Resolución 124-2013
Bs. As., 18/3/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0402984/2012 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de agosto de 2004, a través de la Resolución Nº 693, la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por intermedio de su
titular y en base a los argumentos vertidos en sus considerandos, se creó en su
ámbito la COMISION NACIONAL ASESORA EN RECURSOS GENETICOS PARA LA ALIMENTACION
Y LA AGRICULTURA (CONARGEN) para cuya coordinación fue designada la entonces
Dirección de Agricultura dependiente de la entonces SUBSECRETARIA DE ECONOMIA
AGROPECUARIA de la citada ex- Secretaría.
Que fueron objetivos de su creación, el asesoramiento al
Gobierno Nacional sobre las políticas, líneas de acción y el marco jurídico e
institucional, que permitiera la optimización de las acciones existentes y la
concreción de nuevas medidas para la conservación y el comercio de los recursos
genéticos para la alimentación y la agricultura.
Que la constante evolución de los recursos genéticos para
la alimentación y la agricultura en nuestro país requiere de áreas involucradas
en impulsar su desarrollo, conservación y uso sostenible, fortalecer y
actualizar las acciones en los ámbitos públicos y privados para lograr esos
objetivos ampliando en lo posible los esfuerzos interdisciplinarios para
asesorar y respaldar técnicamente las decisiones que se tomen.
Que mediante el Decreto Nº 1.366 de fecha 1 de octubre de
2009 se modificó el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 sus
modificatorias y complementarias procediéndose al reordenamiento de las responsabilidades
de las áreas afectadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL incorporando al Anexo I del
citado Decreto Nº 357/02 el apartado XXIV - MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, de conformidad con el detalle que se aprobó como Planilla
Anexa al Artículo 2° del referido Decreto Nº 1.366/09, que incluye la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que asimismo el Artículo 4° del mencionado Decreto Nº
1.366/09 incorporó al Anexo II del citado Decreto Nº 357/02 el apartado XXIV -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con el detalle que
se aprueba como Planilla Anexa a dicho artículo que incluye entre los objetivos
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en su apartado 19 “Entender
en las políticas y medidas a adoptar en el área de los recursos genéticos para
la alimentación y la agricultura, en la promoción, conservación y regulación de
las especies y recursos genéticos de los agroecosistemas”.
Que mediante la Resolución Nº 395 de fecha 5 de octubre de
2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se aprobaron las
Coordinaciones de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, entre las
que se encuentra la Coordinación de Gestión Ambiental dependiente de la
Dirección Nacional de Producción Ganadera dependiente de la SUBSECRETARIA DE
GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA cuyas acciones tienen como objetivos
establecidos en el punto 3: “Elaborar planes, programas y proyectos,
articulando con otras áreas con competencia en la temática, en lo referente a:
a) ordenamiento territorial rural, b) sustentabilidad ambiental de la
producción, c) cambio climático global, d) lucha contra la desertificación, e)
protección, conservación y utilización de la diversidad biológica y de los
recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, así como otras
temáticas vinculadas a la incorporación de la dimensión de la gestión ambiental
de los agroecosistemas y sus producciones.”
Que por el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de 2012 se
volvió a modificar el citado Decreto Nº 357/02 ratificando entre los objetivos
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA lo concerniente a los
recursos genéticos, y por la Resolución Nº 43 de fecha 7 de febrero de 2012 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se incluyó a la Coordinación de
Gestión Ambiental en la órbita de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y
NUEVAS TECNOLOGIAS dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del citado MINISTERIO, sin modificar las incumbencias de dicha
coordinación.
Que en virtud de los cambios normativos que han producido
la creación del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y demás
modificaciones, como así también los objetivos fijados en las normas antes
citadas para la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la citada
Coordinación de Gestión Ambiental en el ámbito de su dependencia, teniendo en
cuenta la necesidad de continuar y perfeccionar la labor encomendada, resulta
conveniente modificar la citada Resolución Nº 693, a los fines de adecuar el funcionamiento de la mencionada Comisión Nacional a la Coordinación de
Gestión Ambiental, que es el área que actualmente tiene las competencias
específicas en la materia.
Que ha tomado la intervención de su competencia la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
atribuciones conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002
sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modifícase el inciso a) del Artículo 2° de
la Resolución Nº 693 de fecha 17 de agosto de 2004 de la entonces SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera: “a) En las
políticas, líneas de acción, marcos normativos y cualquier otra medida de
gobierno que se les encomiende, relacionadas con la conservación, promoción,
regulación, acceso, uso e intercambio de recursos genéticos para la alimentación
y la agricultura, sus derivados, sus partes y componentes, tanto de los
recursos fitogenéticos, zoogenéticos, microbiológicos, forestales y marinos, en
el desarrollo de sistemas productivos multiespecíficos y en todos aquellos
temas conexos o relacionados a los mismos.”
ARTICULO 2° — Modifícase el Artículo 4° de la citada
Resolución Nº 693/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 4°.- La Coordinación de la Comisión creada estará a cargo de la
Coordinación de Gestión Ambiental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO
DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Dicha Comisión estará
constituida por un Comité de Recursos Fitogenéticos, un Comité de Recursos
Zoogenéticos y un Comité de Recursos Genéticos Microbiológicos.
Además podrá conformar todos aquellos comités que
considere pertinente para su funcionamiento. La Comisión mencionada, a
propuesta de los Comités citados, podrá constituir Grupos de Trabajo “ad hoc”
los que tendrán carácter permanente o temporario, con la participación de
especialistas del ámbito público y privado para el tratamiento de temas
específicos.”
ARTICULO 3° — En todo cuanto no se encuentre modificado
por la presente medida será de aplicación la citada Resolución Nº 693/04.
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO,
Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.