Resolución General 3454
Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero
(ISTA). Resolución General 2889, sus modificatorias y complementarias. Su
modificación.
Bs. As., 26/3/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13332-19-2013 del Registro de
esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.889, sus modificatorias y
complementarias aprobó la “Iniciativa de Seguridad de Tránsito Aduanero (ISTA)”
que prevé la implementación de un mecanismo de control no intrusivo por parte
de esta Administración Federal, con sustento en la plataforma tecnológica de
seguimiento satelital de las unidades de transporte.
Que es objetivo permanente de este Organismo la incorporación
de tecnología que permita optimizar el control aduanero y otorgar máxima
fluidez a las operaciones de comercio exterior.
Que conforme a la experiencia recogida desde la
aplicación de la referida iniciativa de seguimiento satelital resulta
aconsejable la incorporación de la totalidad de las operaciones de tránsito
terrestre de importación, a fin de brindar mayor agilidad y seguridad a las
mercaderías que circulan por el territorio nacional bajo el control del
servicio aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y
Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 2.889,
sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 3°, por el
siguiente:
“ARTICULO 3°.- La adhesión de los operadores a la
‘Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (I.S.T.A.)’ será de carácter
obligatorio para las mercaderías que arriben al territorio aduanero por vía
acuática, terrestre o aérea y se documenten en tránsito terrestre de
importación con destino a otras jurisdicciones aduaneras y de carácter
voluntario para los operadores cuyas mercaderías se documenten en el marco del
Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT).”
b) Sustitúyese el punto 7 del Artículo 3°, por el
siguiente:
“7. No podrá hacerse uso de esta modalidad cuando:
7.1. En forma previa al registro de la declaración
simplificada del Tránsito Aduanero Monitoreado de Importación (TRAM) haya
existido desconsolidación física.
7.2. El valor FOB de la mercadería que se pretende
destinar sea mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del importe correspondiente a
la garantía constituida por el Prestador ISTA, conforme a lo dispuesto en el
punto 2 del presente artículo. En este caso la operación de tránsito terrestre
de importación deberá ser documentada mediante una Destinación Suspensiva de
Tránsito de Importación, de acuerdo con el procedimiento establecido en la
Resolución Nº 244 (ANA) del 29 de enero de 1997.
7.3. Se trate de operaciones de tránsito terrestre de
importación de mercaderías:
7.3.1. Con destino a alguna Aduana Domiciliaria o Aduana
en Factoría (RAF), comprendida —respectivamente— en el régimen dispuesto en la
Resolución General Nº 596, sus modificatorias y complementarias o en la
Resolución Conjunta Nº 14/03 (ex SICyM) y Nº 1.424 (AFIP) y su modificatoria.
7.3.2. Comprendidas en la Resolución Nº 9/02 (AFIP) e
Instrucción General Nº 62/02 (ex SDG LTA).
7.3.3. Procedentes, de la República de Chile con destino
al mismo país (Chile-Chile) en el marco de la Ley Nº 21.458 y la Resolución Nº
200/84 (ANA) y sus modificatorias.”
Art. 2° — La Subdirección General de Control Aduanero
establecerá el cronograma de implementación de la presente para las distintas
jurisdicciones aduaneras, el cual será publicado en el sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 3° — La presente resolución general entrará en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones
tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativos los
correspondientes aplicativos en los sistemas informáticos de este Organismo, la
cual será comunicada en el referido sitio “web” institucional.
Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.