Resolución 129-2013
Distribúyese una determinada cantidad de productos lácteos con destino a la
República Bolivariana de Venezuela.
Bs. As., 21/3/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0007763/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 147 del 5 de abril de 2006 de
la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto
el 18 de octubre de 2004 entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,
Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE COLOMBIA,
la REPUBLICA DE ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países
Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, que entró en vigor entre la REPUBLICA
ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA el día 5 de enero de 2005, y
que en su Anexo II, apéndice 3.9, la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA otorga
preferencias arancelarias a la REPUBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente
para terceros países, conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96.
Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se
otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como 04021000 -
Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante,
en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas
inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso; 04022110 - Leche;
04022120 - Nata (crema); 04022910 - Leche; 04022920 - Nata (crema); 04029110 -
Leche; 04029120 -Nata (crema); 04029910 - Leche; 04029920 - Nata (crema) y se
aplican sobre un cupo anual fijado en SIETE MIL NOVENTA Y SEIS TONELADAS
METRICAS (7.096 tm.) para el período 2013, con un margen de preferencia del
SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%).
Que mediante la Resolución Nº 147 de fecha 5 de abril de 2006 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se reglamentan todos los criterios que
deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de exportación entre las
empresas habilitadas para la elaboración de productos lácteos e inscriptas en
el Registro creado por el Artículo 1° de la mencionada norma, promoviendo así
un acceso equitativo al mercado interno de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA en las condiciones estipuladas.
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59), se torna
prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los
antecedentes de exportación de cada una de las empresas productoras,
incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo
de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.
Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados
en el Informe Técnico elaborado por la Dirección Nacional de Procesos y
Tecnologías dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS
TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Distribúyese la cantidad de SIETE MIL NOVENTA Y SEIS
TONELADAS METRICAS (7.096 tm.) que en materia de productos lácteos se
establecen sobre las partidas identificadas como 04021000 - Leche y nata
(crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo,
gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o
igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso; 04022110 - Leche; 04022120 -
Nata (crema); 04022910 - Leche; 04022920 - Nata (crema); 04029110 - Leche;
04029120 - Nata (crema); 04029910 - Leche; 04029920 - Nata (crema), con destino
a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, amparadas por Certificados de
Autenticidad para el período 2013, conforme el Anexo que forma parte integrante
de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso
se indica, con un margen de preferencia del SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%).
Art. 2° — La cantidad a exportar expresada por el Artículo 1° de la
presente resolución deberá ingresar a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
hasta el 31 de diciembre de 2013.
Art. 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará
lugar automáticamente a la penalización del infractor en la distribución del
próximo cupo conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución Nº 147
del 5 de abril de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que
ampara dicho cupo, el beneficiario deberá tener regularizada su situación
fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia TREINTA (30)
días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de
los productos correspondientes.
Art. 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO
DISTRIBUCION CUPO DE EXPORTACION DE PRODUCTOS LACTEOS CON DESTINO A LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO 2013
Empresa
|
Antecedentes exportación
|
Distribución 85%
|
Distribución 85%
|
Distribución proporcional 15%
|
Distribución proporcional 15%
|
Cálculo Base
|
Cupo Solicitado
|
Cupo 2013 Final
|
|
US$ FOB
|
%
|
Tn.
|
%
|
Tn.
|
Tn.
|
Tn.
|
Tn.
|
Valores de Referencia
|
|
|
6.031,60
|
|
1.064,40
|
7.096,00
|
|
|
Manfrey Cooperativa de Tamberos de Comercialización e
Industrialización Limitada
|
57.216.355
|
100,00%
|
6.031,60
|
100,00%
|
1.064,40
|
7.096,00
|
500,00
|
500,00
|
Totales
|
57.216.355
|
100,00%
|
6.031,60
|
100,00%
|
1.064,40
|
7.096,00
|
--------
|
500,00
|
Total Cupo sin distribuir: 6.596,00 Toneladas Métricas
Nota: la posible diferencia en el último decimal surge del redondeo
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