Decreto 1742-1971
Se autoriza a la Dirección General de Fabricaciones Militares a vender al Ministerio de Guerra de la República del Perú, determinados materiales bélicos.
Buenos Aires, 9 de Junio de 1971.
VISTO lo propuesto por el
Ministerio de Defensa en expediente “S” Nº 348-2/71 (M.D.)
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a vender al Ministerio de Guerra de la República del Perú, el siguiente material:
- CIENTO CINCUENTA Y SEIS (156)
cañones sin retroceso, calibre 105 milímetros F.M. CZEKALSKI, modelo 1970, con accesorios, herramientas especiales y repuestos para los mismos. Posición NADE:
93-03-00-00 y 93-06- 02-00.
- CINCO MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA
(5.850) granadas 105 milímetros, antipersonal. Posición NADE: 93-07-02-00.
- DIECISIETE MIL QUINIENTAS
CINCUENTA (17.550) granadas 105 milímetros, antitanque. Posición NADE: 93-07-02-00.
Art. 2° — Exímese a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES de los requisitos de declaración aduanera y del
cumplimiento de las normas cambiarias que le sean de aplicación para esta
exportación, debiendo solamente individualizar los elementos por la posición
asignada en la nomenclatura de exportación establecida por Decreto 8999/65.
Art. 3° — Aplícase sobre esta
exportación los beneficios por desgravación impositiva establecida por los
Decretos 3696/60; 140/70 y 3056/70 en cuanto esos productos estén incluídos en
dichos regímenes.
Art. 4° — Por conducto del
Ministerio de Economía, se impartirán instrucciones a la Administración Nacional de Aduanas y al Banco Central de la República Argentina para el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 2° y 3°.
Art. 5° — Establécese que el monto
total a que asciende la provisión cuya exportación se autoriza por el presente
decreto, no excederá el valor de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL dólares
estadounidenses (u$s 3.600.000.-) en condición F.O.B. Buenos Aires.
Art. 6° — Archívese en el
Ministerio de Defensa (DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES). —
LANUSSE.