Detalle de la norma IG-10-2004-DIPNPA
Instrucción General Nro. 10 Direccion de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Organismo Direccion de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Año 2004
Asunto Cambio de Despachante en un depósito MARIA
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Instrucción General n° 10 23/06/2004 Fecha:  
 
Dependencia: IG-10-2005-DIPNPA
Tema: Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Asunto: Utilización de la transacción “Cambio de    Despachante en un depósito  MARIA”.
 

VISTO: los inconvenientes que se generan ante las solicitudes de devoluciones de fondos por parte de los importadores /exportadores de los depósito efectuados con despachantes inhabilitados, y considerando que los fondos acreditados pertenecen a los mencionados importadores/exportadores, se ha desarrollado una nueva transacción que permitirá modificar la CUIT del Despachante en un depósito de fondos de una sub-cuenta Maria. Atento a lo expresado precedentemente se instruye:

Utilización de la transacción “Cambio de Despachante “ (mcddrecm1)

Se deberán ingresar los siguientes Datos

CUIT del Importador/Exportador.

CUIT del Despachante.

En el campo ejercicio se deberá consignar el año.

Luego Ingresar el Código de la Aduana de Registro.

Ingresar como Tipo de Subcuenta: PES.

En el campo Medio de Depósito (BO- IA- SW- DN- CB-IV)

En el campo número de acreditación se deberá ingresar el número de depósito original.

Para validar la modificación se deberá presionar la tecla PF3.

A  continuación se visualizarán los siguientes datos:

Fecha de Acreditación

Medio de depósito y Número del depósito original.

Importe Depositado y Saldo Pendiente de Afectación.

El sistema efectuará las siguientes modificaciones:

El sistema reemplazará la CUIT del Despachante original por la  CUIT AFIP.

Se emitirá una constancia de las modificaciones efectuadas.

El dinero depositado en la dupla original queda con saldo disponible 0. El nuevo depósito tendrá como saldo el monto disponible del depósito original y su identificador será  CT (Cambio de Titular- Identificador del depósito).

Para confirmar las modificaciones se deberá consultar la  subcuenta IMPORTADOR/EXPORTADOR-AFIP.

Luego de utilizar la transacción descripta se procederá con el trámite de devolución de fondos en forma habitual.

Cuando se trate de depósitos correspondiente a las especies 701 y 702 (Bonos  de la  Secretaría de Energía) si bien podrá efectuarse la modificación de la CUIT reemplazando la CUIT del despachante por la CUIT de AFIP , no deberá efectuarse la devolución del mismo, o sea el Registro de  Devolución Administrativa de Bonos.

Los depósitos de las mencionadas especies podrán ser afectados al pago de Derechos de Exportación registrando liquidaciones manuales tipo REPA con la dupla CUIT del Exportador-CUIT AFIP.

ACLARACIÓN:

La modificación de la CUIT efectuada por la presente transacción deberá  autorizarse  mediante el acto dispositivo correspondiente (nivel mínimo de autorización Jefe de División) 

Fdo. José Santiago Losada Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros