Resolución 113-2013
Bs. As., 21/3/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0013017/2013 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 421 del 2 de
junio de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que los Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la
Fibra de Algodón Argentino que están en vigencia por Resolución Nº 421 del 2 de
junio de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, han
dejado de representar la Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino.
Que por tal motivo se hace necesario confeccionar nuevos
Patrones Oficiales que reflejen las características comerciales actuales de la
producción nacional de la fibra de algodón.
Que dado la especificidad del tema y que todas las partes
involucradas, tanto públicas como privadas, han dado conformidad al dictado de
la presente resolución, se procede a sancionar la misma sin el paso previo de
consulta pública.
Que en concordancia con lo expuesto, la CAMARA ALGODONERA
ARGENTINA con la colaboración técnica de los servicios especializados del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la
Dirección de Calidad Agroalimentaria, dependiente de la Dirección Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, confeccionó los nuevos Patrones Oficiales
de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino, que representan
fehacientemente la calidad de la producción algodonera argentina.
Que se hace necesario mantener oportunamente actualizados
dichos patrones en función a las próximas cosechas y al deterioro debido al
normal paso del tiempo.
Que la presente norma ha sido exceptuada de consulta
pública.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete, no teniendo reparos de orden legal que formular.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio
de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Objeto. Se establecen como nuevos Patrones
Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino a los
confeccionados por la CAMARA ALGODONERA ARGENTINA, con la colaboración técnica
de la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional
de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA. Estos patrones están compuestos por SIETE (7) grados
de calidad denominados B, C, C1/2, D, D1/2, E y F, correspondiendo la mejor
calidad al grado B y la más baja al grado F.
ARTICULO 2° — Rúbrica y Custodia. Los nuevos Patrones
Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino, rubricados por
la Dirección de Calidad Agroalimentaria, serán mantenidos en custodia en esa
Dirección.
ARTICULO 3° — Ambito de Aplicación. Las copias de los
nuevos Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino
referidas en el Artículo 1° de la presente resolución, debidamente rubricadas
por el funcionario autorizado, son los únicos patrones que se tendrán en cuenta
en las Cámaras y Mercados de algodón y a ellos deberán referirse los
certificados que se otorguen, las cotizaciones oficiales que se realicen y las
transacciones de fibra de algodón para consumo interno y exportación.
ARTICULO 4° — Muestras especiales. Sin perjuicio de lo
dispuesto en la presente resolución, las partes de común acuerdo podrán
concertar operaciones sobre muestras especiales, las cuales se realizarán sin
la intervención del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 5° — Vigencia. Los Patrones Oficiales que por
esta resolución se oficializan rigen a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Autoridad. Se instruye a la Dirección
Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a actualizar los Patrones de Calidad
Comercial de la Fibra de Algodón Argentino establecidos por la presente
resolución, cuando dejen de representar la calidad comercial de la misma.
ARTICULO 7° — Abrogación. Se abroga la Resolución Nº 421
del 2 de junio de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. MARCELO S. MIGUEZ,
Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.