesto en el Artículo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,
incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley Nº 24.425 la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas
instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS instruyó a la Dirección de Competencia Desleal de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la
mencionada Secretaría que proceda a la elaboración del Informe de Relevamiento
de lo actuado.
Que con fecha 11 de junio de 2012 la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS elevó el
correspondiente Informe de Determinación Final del Margen de Dumping expresando
que “...se ha determinado la existencia de un margen de dumping en las
operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Toallas, incluso en juegos o surtidos’, N.C.M. 6302.60.00, 6302.91.00
y 6302.93.00, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, conforme al punto XV del presente informe”.
Que del Informe mencionado en el
considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping
determinado para la firma productora/exportadora COTEMINAS S.A. es de DIECISEIS
COMA SETENTA POR CIENTO (16,70 %), para la firma productora/exportadora DÖHLER
S.A. es de OCHO COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (8,86 %), para la firma
productora/ exportadora BUETTNER S.A. INDÚSTRIA E COMÉRCIO es de CINCUENTA COMA
VEINTISIETE POR CIENTO (50,27 %), y para el resto del origen es de VEINTIDOS
COMA SETENTA Y SEIS POR CIENTO (22,76 %).
Que el Informe mencionado fue
conformado por la señora Secretaria de Comercio Exterior.
Que mediante el Acta de Directorio
Nº 1699 de fecha 13 de junio de 2012 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se expidió
respecto al daño y la relación de causalidad determinando que “...la rama de
producción nacional de ‘Toallas, incluso en juegos o surtidos’ sufre daño
importante y que ese daño es causado por las importaciones con presunto dumping
originarias de la República Federativa del Brasil...”.
Que mediante la Nota CNCE/GI-GN Nº 506 de fecha 13 de junio de 2012 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño.
Que la Comisión para efectuar las citadas determinaciones señaló que “Las importaciones de toallas
originarias de Brasil, además de haber sido las de mayor participación en el
total importado durante todo el período analizado —más del 82%—, luego de
haberse reducido en 2008 y 2009 respecto del volumen importado en 2007, en el
último período analizado (primeros once meses del año 2010) se han incrementado
tanto en términos absolutos como en términos relativos al consumo aparente y a
la producción nacional”.
Que continuó indicando que
“...mientras que en los once primeros meses del año 2009 el volumen importado
desde este origen fue de poco menos de 2,4 millones de kilogramos, en los once
primeros meses de 2010 superó los 3,1 millones de kilogramos. Este comportamiento
significó que las importaciones originarias de Brasil incrementaran su cuota de
mercado (la que pasó del 52% en 2009 al 57% en los primeros once meses de
2010). Este aumento de la cuota de las importaciones investigadas fue en
detrimento de las ventas de producción nacional, que vieron reducir su
participación en este último período”.
Que destacó que “...las
importaciones desde orígenes no investigados —si bien registraron precios
medios FOB menores a los de las importaciones originarias de Brasil— tuvieron
una presencia poco relevante en el mercado, y decreciente a partir de 2008 (su
cuota máxima fue de 13% en 2008, y a partir de entonces redujeron su
participación en el mercado (10% en 2009 y 8% en los once primeros meses de
2010)”.
Que indicó que “Si se analizan las
importaciones originarias de Brasil en relación a la producción nacional, se
observa similar comportamiento al descripto anteriormente, ya que luego de
mostrar una caída en 2008 y 2009, en los once primeros meses de 2010 se incrementaron,
finalizando —esta relación— en un nivel del 153%”.
Que asimismo señaló que “...todas
las comparaciones de precios realizadas muestran, a nivel de ‘depósito del
importador’ —en todo el período investigado— significativas subvaloraciones del
producto importado objeto de investigación, observándose también
subvaloraciones a nivel de ‘primera venta’ ”.
