Detalle de la norma DE-3383-1969-PEN
Decreto Nro. 3383 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1969
Asunto Importar material bélico secreto, dentro del régimen del artículo 2º del Decreto Nº 4874/59
Boletín Oficial
Fecha: 22/03/2013
Detalle de la norma

Decreto  3383-1969

SECRETO

 

Bs. As., 16/6/1969

 

VISTO el Decreto Nº 4874 del 24 de abril de 1959, lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el artículo 2º del mencionado decreto se exceptúa del pago de recargos y de la constitución de depósitos previos a las importaciones de material bélico secreto que efectúan las Fuerzas Armadas, hasta el monto anual que el Poder Ejecutivo Nacional fije para cada ejercicio fiscal;

 

Que a fin de hacer aplicable tal medida en el ejercicio fiscal 1969, es necesario fijar dicho monto;

 

Que, asimismo, se hace necesario determinar hasta que fecha podrá despacharse a plaza el material adquirido con el monto fijado para el ejercicio 1969, aplicando para ello las normas de apropiación al ejercicio que fija la Ley de Contabilidad por sus artículos 25º y 36º;

 

Por ello;

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

 

DECRETA:

 

Artículo 1º — El Comando en Jefe de la Armada podrá importar material bélico secreto, dentro del régimen del artículo 2º del Decreto Nº 4874/59 y con imputación a los créditos vigentes del Ejercicio Fiscal 1969 y el proveniente del “Programa de Asistencia Militar”, hasta un monto de ONCE MILLONES VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE DOLARES (U$S. 11.027.817.-) o su equivalente, total o parcial, en otras divisas, significando un importe total de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 3.859.735.950.-).

 

Art. 2º — Las importaciones comprendidas en el concepto y hasta el monto indicado en el artículo anterior, serán despachadas a plaza sin otra intervención que la que le compete a la Dirección Nacional de Aduanas y sus organismos subordinados, de acuerdo al régimen mencionado en el Decreto Nº 4874/59 y hasta el 31 de diciembre de 1971.

 

Art. 3º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Defensa y de Economía y Trabajo y firmado por los señores Comandante en Jefe de la Armada y Secretario de Estado de Hacienda.

 

Art. 4º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, tome conocimiento la Dirección Nacional de Aduanas y archívese en el Comando en Jefe de la Armada. — ONGANIA.