Resolución 5-2013-2013
Extensión del Régimen de Aduanas
Domiciliarias Resolución Nº 39/02 (DGA).
VISTO la ACTUACION SIGEA Nº 12666-106-2008, originada
el 25 de Noviembre de 2008, y la ACTUACION SIGEA Nº 15803-23-2012 ambas en
trámite ante el Departamento Grandes Operadores y,
CONSIDERANDO:
Que las firmas integrantes del Grupo ARCOR S.A.I.C., a
saber ARCOR S.A.I.C. CUIT Nº 30-50279317-5; CARTOCOR S.A. CUIT Nº
30-58673333-4; FRUTOS DE CUYO S.A. CUIT Nº 30-60972431-1; CARLISA S.A. CUIT Nº
30-61677311-5; ALICA S.A. CUIT Nº 30-62086811-2; CANDY S.A. CUIT Nº
30-62086859-7; CONVERFLEX S.A. CUIT Nº 30-62097037-5; DULCIORA S.A. CUIT Nº
30-62097242-4, a través de su representante legal solicitan extender su
operatoria al amparo del Régimen de Aduanas Domiciliarias, regulado por la
Resolución General Nº 596 (AFIP), en nuevas instalaciones dispuestas al efecto,
en el marco de la excepción prevista en el apartado 7.6 del Anexo III de la
mencionada Resolución General y la incorporación a la operatoria de la firmas
BAGLEY ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-70889578-0 y LA CAMPAGNOLA S.A.C.I. CUIT Nº
30-52551891-0.
Que la nómina de firmas integrantes del mencionado
grupo empresario ha sufrido modificaciones respecto de la nómina que fuera
autorizada a operar en el marco de la Resolución Nº 39/2002 (DGA), por cuanto
la firma ESTIRENOS S.A. CUIT Nº 30-61199970-0, se encuentra dada de baja del
registro de esta Administración Federal, acorde a lo previsto en la Resolución
General Nº 2220 (AFIP) y las firmas METALBOX S.A. CUIT Nº 33-61355336-9 y
FLEXIPRIN S.A. CUIT Nº 30-62086729-9 fueron dadas de baja en virtud de lo
dispuesto en la Resolución General Nº 2144 (AFIP).
Que ha tomado intervención la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior, quien a través de la División Aduana de
Córdoba presta su conformidad a las instalaciones que el Grupo empresario posee
en el predio ubicado en Avenida Vélez Sarsfield Nº 6667 Ciudad de Córdoba y la
planta situada en Ruta Nº 9 Norte Km 750 de la localidad de Colonia Caroya,
expresando que ambas instalaciones se encuentran en condiciones de operar
acorde a lo establecido en la Resolución General Nº 596 (AFIP).
Que teniendo en cuenta la localización de las
instalaciones a habilitar, resulta pertinente aprobar la creación de una nueva
Aduana Domiciliaria en cada una de las instalaciones, y designar Jefes y
guardas estables en las mismas.
Que a fin de verificar que las nuevas firmas a
incorporar al Régimen de Aduanas Domiciliarias, como así también las incluidas
mediante la Resolución Nº 39/2002(DGA), cumplan las condiciones estipuladas en
la normativa referenciada, se efectuaron a través del Departamento Grandes
Operadores, consultas a las distintas dependencias de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, como también constataciones personales en la empresa.
Que reunida la información aportada por las áreas, la
que obra acumulada a la presente actuación, la División Aduanas Domiciliarias y
Factorías dependiente del Departamento Grandes Operadores, eleva un
pormenorizado informe a la Jefatura Departamental.
Que en base a este último informe y habiéndose
verificado la existencia de las instalaciones para el establecimiento de la
Aduana Domiciliaria y acreditada la presentación de la garantía requerida deconformidad
a lo estipulado en el Anexo II, punto 4 de Resolución General Nº 596 (AFIP), el
Departamento Grandes Operadores propicia la autorización para extender la
operatoria del Régimen de Aduanas Domiciliarias, a las firmas BAGLEY ARGENTINA
S.A. y LA CAMPAGNOLA S.A.C.I., pertenecientes al GRUPO ARCOR S.A.I.C., por
entender que las mismas cumplen con todos los requisitos legales establecidos a
tal fin.
Que han tomado la intervención, que les compete, las
Subdirecciones de Generales de Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras
Interior y Control Aduanero.
Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 9°, apartado 2, inc. p) del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997 y el artículo 2° de la Resolución General Nº 596 (AFIP).
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Acéptese la inclusión en el Régimen de
Aduanas Domiciliarias establecido en la Resolución General Nº 596 (AFIP) a la
firmas BAGLEY ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-70889578-0 y LACAMPAGNOLA S.A.C.I. CUIT
Nº 30-52551891-0 integrantes del Grupo ARCOR S.A.I.C., ambas con domicilio
legal en Avenida Fulvio S. Pagani 487 - Arroyito, Provincia de Córdoba.
ARTICULO 2° — Actualícese la nómina de las firmas
integrantes del Grupo ARCOR S.A.I.C., a saber: ARCOR S.A.I.C. CUIT Nº
30-50279317-5; CARTOCOR S.A. CUIT Nº 30-58673333-4; FRUTOS DE CUYO S.A. CUIT Nº
30-60972431-1; CARLISA S.A. CUIT Nº 30-61677311-5; ALICA S.A. CUIT Nº
30-62086811-2; CANDY S.A. CUIT Nº 30-62086859-7; CONVERFLEX S.A. CUIT Nº
30-62097037-5; DULCIORA S.A. CUIT Nº 30-62097242-4; BAGLEY ARGENTINA S.A. CUIT
Nº 30-70889578-0 y LA CAMPAGNOLA S.A.C.I. CUIT Nº 30-52551891-0, todas con
domicilio legal en Avenida Fulvio S. Pagani 487 - Arroyito, Provincia de
Córdoba.
ARTICULO 3° — Autorícese a las firmas integrantes del
Grupo ARCOR S.A.I.C. a desarrollar su operatoria en el Régimen de Aduanas
Domiciliarias establecido en la Resolución General Nº 596 (AFIP), en las
instalaciones sitas en Avenida Fulvio S. Pagani 487 localidad de Arroyito, en
el predio ubicado en Avenida Vélez Sarsfield Nº 6667 Ciudad de Córdoba y en las
instalaciones sitas en Ruta Nº 9 Norte Km 750 localidad de Colonia Caroya,
todas en la Provincia de Córdoba.
ARTICULO 4° — Dentro de los TREINTA (30) días de
publicada la presente en el Boletín Oficial, la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior propondrá la designación de Jefes y guardas
que pasarán a prestar servicios en las nuevas Aduanas Domiciliarias.
ARTICULO 5° — Acéptese para operar en el Régimen de
Aduanas Domiciliarias, la Garantía de Actuación para la firma BAGLEY ARGENTINA
S.A. por la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 8.627.286,53) y para la firma
LA CAMPAGNOLA S.A.C.I., la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 193.676,97), y proceder a su
afectación por el Departamento Grandes Operadores.
ARTICULO 6° — Regístrese. Comuníquese. Notifíquese al
representante legal del GRUPO ARCOR S.A.I.C. Dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación. — Lic. MARIA S. AYERAN, Directora
General, Dirección General de Aduanas.