Que además indicó que “...el hecho
de que las importaciones originarias de Brasil abastezcan poco más de la mitad
del mercado —con un aumento de su volumen en los meses analizados de 2010—, en
un contexto de clara subvaloración, habría condicionado a la industria nacional
en su desempeño, ocasionando en ese último período un deterioro de sus
indicadores más relevantes. Deterioro que, pudo observarse en algunas de las
estructuras de costos presentadas, donde se advierten no sólo rentabilidades
decrecientes sino además, hacia el final del período, una relación precio/costo
inferior al nivel medio considerado como razonable para esta Comisión. De esta
forma, la rentabilidad de las empresas que conforman la rama de producción
nacional estuvo condicionada por los productos importados originarios de
Brasil, en tanto éstos actuaron como una fuente de contención de los precios
nacionales, no permitiendo que se comercialice con una ganancia razonable”.
Que continuó señalando que
“...este comportamiento negativo de la rentabilidad es corroborado al analizar
las cuentas específicas de la principal empresa que conforma el relevamiento
(COLORTEX), ya que si bien las ventas, durante los años completos del período
investigado, se mantuvieron por encima del punto de equilibrio, la relación se
deterioró ininterrumpidamente hasta llegar a estar por debajo de dicho punto
—con o sin beneficio fiscal—, en los once primeros meses de 2010 (los costos
fijos y variables aumentaron más que los ingresos). Adicionalmente, al analizar
los balances y estados contables de la firma RIZO también se observan caídas en
la rentabilidad en el año 2010”.
Que respecto de las ventas al
mercado interno observó que “...tanto las correspondientes a las empresas del
relevamiento, como las del total nacional, se incrementaron durante todo el
período analizado. No obstante ello, cayó su participación en el consumo
aparente —en eneronoviembre de 2010— a manos de las importaciones del origen
investigado, en tanto éstas aumentaron, mientras que las importaciones de los
orígenes no investigados perdieron participación en dicho consumo”.
Que continuó señalando que
“Debemos observar también que lo señalado en el párrafo precedente se produce
en un contexto de crecimiento del consumo aparente, donde es claro que en los
once primeros meses de 2010, la pérdida de cuota de mercado sufrida por la
industria nacional, fue absorbida por las importaciones originarias de Brasil”.
Que agregó que “Acompañando lo
ocurrido con este indicador de volumen (ventas) en igual sentido pudo
analizarse el comportamiento de las existencias de las empresas del
relevamiento. Así, se advierte una disminución del stock en los años 2008 y
2009 y un fuerte aumento en los últimos once meses de 2010”.
Que además indicó que “...en el
período analizado algunas empresas del relevamiento aumentaron su capacidad de
producción y otra (SEBELE) comenzó a producir en 2009. Este comportamiento
torna errático el análisis de esta variable, pero, no obstante, muestra una
tendencia a la creación de nueva industria y de un mercado en crecimiento que
se ve afectado por el ingreso de las importaciones investigadas. Puede
confirmarse esto en el esfuerzo que realiza la industria nacional
—ejemplificada en las del relevamiento— que a pesar de las dificultades
coyunturales que enfrenta con motivo de las importaciones investigadas, apuesta
a seguir produciendo, ampliando su grado de utilización, aún con márgenes de
rentabilidad en franco deterioro. Si analizamos lo ocurrido en la totalidad de
la industria, observamos que hubo un importante aumento de la capacidad de
producción en todo el período y una caída en la utilización de la misma hacia
el final del período. Ello explica también el incremento observado en 2009 y
2010 en la producción nacional y en la producción de las empresas del
relevamiento”.
Que al respecto señaló que “A
mayor abundamiento, un dato no menor a la hora del análisis, es lo ocurrido con
las exportaciones brasileñas. En efecto, la CNCE consultó las bases estadísticas de comercio exterior, donde pudo constatar la disminución en las cantidades
exportadas, conforme lo expresado por los exportadores en la presente
investigación, ya que en el año 2007 las mismas se ubicaron cerca de los 33
millones de kilogramos, disminuyendo a 16,5 millones de kilogramos en el
período enero - noviembre de 2010. En ese contexto, también pudo observarse que
el principal destino de las exportaciones de Brasil para el período analizado
fue Estados Unidos, representando entre el 64% y el 71% del total de las
exportaciones, seguido por Argentina, que representó entre el 15% y el 22%. En
este contexto, cobra relevancia el hecho de que para el último período, lo
exportado a Estados Unidos mostró una caída del 26% en relación al período
completo anterior y en el caso de Argentina, para la misma comparación, se
observó un incremento del 17%”.
