Detalle de la norma IG-10-2005-DIPNPA
Instrucción General Nro. 10 Direccion de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Organismo Direccion de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Año 2005
Asunto Ingreso del resultado de la verificación
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Instrucción General n° 10 28/08/2005 Fecha:  
 
Dependencia: IG-10-2005-DIPNPA
Tema: Dirección de Programación y Normas de Procedimientos Aduaneros
Asunto: INGRESO DEL RESULTADO DE LA VERIFICACION -
 

VISTO que se han completado los desarrollos informáticos que permiten incorporar nuevas funcionalidades al Sistema Informático María (SIM), a fin de su implementación, se instruye:

 

UTILIZACION DE LA TRANSACCION “INGRESO DEL RESULTADO DE LA VERIFICACION” ( menrrvim1)

A partir de las modificaciones realizadas a la presente transacción, el SIM permite registrar el ingreso del resultado de la verificación en forma parcial cuando las circunstancias operativas así lo requieran.

Para una mejor interpretación de las novedades diferenciaremos las siguientes situaciones:

GENERALIDADES

Una vez ingresado el identificador de la Declaración Detallada en el campo correspondiente, el cursor se posicionará en el nuevo campo “Verificación  Parcial” con la opción de ingresar “S”(SI) o “N”(NO), y se podrá visualizar el número de parcial asignado secuencialmente en forma automática por el SIM.

Posteriormente se abrirán una nueva ventana para el ingreso de la cantidad de bultos verificados y luego otra para la cantidad de unidades del/de los ítem/s verificado/s.

En el campo  “Decisión”, a las opciones conocidas, “AUTO”  (Autorización de Retiro) y “BLOQ” (Bloqueada), se agregó “BLPA” (Bloqueo Parcial), esta última decisión es transitoria y permitirá realizar nuevas verificaciones parciales, no modifica el estado de la destinación ni permite hacer salidas de importación ni precumplidos ni cumplidos de dichos parciales.

IMPORTACIÓN

Cuando en el campo de embalaje de la ventana de “Bultos Verificados” se halla consignado  el código 05 (contenedor),  el SIM solicitará el ingreso del/de los identificador/es correspondiente/s.

EXPORTACIÓN

Cuando se efectúe el precumplido de mercadería acondicionada en contenedores, el guarda deberá ingresar además del/de los identificador/es de contenedor/es  el/los nro/s. de verificación/es parcial/es correspondiente/s.

 

REVERSION DE LA VERIFICACION (mrevrvim1)

En los casos, debidamente justificados, en que el verificador actuante se hubiera equivocado en el Ingreso del Resultado de las Verificación, se podrá utilizar la transacción “Reversión de la Verificación” (mrevrvim1) para subsanar el error en cualquiera de los parciales ingresados que esté en estado AUTO, siempre que la declaración detallada se encuentre en estado “AUTORIZACION DE RETIRO”.

El estado del parcial revertido pasará a ser ANUL.

CONSULTA RESULTADO DE VERIFICACIÓN (mitgddti7)

Acceder a la pantalla de la consulta de verificación desde el menú general e ingresar el identificador de la  Declaración Detallada en el campo correspondiente. También se puede acceder a esta pantalla de consulta a través de la consulta de la declaración de la detallada (mitgddti1) con las combinaciones de teclas “PF2- 6” y “PF2- 1”. A continuación se visualiza la pantalla de Mensajes al Verificador, con la  opción de continuar el sistema pasa a la pantalla de VERIFICACIONES REALIZADAS, donde se podrá seleccionar el parcial a consultar dando Av. Pag. Se pasa a la siguiente pantalla donde se visualizan el resto de los datos cargados.

INGRESO DE DOCUMENTOS

En el caso particular de contar con más de un documento (del mismo organismo) para un mismo ítem, se deberá dejar constancia de los mismos en el campo observaciones en cada verificación parcial, procediendo a colocar la “A” de autorizado en la presencia real del documento (presentación de documentos) y únicamente en el último parcial del citado ítem se registrará en el campo referencia la totalidad Nros de certificados en trato y consecuentemente se cambiará la “A” por “S”, en caso de corresponder.

EXCEPCIONES

Quedan exceptuadas de la utilización de la presente herramienta las destinaciones de Grandes Operadores y RAF, las destinaciones de importación de mercaderías con estampillas y, hasta tanto se finalicen los desarrollos informáticos correspondientes, las exportaciones de rancho por la vía aérea.

ACLARACIONES

En los subregimenes relativos a arribos fraccionados por la vía terrestre (IC03, IC33, IT03, IT13, IG03, TG03, TG13), los verificadores actuantes deberán registrar el Ingreso del Resultado de la Verificación correspondiente a cada fracción, sin perjuicio de realizar la Cancelación Manual de Guía Conocimiento, asumiendo la responsabilidad por la fracción verificada.

Es importante destacar que las transacciones involucradas en la presente Instrucción se encuentran debidamente detalladas en la versión actualizada del Manual de Capacitación para Verificadores.

Fdo. José Santiago Losada Dirección de Prog. y Normas de Proc. Aduaneros