Detalle de la norma DE-2098-1971-PEN
Decreto Nro. 2098 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1971
Asunto Importación material bélico secreto, comando de la Armada
Boletín Oficial
Fecha: 27/03/2013
Detalle de la norma
Decreto 2098-1971

Decreto  2098-1971

 

SECRETO

 

Se autorizó al Comando en Jefe de la Armada para importar material bélico secreto, hasta un monto de U$S. 19.218.702 o su equivalente, total o parcial, en otras divisas. Las importaciones comprendidas en el concepto y hasta el monto indicado, serán despachadas a plaza sin otra intervención que la que le compete a la Administración Nacional de Aduanas y sus organismos subordinados.

 

Buenos Aires, 23 de Junio de 1971.

 

VISTO el Decreto Nº 4874 del 24 de abril de 1959, ratificado por Decreto Nº 935 del 3 de setiembre de 1970, lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el artículo 2º del citado Decreto Nº 4874/59 se exceptúa del pago de recargos y de la constitución de depósitos previos a las importaciones de material bélico secreto que efectúan las Fuerzas Armadas, hasta el monto anual que el Poder Ejecutivo Nacional fije para cada ejercicio fiscal;

 

Que a fin de hacer aplicable tal medida en el ejercicio 1970, es necesario fijar dicho monto;

 

Que, asimismo, se hace necesario determinar hasta que fecha podrá despacharse a plaza el material adquirido con el monto fijado para el ejercicio 1970, aplicando para ello las normas de apropiación al ejercicio que fija la Ley de Contabilidad por sus artículos 25º y 36º;

 

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1° — El Comando en Jefe de la Armada podrá importar material bélico secreto, dentro del régimen del artículo 2º del Decreto Nº 4874/59, ratificado por Decreto Nº 935/70 y con imputación a los créditos vigentes del Ejercicio Fiscal 1970 y el proveniente del “Programa de Asistencia Militar”, hasta un monto de DIEZ Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL SETECIENTOS DOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S. 19.218.702.-) o su equivalente, total o parcial, en otras divisas, significando un importe total de SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($ 67.265.457.-).

 

Art. 2° — Las importaciones comprendidas en el concepto y hasta el monto indicado en el artículo 1º, serán despachadas a plaza sin otra intervención que la que le compete a la Administración Nacional de Aduanas y sus organismos subordinados, de acuerdo al régimen mencionado en el Decreto Nº 4874/59 y hasta el 31 de diciembre de 1972.

 

Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, tome conocimiento la Administración Nacional de Aduanas y archívese en el Ministerio de Defensa (Comando en Jefe de la Armada). — LANUSSE.