Resolución 142-2013
Registro Unico de Operadores de la Cadena
Agroalimentaria. Resolución 667-2012. Modificación.
Bs. As., 25/3/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0510342/2013 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de
2012, y a los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del
ESTADO NACIONAL en un sector sustancial de la promoción del desarrollo
económico del país, se procedió a modificar el organigrama correspondiente al
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que en el referido decreto se establecieron los objetivos
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del referido Ministerio
entre los cuales se menciona “...20. Coordinar y controlar la operatoria
referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas
que intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas
agroalimentarias”.
Que mediante la Resolución Nº 302 de fecha 15 de mayo de
2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se determinaron los
requisitos y demás formalidades que deberán cumplir las personas físicas y/o
jurídicas para la inscripción en el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROALIMENTARIA.
Que la mencionada resolución facultó a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a establecer el procedimiento que deberá
observarse para el cumplimiento de las tareas de control y fiscalización
establecidas por la normativa vigente.
Que a través de la Resolución Nº 667 de fecha 28 de
septiembre de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se
procedió a la informatización de la gestión y tramitación de la inscripción
establecida por la Resolución Nº 302/12.
Que por el Artículo 4° de la precitada Resolución Nº
667/12 se aprobó el modelo de Certificado de Inscripción en el citado Registro,
y se dispuso su suscripción por funcionario de rango no inferior al cargo de
Director.
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia se
hace necesario modificar dicho Artículo 4° de la Resolución Nº 667/12, y
establecer que el referido Certificado de Inscripción sea suscripto por el
señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades
conferidas al suscripto por el citado Decreto Nº 168/12 y por el Artículo 3° de
la mencionada Resolución Nº 302/12.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Artículo 4° de la Resolución
Nº 667 de fecha 28 de septiembre de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en su
último párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El mencionado
certificado, con la aprobación e inicial de la Dirección de Matriculación de la
Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización dependiente de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA; y de la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización
dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado
Ministerio; será suscripto por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería y
Pesca”.
Art. 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.