Resolución 1448-2012
Apruébase el Programa de Desarrollo de la
Actividad Forestal No Maderable. Objetivos.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0498986/2012 del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
entiende en la elaboración de los regímenes de promoción, protección, ejecución
y fiscalización de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario,
ganadero, forestal y pesquero.
Que en ese marco, genera las condiciones y los
instrumentos que promuevan la actividad forestal en las diversas regiones del
país.
Que el Gobierno Nacional ya dispone de instrumentos
vigentes en lo que respecta a la promoción de inversiones en bosques
cultivados, quedando al margen de los beneficios previstos por la Ley de
Inversiones para Bosques Cultivados Nº 25.080 y su modificatoria, las
actividades forestales no maderables y periurbanas sin proyección comercial.
Que el desarrollo de proyectos e inversiones en las
actividades señaladas precedentemente conlleva el fomento de las producciones
regionales, fortaleciendo los asentamientos poblacionales productivos y
permitiendo su reinserción en el círculo socio-económico.
Que los productores primarios enfocados en actividades
forestales no maderables y periurbanas no tienen un fácil acceso a fuentes de
financiamiento formales, lo que hace necesario pensar en instrumentos
apropiados y a la medida de cada proyecto.
Que asimismo el fortalecimiento de las organizaciones y
entidades intermedias es un objetivo clave para el desarrollo y crecimiento de
las comunidades que realizan las diversas actividades productivas.
Que las herramientas que se dispongan han de
focalizarse en aquellas actividades que favorezcan la delimitación de espacios
productivos, la protección ambiental, la sostenibilidad de los recursos
naturales y los agroecosistemas, los efectos paisajísticos, así como la
ocupación de mano de obra.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
citado Ministerio tiene entre sus objetivos la ejecución de planes, programas y
políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en
materia agropecuaria, pesquera, forestal, agroindustrial y agroenergética.
Que también se encuentra entre sus objetivos el
promover la utilización y conservación de los agroecosistemas y recursos
naturales destinados a la producción agrícola, frutihortícola, ganadera,
forestal y pesquera.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA
ACTIVIDAD FORESTAL NO MADERABLE, en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, con una asignación inicial de hasta PESOS CINCUENTA MILLONES
($ 50.000.000), para los Ejercicios Financieros 2013 y 2014, Jurisdicción 52 -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Fuente de Financiamiento 11 -
Tesoro Nacional.
Art. 2° — El Programa que se crea por el Artículo 1° de
la presente medida tiene como objetivo principal promover el desarrollo de
proyectos de fortalecimiento y delimitación de los espacios y asentamientos
productivos y la mejora estructural de áreas periurbanas con potencial
productivo en relación a los Productos Forestales No Maderables, entendidos
como bienes con origen biológico diferentes de la madera que se derivan de los
bosques, áreas forestales y de árboles aislados de los bosques; que son
recolectados de manera silvestre y también pueden producirse en plantaciones
forestales y/o sistemas, tendiendo a la protección ambiental, la sostenibilidad
de los recursos naturales y los agroecosistemas, y los efectos paisajísticos.
Art. 3° — Los fondos indicados en el Artículo 1° de la
presente medida, serán destinados a financiar, co-financiar y realizar aportes
directos no reintegrables para:
a) Ejecución de componentes específicos en el marco de
planes estratégicos productivos jurisdiccionales acordes al objetivo del
Programa.
b) Fomento, promoción y financiamiento de proyectos de
infraestructura y logística orientados al desarrollo forestal en áreas
periurbanas, cortinas o macizos forestales no maderables para delimitación de
espacios productivos y adecuación de espacios públicos para uso comunitario,
con efecto paisajístico y protección ambiental.
c) Fomento, promoción y financiamiento de proyectos de
infraestructura y logística orientados a la producción de especies forestales
no maderables.
d) Apoyo y promoción del acceso al conocimiento
mediante acciones de asesoramiento, asistencia técnica, formación de recursos
humanos, fortalecimiento de escuelas agrotécnicas, puesta en valor de viveros
municipales, investigación científica y tecnológica, transferencias de
tecnología, desarrollo de técnicas y productos innovadores.
e) Ejecución de acciones conjuntas con programas de
desarrollo productivo nacionales, provinciales o municipales.
f) Otras actividades que determine el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA mediante normas complementarias.
Art. 4° — El Programa creado por el Artículo 1° de la
presente resolución será Coordinado por el titular del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en su carácter de Coordinador Nacional, por el
titular de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en su carácter de
Coordinador General y por el titular de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la
referida Secretaría, en su carácter de Coordinador Ejecutivo.
Art. 5° — Establécese que la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA en su carácter de Coordinación General, podrá dictar las
normas complementarias, aclaratorias y Modificatorias que considere
pertinentes.
Art. 6° — Para la ejecución de los proyectos que se
implementen en el marco del Programa creado por el Artículo 1° de la presente
medida, podrá instrumentarse la suscripción de convenios con las provincias,
los municipios y/o entidades del sector cooperativo relacionadas a las
actividades productivas.
Art. 7° — La presente resolución entrará en vigencia el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.