Decreto 1944-1970
SECRETO
Bs. As., 30/4/1970
VISTO lo propuesto por el Ministerio de Defensa en
expediente “S” Nº 576/70 (MD)
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase a la DIRECCION GENERAL DE
FABRICACIONES MILITARES a vender al Ministerio de Defensa de la REPUBLICA DE
BOLIVIA, el siguiente material:
- UN MILLON (1.000.000) de unidades de munición calibre
7,62 NATO.
- UN MILLON (1.000.000) de unidades de munición calibre 30 mm. Springfeld.
- QUINIENTAS MIL (500.000) unidades de munición calibre 30 mm. para fusil M 1 y M 2.
- CIEN MIL (100.000) unidades de munición calibre 11,25 mm.
- CIEN (100) unidades de granadas de mortero BRANDT 81 mm. de capacidad normal, con espoleta, cartuchos de propulsión y cargas suplementarias.
Art. 2° — Exímese a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES
MILITARES de los requisitos de declaración aduanera y del cumplimiento de las
normas cambiarias que les sean de aplicación por esta exportación.
Art. 3° — Por conducto del Ministerio de Economía se
impartirán instrucciones a la Administración Nacional de Aduanas y al Banco
Central de la República Argentina para el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 2°.
Art. 4° — Establécese que el monto total a que ascienda la
provisión, cuya exportación se autoriza por el presente decreto, no excederá
del valor de DOSCIENTOS NOVENTA MIL dólares (u$s 290.000,-) en condición F.O.B.
- BUENOS AIRES.
Art. 5° — El presente decreto será refrendado por los
señores Ministros de Defensa, de Relaciones Exteriores y Culto, de Economía y
Trabajo y Secretario de Estado de Hacienda.
Art. 6° — Archívese en el Ministerio de Defensa (DIRECCION
GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES). — ONGANIA.