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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Instrucción General n° 10 |
23/06/2004 |
Fecha:
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Dependencia:
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IG-10-2005-DIPNPA |
Tema:
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Dirección de Programas y
Normas de Procedimientos Aduaneros |
Asunto:
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Utilización de la transacción “Cambio de Despachante en un depósito MARIA”. |
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VISTO: los inconvenientes que se generan ante las
solicitudes de devoluciones de fondos por parte de los importadores
/exportadores de los depósito efectuados con despachantes inhabilitados, y
considerando que los fondos acreditados pertenecen a los mencionados
importadores/exportadores, se ha desarrollado una nueva transacción que
permitirá modificar
la CUIT
del Despachante en un depósito de fondos de una sub-cuenta
Maria. Atento a lo expresado precedentemente se instruye: |
Utilización
de la transacción “Cambio de Despachante “ (mcddrecm1) |
Se
deberán ingresar los siguientes Datos |
CUIT
del Importador/Exportador. |
CUIT
del Despachante. |
En
el campo ejercicio se deberá consignar el año. |
Luego
Ingresar el Código de
la
Aduana de Registro. |
Ingresar
como Tipo de Subcuenta: PES. |
En
el campo Medio de Depósito (BO- IA- SW- DN- CB-IV) |
En
el campo número de acreditación se deberá ingresar el número de depósito
original. |
Para
validar la modificación se deberá presionar la tecla PF3. |
A continuación se visualizarán los siguientes
datos: |
Fecha
de Acreditación |
Medio
de depósito y Número del depósito original. |
Importe
Depositado y Saldo Pendiente de Afectación. |
El
sistema efectuará las siguientes modificaciones: |
El
sistema reemplazará
la CUIT
del Despachante original por la CUIT
AFIP. |
Se
emitirá una constancia de las modificaciones efectuadas. |
El
dinero depositado en la dupla original queda con saldo disponible 0. El nuevo
depósito tendrá como saldo el monto disponible del depósito original y su
identificador será CT (Cambio de
Titular- Identificador del depósito). |
Para
confirmar las modificaciones se deberá consultar la subcuenta IMPORTADOR/EXPORTADOR-AFIP. |
Luego
de utilizar la transacción descripta se procederá con el trámite de
devolución de fondos en forma habitual. |
Cuando
se trate de depósitos correspondiente a las especies 701 y 702 (Bonos de
la Secretaría de Energía) si bien podrá efectuarse la
modificación de
la CUIT
reemplazando
la CUIT
del despachante por
la CUIT
de AFIP , no deberá efectuarse la devolución del mismo, o sea el Registro
de Devolución Administrativa de Bonos. |
Los
depósitos de las mencionadas especies podrán ser afectados al pago de Derechos
de Exportación registrando liquidaciones manuales tipo REPA con la dupla CUIT
del Exportador-CUIT AFIP. |
ACLARACIÓN: |
La
modificación de
la CUIT
efectuada por la presente transacción deberá autorizarse mediante el acto
dispositivo correspondiente (nivel mínimo de autorización Jefe de División) |
Fdo. José Santiago
Losada Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros |
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