Disposición 1781-2013
Disposición 1781-2013
Bs. As., 26/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1-47-3728-13-3 del Registro de esta Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición Nº 840/95 estableció el régimen de importaciones de
medicamentos de uso compasivo, definiendo las actuaciones especiales en las que
pueden ingresar productos al país, previa autorización de esta Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT.
Que por Disposición Nº 2324/97 se autorizó a las Asociaciones Civiles a
importar medicamentos para uso compasivo para la venta a sus afiliados previa
intervención de la ANMAT.
Que mediante la Resolución Conjunta (MS) Nº 942/01 y (ME) Nº 426/01 se eximió
del pago de los derechos de importación y las tasas por los servicios
portuarios, a las importaciones para consumo de medicamentos para uso compasivo
que no se comercializan en nuestro país.
Que esta Administración interviene en las exportaciones de especialidades
medicinales registradas en nuestro país que se realizan para uso particular de
personas que se encuentran en el exterior a través del Correo Argentino
Internacional con sede Técnica Aduanera, como así también en las autorizaciones
para la importación y exportación de materiales y especialidades medicinales
destinadas a la investigación clínica.
Que a los fines de facilitar la operativa aduanera, la Administración Federal
de Ingresos Públicos - AFIP, solicita a esta Administración Nacional comunique
la nómina actualizada de funcionarios del Organismo habilitados para emitir
tales autorizaciones.
Que en consecuencia, la Dirección de Evaluación de Medicamentos aconseja
incluir nuevos funcionarios a la nómina de profesionales aprobada por
Disposición 1997/12.
Que la Dirección de Evaluación de Medicamentos y la Dirección de Asuntos
Jurídicos de este Organismo han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto
Nº 1490/92 y el Decreto Nº 425/10.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA,
DISPONE:
ARTICULO 1° — Inclúyanse en la nómina de profesionales autorizados por
Disposición Nº 1997/12, a los funcionarios que se mencionan en el Anexo I de la
presente disposición, quienes quedarán facultados para emitir las
autorizaciones correspondientes a las operaciones de importación de
especialidades medicinales para uso compasivo en el marco de la Disposición Nº
840/95, Resolución Conjunta (M.S) Nº 942/01 y (M.E) Nº 426/01, la Disposición
Nº 2324/97; autorizaciones de importación y exportación de materiales
destinados a la investigación clínica y/o científica y la exportación de
especialidades medicinales bajo la forma de envío familiar que se realicen ante
la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTICULO 2° — Comuníquese a la Administración Federal de Ingresos Públicos -
Subdirección General Técnico Legal Aduanera y al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido,
archívese PERMANENTE. — Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor, A.N.M.A.T.
ANEXO I
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