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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Instrucción General n° 10 |
28/08/2005 |
Fecha:
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Dependencia:
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IG-10-2005-DIPNPA |
Tema:
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Dirección de Programación y Normas de Procedimientos
Aduaneros |
Asunto:
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INGRESO DEL RESULTADO DE
LA VERIFICACION - |
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VISTO que se han completado los
desarrollos informáticos que permiten incorporar nuevas funcionalidades al
Sistema Informático María (SIM), a fin de su implementación, se instruye: |
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UTILIZACION DE
LA TRANSACCION “INGRESO
DEL RESULTADO DE
LA
VERIFICACION” ( menrrvim1) |
A
partir de las modificaciones realizadas a la presente transacción, el SIM
permite registrar el ingreso del resultado de la verificación en forma
parcial cuando las circunstancias operativas así lo requieran. |
Para
una mejor interpretación de las novedades diferenciaremos las siguientes
situaciones: |
GENERALIDADES |
Una
vez ingresado el identificador de
la Declaración Detallada
en el campo correspondiente, el cursor se posicionará en el nuevo campo “Verificación Parcial” con la opción de ingresar “S”(SI) o “N”(NO), y se podrá visualizar el número de
parcial asignado secuencialmente en forma
automática por el SIM. |
Posteriormente
se abrirán una nueva ventana para el ingreso de la cantidad de bultos verificados
y luego otra para la cantidad de unidades del/de los ítem/s verificado/s. |
En
el campo “Decisión”, a las opciones
conocidas, “AUTO” (Autorización de
Retiro) y “BLOQ” (Bloqueada), se agregó “BLPA” (Bloqueo Parcial), esta última
decisión es transitoria y permitirá realizar nuevas verificaciones parciales,
no modifica el estado de la destinación ni permite hacer salidas de
importación ni precumplidos ni cumplidos de dichos
parciales. |
IMPORTACIÓN |
Cuando
en el campo de embalaje de la ventana de “Bultos Verificados” se halla
consignado el código 05
(contenedor), el SIM solicitará el
ingreso del/de los identificador/es correspondiente/s. |
EXPORTACIÓN |
Cuando
se efectúe el precumplido de mercadería
acondicionada en contenedores, el guarda deberá ingresar además del/de los
identificador/es de contenedor/es el/los nro/s. de verificación/es parcial/es
correspondiente/s. |
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REVERSION DE
LA VERIFICACION
(mrevrvim1) |
En
los casos, debidamente justificados, en que el verificador actuante se
hubiera equivocado en el Ingreso del Resultado de las Verificación, se podrá
utilizar la transacción “Reversión de
la Verificación”
(mrevrvim1) para subsanar el error en cualquiera de los parciales ingresados
que esté en estado AUTO, siempre que la declaración detallada se encuentre en
estado “AUTORIZACION DE RETIRO”. |
El
estado del parcial revertido pasará a ser ANUL. |
CONSULTA RESULTADO DE VERIFICACIÓN
(mitgddti7) |
Acceder
a la pantalla de la consulta de verificación desde el menú general e ingresar
el identificador de
la Declaración Detallada
en el campo correspondiente. También se puede acceder a esta pantalla de
consulta a través de la consulta de la declaración de la detallada
(mitgddti1) con las combinaciones de teclas “PF2-
6” y “PF2-
1”. A continuación se visualiza
la pantalla de Mensajes al Verificador, con la opción de continuar el sistema pasa a la
pantalla de VERIFICACIONES REALIZADAS, donde se podrá seleccionar el parcial
a consultar dando Av. Pag. Se pasa a la siguiente
pantalla donde se visualizan el resto de los datos cargados. |
INGRESO DE DOCUMENTOS |
En
el caso particular de contar con más de un documento (del mismo organismo)
para un mismo ítem, se deberá dejar constancia de los mismos en el campo
observaciones en cada verificación parcial, procediendo a colocar la “A” de
autorizado en la presencia real del documento (presentación de documentos) y
únicamente en el último parcial del citado ítem se registrará en el campo
referencia la totalidad Nros de certificados en
trato y consecuentemente se cambiará la “A” por “S”, en caso de corresponder. |
EXCEPCIONES |
Quedan
exceptuadas de la utilización de la presente herramienta las destinaciones de
Grandes Operadores y RAF, las destinaciones de importación de mercaderías con
estampillas y, hasta tanto se finalicen los desarrollos informáticos
correspondientes, las exportaciones de rancho por la vía aérea. |
ACLARACIONES |
En
los subregimenes relativos a arribos fraccionados
por la vía terrestre (IC03, IC33, IT03, IT13, IG03, TG03, TG13), los
verificadores actuantes deberán registrar el Ingreso del Resultado de
la Verificación
correspondiente a cada fracción, sin perjuicio de realizar
la Cancelación Manual
de Guía Conocimiento, asumiendo la responsabilidad por la fracción
verificada. |
Es
importante destacar que las transacciones involucradas en la presente
Instrucción se encuentran debidamente detalladas en la versión actualizada
del Manual de Capacitación para Verificadores. |
Fdo.
José Santiago Losada Dirección de Prog. y Normas de Proc. Aduaneros |
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