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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Instrucción General nº 2 |
16/09/2002
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Fecha:
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Dependencia:
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IG-10-2002-DGA
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Tema:
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Derechos de Exportación - |
Asunto:
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Procedimiento de pago |
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Mediante el dictado de la Res.Gral.AFIP
1342/02, se ha establecido, como instrumento de Garantía la "Declaración
Jurada" la que podrá ser efectuada por el declarante desde el kit en el SIM.
Esta declaración podrá ser utilizada en las destinaciones de exportación a
consumo, cuando se opte por el pago con plazo de espera de derechos de
exportación mediante el compromiso indicado en el punto 3 del Anexo
"IV" A de la Res.Gral.AFIP 1161/01 modificada por la citada
resolución, a los efectos de comunicar la metodología de aplicación de lo
dipuesto se aclara:
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a. Para optar por este tipo de alternativa
para el pago con plazo de espera, el declarante deberá:
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a1) Seleccionar a nivel de cada uno de
los Items el código de ventaja "DEJUAUTO" (Res.Gral.AFIP 1342/02 a
través de dicha opción, el exportador asumirá el compromiso indicado en el
punto 3 Anexo "IV" A de la Resolución en cuestión (en la declaración
saldrá impreso DEJUAUTO="SI").
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a2) De optar por esta ventaja, la misma
debería seleccionarse siempre en todos los ítems que tributen.
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a3) De haber optado por esta ventaja en las declaraciones
de Exportación a Consumo saldrán impresos en el campo
"Obligaciones", el código "V" (VALORES/VENTAJAS). |
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a4) De tratarse de una autoliquidación de
exportación, deberá de igual forma seleccionarse la ventaja indicada (DEJUAUTO),
y en el campo "Obligación" deberá registrar "V" de igual
forma a la indicada en el punto a3) |
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b. Por tratarse este tipo de aval de una
facilidad asociada a un comportamiento adecuado por parte del exportador en el
pago de los derechos de exportación:
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b1) Se podrá bloquear el uso de este
beneficio creándose para ello la lista "EXPOR1342" previa
evaluación del comportamiento del exportador
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b2) La lista referenciada, será administrada a
nivel nacional por la División Selectividad Aduanera de la Dirección de
Control, por lo que, los administradores de cada aduana efectuarán el debido
régimen informativo a esa dependencia, para su correcta administración. |
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b3) La inclusión en esta lista hará que el
Exportador que utilize el plazo de espera, solo podrá optar por Seguros de
Caución o Garantías Bancarias, en los términos de la norma aludida. |
Publíquese en el Boletín de la
Dirección General de Aduanas
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