Que además señaló que “Por lo
tanto, puede concluirse que el significativo aumento de las importaciones
originarias de Brasil observado en los primeros once meses de 2010, tanto en
términos absolutos como en relación al consumo aparente y a la producción
nacional, y la considerable subvaloración de precios de dichas importaciones
respecto del precio del producto nacional, han provocado un desplazamiento de
los productores nacionales en el consumo aparente hacia el final del período,
quienes vieron reducidas sus posibilidades de mayores ventas. Además, como
consecuencia de ello, la industria nacional mostró una rentabilidad
decreciente, inferior al nivel medio considerado como razonable para esta
Comisión hacia el final del período, todo lo cual evidencia un daño importante
a la rama de producción nacional de toallas ocasionado por las importaciones
investigadas”.
Que indicó que “Asimismo, conforme
surge del Informe Final del Margen de Dumping elaborado por la DCD, esa Dirección estimó que, “...se ha determinado la existencia de un margen de dumping en
las operaciones de exportación hacia la República Argentina de ‘Toallas, incluso en juegos o surtidos’...’ originarias del Brasil”.
Que además señaló que “En lo que
respecta al análisis de otros factores de daño distintos de las importaciones
con dumping, se destaca que, conforme los términos del Acuerdo Antidumping, el
análisis deberá hacerse respecto de cualesquiera otros factores de que tengan
conocimiento, es decir, dicho análisis deberá realizarse sobre la base de las
evidencias ‘conocidas’ que surjan del expediente. En ese sentido, del análisis
realizado sobre las pruebas aportadas en el expediente surge claramente que son
las importaciones con dumping originarias de Brasil las que causan daño a la
producción nacional”.
Que indicó que “Con respecto a las
importaciones desde otros orígenes distintos de los investigados, como ya se
mencionara anteriormente, si bien se observa que durante todo el período
investigado sus precios medios FOB fueron menores a los correspondientes a las
importaciones de Brasil, la participación de éstas en el total importado no
superó el 17% y se redujo de manera importante hacia el final del período.
Asimismo, dichas importaciones han tenido una escasa participación en el
consumo aparente nacional, puesto que nunca superó el 13%, y al final del
período explicó el 8% de dicho consumo, razón por la cual, su comportamiento
poco pudo haber influido sobre la industria nacional. En atención a ello, no
puede atribuirse a las importaciones no investigadas el daño determinado sobre
la rama de producción nacional”.
Que además señaló que “En lo
referido a la crisis internacional, si bien es sabido que ésta afectó, entre
otras muchas, a las actividades económicas del año 2009 (comprendido en el
período investigado), y como fuera señalado, en dicho año se retrajo el consumo
aparente de toallas, es claro que la mayoría de los indicadores de daño
utilizados en esta determinación han sido considerados en el año 2010, año en
el cual la economía argentina retomó el ritmo de crecimiento de años previos,
más allá de que a nivel internacional la crisis no haya sido superada. En
atención a ello, no puede atribuirse a la crisis internacional el daño
determinado sobre la rama de producción nacional”.
Que al respecto señaló que “Si
bien la Embajada de Brasil mencionó que debería considerarse como otra causa de
daño al reciente inicio, por parte de COTEMINAS ARGENTINA, de producción de
toallas en Santiago del Estero, debe destacarse que ello se produjo con
posterioridad al período investigado. Teniendo en consideración que en la
sección precedente se ha determinado la existencia de daño importante sobre la
rama de producción nacional (y no de amenaza), el análisis a cargo de esta
Comisión debe circunscribirse a lo acontecido durante el período investigado”.
Que en relación con lo expuesto
continuó diciendo que “Por otro lado, también la Embajada de Brasil mencionó que debía analizarse el impacto del aumento de los costos de los
insumos (principalmente el algodón) sobre la rentabilidad de la producción de
toallas en Argentina, a los efectos de ser considerado como otra causa de daño.
