Detalle de la norma RE-299-2012-MEFP
Resolución Nro. 299 Ministerio de Economía y de Finanzas Públicas
Organismo Ministerio de Economía y de Finanzas Públicas
Año 2012
Asunto Cierre de investigación relativa a la existencia de dumping. Toallas
Boletín Oficial
Fecha: 05/04/2013
Detalle de la norma
Resolución 299-2012

Resolución  299-2012

 

Se procede al cierre de la investigación por presunto dumping para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de toallas, incluso en juegos o surtidos, originarias de la República Federativa del Brasil sin aplicación de derechos antidumping definitivos.

 

 

Buenos Aires, 21 de Junio de 2012.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0420449/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el expediente citado en el Visto, el entonces Secretario de Industria y Comercio, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 14 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, instruyó a la ex- SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA y a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del citado Ministerio, para que “...en el ámbito de su competencia, determine si se encuentran reunidas las condiciones para iniciar de oficio la correspondiente apertura de investigación...”, referida a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de toallas, incluso en juegos o surtidos, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6302.60.00, 6302.91.00, 6302.93.00, 6302.99.10 y 6302.99.90.

 

Que mediante la Resolución Nº 234 de fecha 7 de diciembre de 2010 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se declaró procedente la apertura de la investigación para las importaciones originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

 

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba. Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

 

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley Nº 24.425 la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

 

Que la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS instruyó a la Dirección de Competencia Desleal de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la mencionada Secretaría que proceda a la elaboración del Informe de Relevamiento de lo actuado.

 

Que con fecha 11 de junio de 2012 la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS elevó el correspondiente Informe de Determinación Final del Margen de Dumping expresando que “...se ha determinado la existencia de un margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Toallas, incluso en juegos o surtidos’, N.C.M. 6302.60.00, 6302.91.00 y 6302.93.00, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, conforme al punto XV del presente informe”.

 

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado para la firma productora/exportadora COTEMINAS S.A. es de DIECISEIS COMA SETENTA POR CIENTO (16,70 %), para la firma productora/exportadora DÖHLER S.A. es de OCHO COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (8,86 %), para la firma productora/ exportadora BUETTNER S.A. INDÚSTRIA E COMÉRCIO es de CINCUENTA COMA VEINTISIETE POR CIENTO (50,27 %), y para el resto del origen es de VEINTIDOS COMA SETENTA Y SEIS POR CIENTO (22,76 %).

 

Que el Informe mencionado fue conformado por la señora Secretaria de Comercio Exterior.

 

Que mediante el Acta de Directorio Nº 1699 de fecha 13 de junio de 2012 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se expidió respecto al daño y la relación de causalidad determinando que “...la rama de producción nacional de ‘Toallas, incluso en juegos o surtidos’ sufre daño importante y que ese daño es causado por las importaciones con presunto dumping originarias de la República Federativa del Brasil...”.

 

Que mediante la Nota CNCE/GI-GN Nº 506 de fecha 13 de junio de 2012 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño.

 

Que la Comisión para efectuar las citadas determinaciones señaló que “Las importaciones de toallas originarias de Brasil, además de haber sido las de mayor participación en el total importado durante todo el período analizado —más del 82%—, luego de haberse reducido en 2008 y 2009 respecto del volumen importado en 2007, en el último período analizado (primeros once meses del año 2010) se han incrementado tanto en términos absolutos como en términos relativos al consumo aparente y a la producción nacional”.

 

Que continuó indicando que “...mientras que en los once primeros meses del año 2009 el volumen importado desde este origen fue de poco menos de 2,4 millones de kilogramos, en los once primeros meses de 2010 superó los 3,1 millones de kilogramos. Este comportamiento significó que las importaciones originarias de Brasil incrementaran su cuota de mercado (la que pasó del 52% en 2009 al 57% en los primeros once meses de 2010). Este aumento de la cuota de las importaciones investigadas fue en detrimento de las ventas de producción nacional, que vieron reducir su participación en este último período”.

 

Que destacó que “...las importaciones desde orígenes no investigados —si bien registraron precios medios FOB menores a los de las importaciones originarias de Brasil— tuvieron una presencia poco relevante en el mercado, y decreciente a partir de 2008 (su cuota máxima fue de 13% en 2008, y a partir de entonces redujeron su participación en el mercado (10% en 2009 y 8% en los once primeros meses de 2010)”.

