Detalle de la norma IG-10-2002-DGA
Instrucción General Nro. 10 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2002
Asunto Derechos de Exportación - Procedimiento de pago
Detalle de la norma
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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Instrucción General nº 2 16/09/2002 Fecha:  
 
Dependencia: IG-10-2002-DGA
Tema: Derechos de Exportación -
Asunto: Procedimiento de pago
 

Mediante el dictado de la Res.Gral.AFIP 1342/02, se ha establecido, como instrumento de Garantía la "Declaración Jurada" la que podrá ser efectuada por el declarante desde el kit en el SIM. Esta declaración podrá ser utilizada en las destinaciones de exportación a consumo, cuando se opte por el pago con plazo de espera de derechos de exportación mediante el compromiso indicado en el punto 3 del Anexo "IV" A de la Res.Gral.AFIP 1161/01 modificada por la citada resolución, a los efectos de comunicar la metodología de aplicación de lo dipuesto se aclara:

a. Para optar por este tipo de alternativa para el pago con plazo de espera, el declarante deberá:

a1) Seleccionar a nivel de cada uno de los Items el código de ventaja "DEJUAUTO" (Res.Gral.AFIP 1342/02 a través de dicha opción, el exportador asumirá el compromiso indicado en el punto 3 Anexo "IV" A de la Resolución en cuestión (en la declaración saldrá impreso DEJUAUTO="SI").

a2) De optar por esta ventaja, la misma debería seleccionarse siempre en todos los ítems que tributen.

a3) De haber optado por esta ventaja en las declaraciones de Exportación a Consumo saldrán impresos en el campo "Obligaciones", el código "V" (VALORES/VENTAJAS).

a4) De tratarse de una autoliquidación de exportación, deberá de igual forma seleccionarse la ventaja indicada (DEJUAUTO), y en el campo "Obligación" deberá registrar "V" de igual forma a la indicada en el punto a3)

b. Por tratarse este tipo de aval de una facilidad asociada a un comportamiento adecuado por parte del exportador en el pago de los derechos de exportación:

b1) Se podrá bloquear el uso de este beneficio creándose para ello la lista "EXPOR1342" previa evaluación del comportamiento del exportador

b2) La lista referenciada, será administrada a nivel nacional por la División Selectividad Aduanera de la Dirección de Control, por lo que, los administradores de cada aduana efectuarán el debido régimen informativo a esa dependencia, para su correcta administración.

b3) La inclusión en esta lista hará que el Exportador que utilize el plazo de espera, solo podrá optar por Seguros de Caución o Garantías Bancarias, en los términos de la norma aludida.

Publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas