Detalle de la norma DI-45-2013-DIABA
Disposición Nro. 45 Dirección de Aduanas de Buenos Aires
Organismo Dirección de Aduanas de Buenos Aires
Año 2013
Asunto Giro rotativo semanal de supervisores de verificación
Boletín Oficial
Fecha: 27/03/2013
Detalle de la norma
Disposición 45-2013-DABA

Disposición  45-2013-DABA

 

Se establece un giro rotativo semanal de supervisores de verificación con asiento en cada una de las Bases Operativas de Verificación, que actuará en forma simultánea o indistinta con los ramos de verificación y que funcionará durante los días hábiles en el horario de 13:00 hs a 19:00 hs.

 

Buenos Aires, 20 de Marzo 2013.

 

VISTO el dictado de las Disposiciones números 186/06 (DV VERI) y 278/07 (DV VERI), por las que se crearon y organizaron las Bases Operativas de Verificación, y;

 

CONSIDERANDO

 

Que por razones fundadas en las actividades relacionadas con la logística de las operaciones de importación y exportación, que influyen directamente sobre la operativa aduanera, resulta necesario adecuar la prestación del servicio en procura de optimizar la gestión de los recursos humanos de forma tal que no se produzcan mayores demoras en el desaduanamiento de las mercaderías.

 

Que la dinámica de comercio exterior induce al servicio aduanero a definir procesos de mejora continua en los sistemas de control, sin que ello implique generar costos adicionales.

 

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente, de acuerdo a lo previsto a la Disposición Nº 587/02 (AFIP).

 

Por ello:

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

 

Artículo 1º. Establécese un giro rotativo semanal de supervisores de verificación con asiento en cada una de las Bases Operativas de Verificación, que actuará en forma simultánea o indistinta con los ramos de verificación y que funcionará durante los días hábiles en el horario de 13:00 hs a 19:00 hs.

 

Artículo 2º. El giro creado en el artículo anterior, abarcará destinaciones de importación definitivas a consumo y suspensivas, que cursen por canal rojo de selectividad y productos perecederos que cursen por canal naranja de selectividad; como así también destinaciones de exportación definitivas a consumo y suspensivas que cursen por los canales naranja y rojo de selectividad.

 

Artículo 3º. Las destinaciones de exportación definitivas a consumo y suspensivas que consoliden en los lugares operativos habilitados como planta en los términos de la Resolución General Nº 2977 y modificatorias, continuarán siendo tramitadas en las Secciones Ramo correspondientes, con sede en el edificio sito en la calle Hipólito Yrigoyen 440/460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Artículo 4º. La presente será de aplicación a partir del día martes 26 de marzo de 2013.

 

Artículo 5º. Regístrese. Notifíquese al Centro de Despachantes de la República Argentina y a la Cámara de Depósitos Fiscales Privados (CADEFIP). Elévese copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. Comuníquese al Departamento Operacional Aduanero para su conocimiento. Por conducto de la División Verificación notifíquese a los Permisionarios de Depósitos Fiscales en donde tienen asiento las aludidas Bases Operativas, a que adecúen las instalaciones contemplando los espacios físicos necesarios, la provisión de equipamiento informático en cantidad y calidad suficiente, asi como una óptima conectividad con las redes informáticas del organismo. Cumplido, archivese.