 

Que indicó que “Si se analizan las importaciones originarias de Brasil en relación a la producción nacional, se observa similar comportamiento al descripto anteriormente, ya que luego de mostrar una caída en 2008 y 2009, en los once primeros meses de 2010 se incrementaron, finalizando —esta relación— en un nivel del 153%”.

 

Que asimismo señaló que “...todas las comparaciones de precios realizadas muestran, a nivel de ‘depósito del importador’ —en todo el período investigado— significativas subvaloraciones del producto importado objeto de investigación, observándose también subvaloraciones a nivel de ‘primera venta’ ”.

 

Que además indicó que “...el hecho de que las importaciones originarias de Brasil abastezcan poco más de la mitad del mercado —con un aumento de su volumen en los meses analizados de 2010—, en un contexto de clara subvaloración, habría condicionado a la industria nacional en su desempeño, ocasionando en ese último período un deterioro de sus indicadores más relevantes. Deterioro que, pudo observarse en algunas de las estructuras de costos presentadas, donde se advierten no sólo rentabilidades decrecientes sino además, hacia el final del período, una relación precio/costo inferior al nivel medio considerado como razonable para esta Comisión. De esta forma, la rentabilidad de las empresas que conforman la rama de producción nacional estuvo condicionada por los productos importados originarios de Brasil, en tanto éstos actuaron como una fuente de contención de los precios nacionales, no permitiendo que se comercialice con una ganancia razonable”.

 

Que continuó señalando que “...este comportamiento negativo de la rentabilidad es corroborado al analizar las cuentas específicas de la principal empresa que conforma el relevamiento (COLORTEX), ya que si bien las ventas, durante los años completos del período investigado, se mantuvieron por encima del punto de equilibrio, la relación se deterioró ininterrumpidamente hasta llegar a estar por debajo de dicho punto —con o sin beneficio fiscal—, en los once primeros meses de 2010 (los costos fijos y variables aumentaron más que los ingresos). Adicionalmente, al analizar los balances y estados contables de la firma RIZO también se observan caídas en la rentabilidad en el año 2010”.

 

Que respecto de las ventas al mercado interno observó que “...tanto las correspondientes a las empresas del relevamiento, como las del total nacional, se incrementaron durante todo el período analizado. No obstante ello, cayó su participación en el consumo aparente —en eneronoviembre de 2010— a manos de las importaciones del origen investigado, en tanto éstas aumentaron, mientras que las importaciones de los orígenes no investigados perdieron participación en dicho consumo”.

 

Que continuó señalando que “Debemos observar también que lo señalado en el párrafo precedente se produce en un contexto de crecimiento del consumo aparente, donde es claro que en los once primeros meses de 2010, la pérdida de cuota de mercado sufrida por la industria nacional, fue absorbida por las importaciones originarias de Brasil”.

 

Que agregó que “Acompañando lo ocurrido con este indicador de volumen (ventas) en igual sentido pudo analizarse el comportamiento de las existencias de las empresas del relevamiento. Así, se advierte una disminución del stock en los años 2008 y 2009 y un fuerte aumento en los últimos once meses de 2010”.

 

Que además indicó que “...en el período analizado algunas empresas del relevamiento aumentaron su capacidad de producción y otra (SEBELE) comenzó a producir en 2009. Este comportamiento torna errático el análisis de esta variable, pero, no obstante, muestra una tendencia a la creación de nueva industria y de un mercado en crecimiento que se ve afectado por el ingreso de las importaciones investigadas. Puede confirmarse esto en el esfuerzo que realiza la industria nacional —ejemplificada en las del relevamiento— que a pesar de las dificultades coyunturales que enfrenta con motivo de las importaciones investigadas, apuesta a seguir produciendo, ampliando su grado de utilización, aún con márgenes de rentabilidad en franco deterioro. Si analizamos lo ocurrido en la totalidad de la industria, observamos que hubo un importante aumento de la capacidad de producción en todo el período y una caída en la utilización de la misma hacia el final del período. Ello explica también el incremento observado en 2009 y 2010 en la producción nacional y en la producción de las empresas del relevamiento”.

