Decreto 2098-1971
SECRETO
Se autorizó al Comando en Jefe de la Armada para importar material bélico secreto, hasta un monto de U$S. 19.218.702 o su
equivalente, total o parcial, en otras divisas. Las importaciones comprendidas
en el concepto y hasta el monto indicado, serán despachadas a plaza sin otra
intervención que la que le compete a la Administración Nacional de Aduanas y sus organismos subordinados.
Buenos Aires, 23 de Junio de 1971.
VISTO el Decreto Nº 4874 del 24 de
abril de 1959, ratificado por Decreto Nº 935 del 3 de setiembre de 1970, lo
informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2º del citado
Decreto Nº 4874/59 se exceptúa del pago de recargos y de la constitución de
depósitos previos a las importaciones de material bélico secreto que efectúan
las Fuerzas Armadas, hasta el monto anual que el Poder Ejecutivo Nacional fije
para cada ejercicio fiscal;
Que a fin de hacer aplicable tal
medida en el ejercicio 1970, es necesario fijar dicho monto;
Que, asimismo, se hace necesario
determinar hasta que fecha podrá despacharse a plaza el material adquirido con
el monto fijado para el ejercicio 1970, aplicando para ello las normas de
apropiación al ejercicio que fija la Ley de Contabilidad por sus artículos 25º
y 36º;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — El Comando en Jefe
de la Armada podrá importar material bélico secreto, dentro del régimen del
artículo 2º del Decreto Nº 4874/59, ratificado por Decreto Nº 935/70 y con
imputación a los créditos vigentes del Ejercicio Fiscal 1970 y el proveniente
del “Programa de Asistencia Militar”, hasta un monto de DIEZ Y NUEVE MILLONES
DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL SETECIENTOS DOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S.
19.218.702.-) o su equivalente, total o parcial, en otras divisas, significando
un importe total de SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($ 67.265.457.-).
Art. 2° — Las importaciones
comprendidas en el concepto y hasta el monto indicado en el artículo 1º, serán
despachadas a plaza sin otra intervención que la que le compete a la Administración Nacional de Aduanas y sus organismos subordinados, de acuerdo al régimen
mencionado en el Decreto Nº 4874/59 y hasta el 31 de diciembre de 1972.
Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, tome conocimiento la Administración Nacional de Aduanas y archívese en el Ministerio de Defensa (Comando en Jefe
de la Armada). — LANUSSE.