|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en: |
Boletín/Of: |
Aviso Nº 10 |
11/07/2003 |
Fecha: |
|
|
|
Dependencia:
|
AV-Nº 10-2003-ANA |
Tema:
|
DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS (DI TECN) |
Asunto:
|
Reintegros |
|
|
Res. Nº 56/02 ME. Rectificación de la fecha de ingreso de
divisas. |
Visto lo instruido por
la Gerencia de Exterior y
Cambios del Banco Central de
la República Argentina
con fecha 16/05/2003 sobre expediente SICOEX Nº 16.009- 122/03, con relación
a aquellos casos en que, habiéndose informado erróneamente la fecha de
ingreso de divisas, no corresponda la reducción de la alícuota de reintegros
establecida por
la
Resolución del Asunto, se detalla el procedimiento a
seguir, según lo informado por aquel organismo, por resultar de su
incumbencia: |
El exportador deberá
presentarse ante la entidad bancaria interviniente en la exportación,
solicitando la rectificación de la fecha de ingreso de las divisas. De
corresponder la rectificación, la misma será girada por el banco
interviniente al Banco Central de
la Republica Argentina
por los canales formales establecidos a tal efecto. |
El Banco Central comunicará
dicha rectificación a
la AFIP,
a través de los medios electrónicos establecidos por Resolución General AFIP
Nº 1.281. |
En consecuencia, el
Departamento Programas y Normas de Procedimientos de
la Recaudación Aduanera,
seguirá el procedimiento establecido en
la Resolución General
AFIP Nº
1.397 a
los fines de acreditar el importe correspondiente en la cuenta bancaria del
exportador. |
Según lo manifestado por
este último Departamento, en el caso en que el exportador hubiera recibido un
primer pago incorrecto, una vez cumplimentado el tercer párrafo del presente,
deberá presentar una nota dirigida a
la Dirección de Programas y Normas de
Procedimientos Aduaneros solicitando la acreditación en cuenta de lo
presuntamente adeudado. |
Publíquese en el Boletín de
Aduana. |
FDO. Pedro Antonio Girondin
– Director de Técnica |
|
|