 

Que al respecto señaló que “A mayor abundamiento, un dato no menor a la hora del análisis, es lo ocurrido con las exportaciones brasileñas. En efecto, la CNCE consultó las bases estadísticas de comercio exterior, donde pudo constatar la disminución en las cantidades exportadas, conforme lo expresado por los exportadores en la presente investigación, ya que en el año 2007 las mismas se ubicaron cerca de los 33 millones de kilogramos, disminuyendo a 16,5 millones de kilogramos en el período enero - noviembre de 2010. En ese contexto, también pudo observarse que el principal destino de las exportaciones de Brasil para el período analizado fue Estados Unidos, representando entre el 64% y el 71% del total de las exportaciones, seguido por Argentina, que representó entre el 15% y el 22%. En este contexto, cobra relevancia el hecho de que para el último período, lo exportado a Estados Unidos mostró una caída del 26% en relación al período completo anterior y en el caso de Argentina, para la misma comparación, se observó un incremento del 17%”.

 

Que además señaló que “Por lo tanto, puede concluirse que el significativo aumento de las importaciones originarias de Brasil observado en los primeros once meses de 2010, tanto en términos absolutos como en relación al consumo aparente y a la producción nacional, y la considerable subvaloración de precios de dichas importaciones respecto del precio del producto nacional, han provocado un desplazamiento de los productores nacionales en el consumo aparente hacia el final del período, quienes vieron reducidas sus posibilidades de mayores ventas. Además, como consecuencia de ello, la industria nacional mostró una rentabilidad decreciente, inferior al nivel medio considerado como razonable para esta Comisión hacia el final del período, todo lo cual evidencia un daño importante a la rama de producción nacional de toallas ocasionado por las importaciones investigadas”.

 

Que indicó que “Asimismo, conforme surge del Informe Final del Margen de Dumping elaborado por la DCD, esa Dirección estimó que, “...se ha determinado la existencia de un margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la República Argentina de ‘Toallas, incluso en juegos o surtidos’...’ originarias del Brasil”.

 

Que además señaló que “En lo que respecta al análisis de otros factores de daño distintos de las importaciones con dumping, se destaca que, conforme los términos del Acuerdo Antidumping, el análisis deberá hacerse respecto de cualesquiera otros factores de que tengan conocimiento, es decir, dicho análisis deberá realizarse sobre la base de las evidencias ‘conocidas’ que surjan del expediente. En ese sentido, del análisis realizado sobre las pruebas aportadas en el expediente surge claramente que son las importaciones con dumping originarias de Brasil las que causan daño a la producción nacional”.

 

Que indicó que “Con respecto a las importaciones desde otros orígenes distintos de los investigados, como ya se mencionara anteriormente, si bien se observa que durante todo el período investigado sus precios medios FOB fueron menores a los correspondientes a las importaciones de Brasil, la participación de éstas en el total importado no superó el 17% y se redujo de manera importante hacia el final del período. Asimismo, dichas importaciones han tenido una escasa participación en el consumo aparente nacional, puesto que nunca superó el 13%, y al final del período explicó el 8% de dicho consumo, razón por la cual, su comportamiento poco pudo haber influido sobre la industria nacional. En atención a ello, no puede atribuirse a las importaciones no investigadas el daño determinado sobre la rama de producción nacional”.

 

Que además señaló que “En lo referido a la crisis internacional, si bien es sabido que ésta afectó, entre otras muchas, a las actividades económicas del año 2009 (comprendido en el período investigado), y como fuera señalado, en dicho año se retrajo el consumo aparente de toallas, es claro que la mayoría de los indicadores de daño utilizados en esta determinación han sido considerados en el año 2010, año en el cual la economía argentina retomó el ritmo de crecimiento de años previos, más allá de que a nivel internacional la crisis no haya sido superada. En atención a ello, no puede atribuirse a la crisis internacional el daño determinado sobre la rama de producción nacional”.

 

Que al respecto señaló que “Si bien la Embajada de Brasil mencionó que debería considerarse como otra causa de daño al reciente inicio, por parte de COTEMINAS ARGENTINA, de producción de toallas en Santiago del Estero, debe destacarse que ello se produjo con posterioridad al período investigado. Teniendo en consideración que en la sección precedente se ha determinado la existencia de daño importante sobre la rama de producción nacional (y no de amenaza), el análisis a cargo de esta Comisión debe circunscribirse a lo acontecido durante el período investigado”.

