Decreto 3383-1969
SECRETO
Bs. As., 16/6/1969
VISTO el Decreto Nº 4874 del 24 de abril de 1959, lo
informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el Ministerio
de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2º del mencionado decreto se
exceptúa del pago de recargos y de la constitución de depósitos previos a las
importaciones de material bélico secreto que efectúan las Fuerzas Armadas,
hasta el monto anual que el Poder Ejecutivo Nacional fije para cada ejercicio
fiscal;
Que a fin de hacer aplicable tal medida en el ejercicio
fiscal 1969, es necesario fijar dicho monto;
Que, asimismo, se hace necesario determinar hasta que
fecha podrá despacharse a plaza el material adquirido con el monto fijado para
el ejercicio 1969, aplicando para ello las normas de apropiación al ejercicio
que fija la Ley de Contabilidad por sus artículos 25º y 36º;
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — El Comando en Jefe de la Armada podrá
importar material bélico secreto, dentro del régimen del artículo 2º del
Decreto Nº 4874/59 y con imputación a los créditos vigentes del Ejercicio
Fiscal 1969 y el proveniente del “Programa de Asistencia Militar”, hasta un
monto de ONCE MILLONES VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE DOLARES (U$S.
11.027.817.-) o su equivalente, total o parcial, en otras divisas, significando
un importe total de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS
TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA NACIONAL (m$n.
3.859.735.950.-).
Art. 2º — Las importaciones comprendidas en el concepto
y hasta el monto indicado en el artículo anterior, serán despachadas a plaza
sin otra intervención que la que le compete a la Dirección Nacional de Aduanas
y sus organismos subordinados, de acuerdo al régimen mencionado en el Decreto
Nº 4874/59 y hasta el 31 de diciembre de 1971.
Art. 3º — El presente decreto será refrendado por los
señores Ministros de Defensa y de Economía y Trabajo y firmado por los señores
Comandante en Jefe de la Armada y Secretario de Estado de Hacienda.
Art. 4º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, tome conocimiento la Dirección Nacional de Aduanas y
archívese en el Comando en Jefe de la Armada. — ONGANIA.