Decreto 4441-1972
SECRETO
Bs. As., 13/7/1972
VISTO el decreto Nº 4874 del 24 de abril de 1959,
ratificado por decreto Nº 935/70 del 3 de setiembre de 1970, lo informado por
el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA, lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° del citado decreto Nº 4874/59 se
exceptúa del pago de recargos y de la constitución de depósitos previos a las
importaciones de material bélico secreto que efectúan las Fuerzas Armadas,
hasta el monto anual que el Poder Ejecutivo Nacional fije para cada ejercicio
fiscal.
Que a fin de hacer aplicable tal medida en el Ejercicio
1971, es necesario fijar dicho monto.
Que, asimismo, se hace necesario determinar hasta qué
fecha podrá despacharse a plaza el material adquirido con el monto fijado para
el Ejercicio 1971, aplicando para ello las normas de apropiación al ejercicio
que fija la Ley de Contabilidad por sus artículos 25° y 36°.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — El Comando en Jefe de la Armada podrá
importar material bélico secreto, dentro del régimen del artículo 2° del
decreto Nº 4874/59, ratificado por decreto Nº 935/70 y con imputación a los
créditos vigentes del Ejercicio Fiscal 1971 y el proveniente del “Programa de
Asistencia Militar”, hasta un monto de VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOLARES (U$S. 24.754.800.-) o su
equivalente, total o parcial, en otras divisas.
Art. 2° — Las importaciones comprendidas en el concepto y
hasta el monto indicado en el artículo 1°, serán despachadas a plaza sin otra
intervención que la que le compete a la Administración Nacional de Aduanas y
sus organismos subordinados, de acuerdo al régimen mencionado en el decreto Nº
4874/59 y hasta el 31 de diciembre de 1973.
Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, tome conocimiento la Administración Nacional de Aduanas y
archívese en el Ministerio de Defensa (Comando en Jefe de la Armada). —
LANUSSE.