Disposición 45-2013-DABA
Se establece un giro rotativo
semanal de supervisores de verificación con asiento en cada una de las Bases
Operativas de Verificación, que actuará en forma simultánea o indistinta con
los ramos de verificación y que funcionará durante los días hábiles en el
horario de 13:00 hs a 19:00 hs.
Buenos Aires, 20 de Marzo 2013.
VISTO el dictado de las
Disposiciones números 186/06 (DV VERI) y 278/07 (DV VERI), por las que se
crearon y organizaron las Bases Operativas de Verificación, y;
CONSIDERANDO
Que por razones fundadas en las
actividades relacionadas con la logística de las operaciones de importación y
exportación, que influyen directamente sobre la operativa aduanera, resulta
necesario adecuar la prestación del servicio en procura de optimizar la gestión
de los recursos humanos de forma tal que no se produzcan mayores demoras en el
desaduanamiento de las mercaderías.
Que la dinámica de comercio
exterior induce al servicio aduanero a definir procesos de mejora continua en
los sistemas de control, sin que ello implique generar costos adicionales.
Que el suscripto resulta
competente para el dictado de la presente, de acuerdo a lo previsto a la Disposición Nº 587/02 (AFIP).
Por ello:
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES
DISPONE:
Artículo 1º. Establécese un giro
rotativo semanal de supervisores de verificación con asiento en cada una de las
Bases Operativas de Verificación, que actuará en forma simultánea o indistinta
con los ramos de verificación y que funcionará durante los días hábiles en el
horario de 13:00 hs a 19:00 hs.
Artículo 2º. El giro creado en el
artículo anterior, abarcará destinaciones de importación definitivas a consumo
y suspensivas, que cursen por canal rojo de selectividad y productos
perecederos que cursen por canal naranja de selectividad; como así también
destinaciones de exportación definitivas a consumo y suspensivas que cursen por
los canales naranja y rojo de selectividad.
Artículo 3º. Las destinaciones de
exportación definitivas a consumo y suspensivas que consoliden en los lugares
operativos habilitados como planta en los términos de la Resolución General Nº 2977 y modificatorias, continuarán siendo tramitadas en las Secciones
Ramo correspondientes, con sede en el edificio sito en la calle Hipólito
Yrigoyen 440/460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4º. La presente será de
aplicación a partir del día martes 26 de marzo de 2013.
Artículo 5º. Regístrese.
Notifíquese al Centro de Despachantes de la República Argentina y a la Cámara de Depósitos Fiscales Privados (CADEFIP). Elévese copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. Comuníquese al Departamento
Operacional Aduanero para su conocimiento. Por conducto de la División Verificación notifíquese a los Permisionarios de Depósitos Fiscales en donde tienen
asiento las aludidas Bases Operativas, a que adecúen las instalaciones
contemplando los espacios físicos necesarios, la provisión de equipamiento
informático en cantidad y calidad suficiente, asi como una óptima conectividad
con las redes informáticas del organismo. Cumplido, archivese.