Detalle de la norma DE-1944-1970-PEN
Decreto Nro. 1944 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1970
Asunto Eportación de municiones a Bolivia, sin requisitos aduaneros ni tratamiento cambiario
Boletín Oficial
Fecha: 25/03/2013
Detalle de la norma
Decreto 1944-1970

Decreto  1944-1970

 

SECRETO

 

 

Bs. As., 30/4/1970

 

VISTO lo propuesto por el Ministerio de Defensa en expediente “S” Nº 576/70 (MD)

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

 

DECRETA:

 

Artículo 1° — Autorízase a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a vender al Ministerio de Defensa de la REPUBLICA DE BOLIVIA, el siguiente material:

 

- UN MILLON (1.000.000) de unidades de munición calibre 7,62 NATO.

 

- UN MILLON (1.000.000) de unidades de munición calibre 30 mm. Springfeld.

 

- QUINIENTAS MIL (500.000) unidades de munición calibre 30 mm. para fusil M 1 y M 2.

 

- CIEN MIL (100.000) unidades de munición calibre 11,25 mm.

 

- CIEN (100) unidades de granadas de mortero BRANDT 81 mm. de capacidad normal, con espoleta, cartuchos de propulsión y cargas suplementarias.

 

Art. 2° — Exímese a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES de los requisitos de declaración aduanera y del cumplimiento de las normas cambiarias que les sean de aplicación por esta exportación.

 

Art. 3° — Por conducto del Ministerio de Economía se impartirán instrucciones a la Administración Nacional de Aduanas y al Banco Central de la República Argentina para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2°.

 

Art. 4° — Establécese que el monto total a que ascienda la provisión, cuya exportación se autoriza por el presente decreto, no excederá del valor de DOSCIENTOS NOVENTA MIL dólares (u$s 290.000,-) en condición F.O.B. - BUENOS AIRES.

 

Art. 5° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Defensa, de Relaciones Exteriores y Culto, de Economía y Trabajo y Secretario de Estado de Hacienda.

 

Art. 6° — Archívese en el Ministerio de Defensa (DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES). — ONGANIA.