 

Que en relación con lo expuesto continuó diciendo que “Por otro lado, también la Embajada de Brasil mencionó que debía analizarse el impacto del aumento de los costos de los insumos (principalmente el algodón) sobre la rentabilidad de la producción de toallas en Argentina, a los efectos de ser considerado como otra causa de daño. En este sentido, se resalta que no hay pruebas de la existencia de productos sustitutos con alta capacidad de desplazamiento de las toallas de algodón en el mercado, por lo cual es claro que los productores tendrían posibilidades de trasladar en gran medida los aumentos de los costos de materia prima a los precios finales. Si bien un fuerte incremento en la materia prima podría tener alguna incidencia en la rentabilidad de los productores nacionales, es claro que sobre esta variable es mucho mayor el impacto que ocasiona la subvaloración de las importaciones investigadas”.

 

Que además indicó que “...la Embajada de Brasil mencionó que también debía considerarse el impacto de la aplicación de licencias no automáticas en marzo de 2009, indicando que éstas afectan tanto los volúmenes de importación, como el mercado argentino de toallas y la comparación entre los precios de los productos importados y los productos similares argentinos”.

 

Que asimismo consideró que “Tal como se mencionara precedentemente, esta Comisión ha cumplido con lo establecido en el Acuerdo Antidumping, en cuanto éste exige la consideración de la evolución de las importaciones durante el período investigado, volumen de importaciones que —por lo demás, y a los efectos del análisis de causalidad— coincide con el considerado para calcular el margen de dumping”.

 

Que siguió argumentando que “No obstante lo expuesto, adicionalmente se realizó un ejercicio teórico que contempla los impactos sobre volumen y precios de las importaciones investigadas considerando el posible desfasaje que habría ocasionado la aplicación de las Licencias No Automáticas, observándose que este desfasaje se da sólo en dos meses del período investigado posteriores a la aplicación de la Licencias No Automáticas, pero que pasado este lapso se reanuda el volumen de importaciones promedio observado hacia finales de 2008. Por lo demás, considerando este desfasaje, tampoco se observó una diferencia significativa en los precios de las importaciones que haga modificar el resultado de las comparaciones de precios”.

 

Que por consiguiente, la citada Comisión concluyó que “En consecuencia, la Comisión determinó en esta etapa final que la rama de producción nacional de ‘toallas, incluso en juegos o surtidos’ sufre daño importante y que ese daño es causado por las importaciones con dumping originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, estableciéndose así los extremos de relación causal”.

 

Que en el marco de lo establecido por el Artículo 30 del Decreto Nº 1.393/08, la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR debe expedirse sobre la aplicación de medidas definitivas en la presente investigación.

 

Que en ese sentido, la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR evaluó que “Si bien el inicio de la producción de toallas en la República Argentina por parte de la firma COTEMINAS ARGENTINA S.A. se produjo con posterioridad al período investigado, este aspecto resulta relevante al momento de analizar el comportamiento del mercado y la oportunidad, mérito y conveniencia de aplicación de una medida antidumping, dado que —habiendo sido esta firma la principal importadora de toallas originarias de Brasil— esta circunstancia puede influir directamente en los volúmenes importados desde dicho origen”.

 

Que al respecto señaló que “...al analizar la evolución de las importaciones de toallas originarias de Brasil con posterioridad al período investigado se observa que éstas se redujeron drásticamente. Así, en 2011 se registró una disminución del 36% respecto de las importaciones de 2010, mientras que en los primeros cinco meses de 2012 se observa una reducción de 91% respecto del volumen importado en los primeros cinco meses de 2011”.

 

Que adicionalmente, destacó que “...la evolución de las importaciones precedentemente expuesta, se produjo sin que se hayan aplicado medidas provisionales que, de haberse impuesto, habrían influido en la evolución de las importaciones en cuestión”.

 

Que por ello la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR entiende que corresponde proceder al cierre de la investigación sin la aplicación de derechos antidumping definitivos.

 

Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1.393/08.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de toallas, incluso en juegos o surtidos, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6302.60.00, 6302.91.00, 6302.93.00, 6302.99.10 y 6302.99.90, sin aplicación de derechos antidumping definitivos.

 

ARTICULO 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su firma.

 

ARTICULO 3° — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

 

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HERNAN G. LORENZINO, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

 

 

 

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