Resolución
693-2004
Bs. As.,
17/8/2004
VISTO el
Expediente N° S01:0082999/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el
Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por
el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 se confiere a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, entre otras facultades: promover la utilización y conservación de
los recursos naturales destinados a la producción agrícola, frutihortícola,
ganadera, forestal y pesquera a fin de acrecentar el capital productivo del
país y el desarrollo económico del sector; realizar el seguimiento de los
mercados nacionales e internacionales y de los programas, proyectos y
actividades de su competencia; definir las políticas referidas a desarrollo,
promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo
alimentario de origen animal o vegetal; entender en el estudio de los distintos
factores que afectan el desarrollo de la actividad agropecuaria y la evaluación
de sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas
medidas de carácter global o sectorial que posibiliten impulsar el desarrollo
de dicha actividad; entender en la ejecución de políticas de promoción,
desarrollo y financiamiento de las actividades agrícolas procurando la
sostenibilidad de los recursos naturales y entender en la celebración de
acuerdos bilaterales y/o multilaterales que permitan una mejor administración,
conservación y ordenamiento de los recursos, incluyendo los de alta mar e
intervenir en las negociaciones internacionales en las que se traten temas de
interés para la actividad.
Que dada
la naturaleza especial de los recursos genéticos para la alimentación y la
agricultura y sus características distintivas, es necesario atender a las
posibles problemáticas con soluciones específicas.
Que la
conservación y el uso sostenible de los mencionados recursos genéticos para la
alimentación y la agricultura son fundamentales para satisfacer las necesidades
alimentarias, de salud y de otra naturaleza de la creciente población mundial.
Que los
recursos genéticos son la materia prima para el mejoramiento genético de los
cultivos y son esenciales para la adaptación a los cambios del ambiente,
asegurando un desarrollo agrícola sostenible para las generaciones presentes y
futuras.
Que es
necesario fortalecer las acciones que se desarrollan en los ámbitos públicos y
privados para la conservación y utilización sostenible de los recursos
genéticos para la alimentación y la agricultura como establecer las políticas y
dictar los cuerpos normativos que hacen a su adquisición, uso, desarrollo y
comercio.
Que
corresponde al Gobierno Nacional a través de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y a sus organismos descentralizados, establecer
las políticas y líneas de acción así como el marco jurídico e institucional que
permita la optimización de las acciones existentes y la concreción de nuevas
medidas que demanda el uso racional, la conservación y el comercio de los
recursos genéticos para la alimentación y la agricultura.
Que en el
ámbito internacional se ha asumido el compromiso para la conservación y el uso
racional de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura
mediante el establecimiento de tratados y programas multilaterales como también
existen en el seno de distintas organizaciones internacionales acuerdos
internacionales que regulan el acceso, la utilización y el comercio de tales
recursos.
Que la
conservación, utilización sostenible y el comercio de los recursos genéticos
para la alimentación y la agricultura como la importancia que éstos revisten en
el intercambio internacional, requiere de decisiones sustentadas sobre estudios
técnicos resultantes de esfuerzos interdisciplinarios.
Que
resulta conveniente la creación de una Comisión Nacional Asesora en Recursos
Genéticos que reúna a los principales expertos nacionales públicos y privados
para brindar asesoramiento a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS y a sus organismos descentralizados en los temas de su competencia.
Que la
Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el
suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto
por el Decreto Nro. 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO
1° — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la Comisión Nacional Asesora
en Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura (CONARGEN).
