Detalle de la norma DE-1742-1971-PEN
Decreto Nro. 1742 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1971
Asunto Se autoriza a la Dirección General de Fabricaciones Militares a vender al Perú
Boletín Oficial
Fecha: 27/03/2013
Detalle de la norma
Decreto 1742-1971

Decreto   1742-1971

 

Se autoriza a la Dirección General de Fabricaciones Militares a vender al Ministerio de Guerra de la República del Perú, determinados materiales bélicos.

 

Buenos Aires, 9 de Junio de 1971.

 

VISTO lo propuesto por el Ministerio de Defensa en expediente “S” Nº 348-2/71 (M.D.)

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1° — Autorízase a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a vender al Ministerio de Guerra de la República del Perú, el siguiente material:

 

- CIENTO CINCUENTA Y SEIS (156) cañones sin retroceso, calibre 105 milímetros F.M. CZEKALSKI, modelo 1970, con accesorios, herramientas especiales y repuestos para los mismos. Posición NADE: 93-03-00-00 y 93-06- 02-00.

 

- CINCO MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA (5.850) granadas 105 milímetros, antipersonal. Posición NADE: 93-07-02-00.

 

- DIECISIETE MIL QUINIENTAS CINCUENTA (17.550) granadas 105 milímetros, antitanque. Posición NADE: 93-07-02-00.

 

Art. 2° — Exímese a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES de los requisitos de declaración aduanera y del cumplimiento de las normas cambiarias que le sean de aplicación para esta exportación, debiendo solamente individualizar los elementos por la posición asignada en la nomenclatura de exportación establecida por Decreto 8999/65.

 

Art. 3° — Aplícase sobre esta exportación los beneficios por desgravación impositiva establecida por los Decretos 3696/60; 140/70 y 3056/70 en cuanto esos productos estén incluídos en dichos regímenes.

 

Art. 4° — Por conducto del Ministerio de Economía, se impartirán instrucciones a la Administración Nacional de Aduanas y al Banco Central de la República Argentina para el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 2° y 3°.

 

Art. 5° — Establécese que el monto total a que asciende la provisión cuya exportación se autoriza por el presente decreto, no excederá el valor de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL dólares estadounidenses (u$s 3.600.000.-) en condición F.O.B. Buenos Aires.

 

Art. 6° — Archívese en el Ministerio de Defensa (DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES). — LANUSSE.