Detalle de la norma DE-4441-1972-PEN
Decreto Nro. 4441 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1972
Asunto Importar material bélico secreto, dentro del régimen del artículo 2° del decreto Nº 4874/59
Boletín Oficial
Fecha: 05/04/2013
Detalle de la norma
Decreto 4441-1972

Decreto  4441-1972

 

SECRETO

 

 

Bs. As., 13/7/1972

 

VISTO el decreto Nº 4874 del 24 de abril de 1959, ratificado por decreto Nº 935/70 del 3 de setiembre de 1970, lo informado por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA, lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el artículo 2° del citado decreto Nº 4874/59 se exceptúa del pago de recargos y de la constitución de depósitos previos a las importaciones de material bélico secreto que efectúan las Fuerzas Armadas, hasta el monto anual que el Poder Ejecutivo Nacional fije para cada ejercicio fiscal.

 

Que a fin de hacer aplicable tal medida en el Ejercicio 1971, es necesario fijar dicho monto.

 

Que, asimismo, se hace necesario determinar hasta qué fecha podrá despacharse a plaza el material adquirido con el monto fijado para el Ejercicio 1971, aplicando para ello las normas de apropiación al ejercicio que fija la Ley de Contabilidad por sus artículos 25° y 36°.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

 

DECRETA:

 

Artículo 1° — El Comando en Jefe de la Armada podrá importar material bélico secreto, dentro del régimen del artículo 2° del decreto Nº 4874/59, ratificado por decreto Nº 935/70 y con imputación a los créditos vigentes del Ejercicio Fiscal 1971 y el proveniente del “Programa de Asistencia Militar”, hasta un monto de VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOLARES (U$S. 24.754.800.-) o su equivalente, total o parcial, en otras divisas.

 

Art. 2° — Las importaciones comprendidas en el concepto y hasta el monto indicado en el artículo 1°, serán despachadas a plaza sin otra intervención que la que le compete a la Administración Nacional de Aduanas y sus organismos subordinados, de acuerdo al régimen mencionado en el decreto Nº 4874/59 y hasta el 31 de diciembre de 1973.

 

Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, tome conocimiento la Administración Nacional de Aduanas y archívese en el Ministerio de Defensa (Comando en Jefe de la Armada). — LANUSSE.