ARTICULO
2° — Será función de la Comisión Nacional Asesora en Recursos Genéticos para la
Alimentación y la Agricultura (CONARGEN) asesorar a las autoridades de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y de sus organismos
descentralizados (INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA — INTA —,
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS — INASE — e INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION
Y DESARROLLO PESQUERO —INIDEP—) en los siguientes temas:
a) En las
políticas, líneas de acción, marcos normativos y cualquier otra medida de
gobierno que se les encomiende, relacionadas con la conservación, promoción,
regulación, acceso, uso y comercio de recursos genéticos para la alimentación y
la agricultura, sus derivados, sus partes y componentes, tanto de los recursos
fitogenéticos, zoogenéticos, forestales y marinos, en el desarrollo de sistemas
productivos multiespecíficos y en todos aquellos temas conexos o relacionados a
los mismos.
b)
Proponer medidas prioritarias para la conservación, prospección, recolección,
caracterización, evaluación y documentación de los recursos genéticos para su
uso sostenible.
c)
Identificar procesos y actividades que tienen o puedan tener efectos negativos
sobre los recursos genéticos y aconsejar las medidas para reducirlos al mínimo
y/o eliminarlos.
d)
Proponer medidas apropiadas que promuevan el acceso, la utilización sostenible,
el comercio, el intercambio de los recursos genéticos y sus derivados, y la
transferencia de estos recursos y de las tecnologías asociadas a ellos.
e)
Promover la adopción de buenas prácticas de manejo mediante el diseño y
ejecución de programas orientados a tal fin.
f)
Promover el desarrollo de mercados diferenciados por calidad para aquellos
productos que incorporen la conservación de la diversidad biológica en sus
procesos productivos.
g)
Promover la complementación de la conservación "ex situ" entre el
sector científico tecnológico público y el sector privado, mediante la
implementación de actividades conjuntas.
h)
Promover mecanismos de complementación entre la conservación "in
situ" y la conservación "ex situ", de los recursos genéticos
para la alimentación y la agricultura, contribuyendo al sinergismo entre todos
los actores relacionados con su conservación y uso.
i)
Promover el desarrollo de sistemas de información, de documentación y de alerta
acerca del estado de los recursos genéticos para la alimentación y la
agricultura.
j)
Asesorar en el dictado de normativas y en la implementación de medidas por los
organismos competentes, a fin de evitar el uso e intercambio ilegal de los
recursos genéticos para la alimentación y la agricultura tanto a nivel nacional
como internacional, implementando los principios internacionales de salvaguarda
en la materia.
k)
Promover el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el
país relacionados con los recursos genéticos para la alimentación y la
agricultura y los sistemas de propiedad intelectual relacionados con ellos.
l)
Asesorar en el diseño de estrategias de fortalecimiento institucional, de
armonización y de coordinación de políticas en el ámbito local, regional e
internacional.
m)
Desarrollar un sistema de comunicación permanente y coordinado que facilite la
implementación y difusión de estrategias de manejo de los recursos genéticos.
ARTICULO
3° — La Comisión creada estará integrada por representantes del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
(INASE), del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP)
y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Asimismo
podrán ser miembros de la Comisión citada, en forma permanente, o transitoria y
cuando la índole de los temas lo justifique, otros representantes del sector
público y del sector privado involucrados en las materias pertinentes.
Los
miembros de la Comisión mencionada serán designados a propuesta de las máximas
autoridades de los organismos o entidades que la integren y durarán DOS (2)
años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
ARTICULO
4° — La Coordinación de la Comisión creada estará a cargo de la Dirección de
Agricultura, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ECONOMIA AGROPECUARIA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS. Dicha Comisión estará
constituida por un Comité de Recursos Fitogenéticos y un Comité de Recursos
Zoogenéticos y todos aquéllos que considere pertinente para su funcionamiento.
La
Comisión mencionada, a propuesta de los Comités citados, podrá constituir
Grupos de Trabajo "ad hoc" los que tendrán carácter permanente o
temporario, con la participación de especialistas del ámbito público y privado
para el tratamiento de temas específicos.
ARTICULO
5° — La Comisión Nacional Asesora en Recursos Genéticos para la Alimentación y
la Agricultura (CONARGEN) deberá redactar su reglamento interno de
funcionamiento.
ARTICULO
6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO
7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentos.