Resolución 3-2013
Limítase la captura de determinada especie.
Modifícanse los Artículos 3° y 4° de la Resolución Nº 25/2012.
Bs. As., 20/3/2013
VISTO la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 25 de
fecha 19 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la resolución citada en el Visto se
establecieron algunas medidas de administración de la especie abadejo
(Genypterus blacodes) tendientes a disminuir significativamente el esfuerzo
sobre el recurso y por ende su captura.
Que en este sentido, teniendo en cuenta las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) vertidas en los Informes Técnicos Oficiales Nº 24/2012 y Nº 28/2012 y
considerando que el abadejo forma parte de la fauna acompañante de la merluza
común, se optó por limitar la captura del mismo por viaje de pesca durante todo
el año y especialmente en el primer cuatrimestre.
Que por Nota INIDEP Nº 0424 de fecha 12 de marzo de 2013,
el Instituto agrega que la duración de los viajes de pesca son diferentes según
la flota, de acuerdo a su operatoria y autonomía, y que puede considerarse la
extensión del límite de captura de los buques que realizan viajes de más de
TREINTA (30) días de duración hasta VEINTE (20) toneladas de abadejo por marea.
Que el suscripto es competente para el dictado de la
presente, en virtud de los artículos 9°, incisos a) y f) y 17 de la Ley Nº
24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el artículo 3° de la Resolución
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 25, de fecha 19 de diciembre de 2012, que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3°.- Limítase la captura de abadejo (Genypterus
blacodes) durante los meses de enero, febrero, marzo y abril a:
a) DIEZ (10) toneladas por buque en las mareas que duren
hasta TREINTA (30) días;
b) VEINTE (20) toneladas por buque en las mareas que
superen los TREINTA (30) días.”
Art. 2° — Modifícase el artículo 4° de la Resolución del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 25 de fecha 19 de diciembre de 2012 que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 4°.- Limítase la captura de abadejo (Genypterus
blacodes) durante los meses de mayo a diciembre a:
a) QUINCE (15) toneladas por buque en las mareas que duren
hasta TREINTA (30) días;
b) VEINTE (20) toneladas por buque en las mareas que
superen los TREINTA (30) días.”
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos D. Liberman. — Lisandro A.
Belarmini. — Carlos A. Cantú. — Juan C. Bouzas. — Nicolás Gutman. — María S.
Giangiobbe. — Gustavo M. Contreras. — Verónica N. Ojeda. — Diego L. Marzioni. —
Holger F. Martinsen.