En este sentido, se resalta que no hay pruebas de la existencia de productos
sustitutos con alta capacidad de desplazamiento de las toallas de algodón en el
mercado, por lo cual es claro que los productores tendrían posibilidades de
trasladar en gran medida los aumentos de los costos de materia prima a los
precios finales. Si bien un fuerte incremento en la materia prima podría tener
alguna incidencia en la rentabilidad de los productores nacionales, es claro
que sobre esta variable es mucho mayor el impacto que ocasiona la subvaloración
de las importaciones investigadas”.
Que además indicó que “...la Embajada de Brasil mencionó que también debía considerarse el impacto de la aplicación de
licencias no automáticas en marzo de 2009, indicando que éstas afectan tanto
los volúmenes de importación, como el mercado argentino de toallas y la
comparación entre los precios de los productos importados y los productos
similares argentinos”.
Que asimismo consideró que “Tal
como se mencionara precedentemente, esta Comisión ha cumplido con lo
establecido en el Acuerdo Antidumping, en cuanto éste exige la consideración de
la evolución de las importaciones durante el período investigado, volumen de
importaciones que —por lo demás, y a los efectos del análisis de causalidad—
coincide con el considerado para calcular el margen de dumping”.
Que siguió argumentando que “No
obstante lo expuesto, adicionalmente se realizó un ejercicio teórico que
contempla los impactos sobre volumen y precios de las importaciones
investigadas considerando el posible desfasaje que habría ocasionado la
aplicación de las Licencias No Automáticas, observándose que este desfasaje se
da sólo en dos meses del período investigado posteriores a la aplicación de la Licencias No Automáticas, pero que pasado este lapso se reanuda el volumen de importaciones
promedio observado hacia finales de 2008. Por lo demás, considerando este
desfasaje, tampoco se observó una diferencia significativa en los precios de
las importaciones que haga modificar el resultado de las comparaciones de
precios”.
Que por consiguiente, la citada
Comisión concluyó que “En consecuencia, la Comisión determinó en esta etapa final que la rama de producción nacional de ‘toallas, incluso en juegos o surtidos’
sufre daño importante y que ese daño es causado por las importaciones con
dumping originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, estableciéndose así los extremos de relación causal”.
Que en el marco de lo establecido
por el Artículo 30 del Decreto Nº 1.393/08, la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR debe expedirse sobre la aplicación de medidas definitivas en
la presente investigación.
Que en ese sentido, la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR evaluó que “Si bien el inicio de la producción de toallas en la República Argentina por parte de la firma COTEMINAS ARGENTINA S.A. se produjo con
posterioridad al período investigado, este aspecto resulta relevante al momento
de analizar el comportamiento del mercado y la oportunidad, mérito y
conveniencia de aplicación de una medida antidumping, dado que —habiendo sido
esta firma la principal importadora de toallas originarias de Brasil— esta
circunstancia puede influir directamente en los volúmenes importados desde
dicho origen”.
Que al respecto señaló que “...al
analizar la evolución de las importaciones de toallas originarias de Brasil con
posterioridad al período investigado se observa que éstas se redujeron
drásticamente. Así, en 2011 se registró una disminución del 36% respecto de las
importaciones de 2010, mientras que en los primeros cinco meses de 2012 se
observa una reducción de 91% respecto del volumen importado en los primeros
cinco meses de 2011”.
Que adicionalmente, destacó que
“...la evolución de las importaciones precedentemente expuesta, se produjo sin
que se hayan aplicado medidas provisionales que, de haberse impuesto, habrían
influido en la evolución de las importaciones en cuestión”.
Que por ello la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR entiende que corresponde proceder al cierre de la
investigación sin la aplicación de derechos antidumping definitivos.
Que ha tomado la intervención que
le compete la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1.393/08.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Procédese al cierre
de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el
Visto para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de toallas, incluso en juegos o surtidos, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6302.60.00, 6302.91.00, 6302.93.00, 6302.99.10 y
6302.99.90, sin aplicación de derechos antidumping definitivos.
ARTICULO 2° — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día de su firma.
ARTICULO 3° — La publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como
notificación suficiente.
ARTICULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
HERNAN G. LORENZINO, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.