Resolución 2-2013
Establécese un área de veda precautoria de
otoño para determinada especie en la Zona Común de Pesca.
Montevideo, 21/3/2013
VISTO:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional
explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el
establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles
de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
CONSIDERANDO:
1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas
realizadas dentro del marco del artículo 82 inciso b) del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado sistemáticamente la presencia en
la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de
la especie merluza.
2) Que es necesario proteger dichas concentraciones de
juveniles para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.
ATENTO:
A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del
Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de
esta Comisión,
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1°) — Establecer un área de veda precautoria
de otoño para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona
Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos:
a) 35°00’S - 52°27’W
b) 35°07’S - 52°10’W
c) 37°38’S - 54°56’W
d) 37°38’S - 55°51’W
quedando prohibida su captura, como así también el uso
de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales. Unicamente
podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la captura
de especies pelágicas, quedando autorizada dicha actividad pesquera en horas
diurnas exclusivamente.
Art. 2°) — Fijar la vigencia de la presente veda desde
el 1 de abril al 30 de junio de 2013 inclusive.
Art. 3°) — La transgresión de la presente Resolución
constituye un incumplimiento grave.
Art. 4°) — Comunicar esta Resolución al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 5°) — Dar conocimiento público de esta Resolución,
a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en
el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Hernán D. Orduna. —
Julio Suárez.