Detalle de la norma DE-6306-1968-PEN
Decreto Nro. 6306 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1968
Asunto Importar material bélico secreto, dentro del régimen del artículo 2º del Decreto Nº 4874/59
Boletín Oficial
Fecha: 21/03/2013
Detalle de la norma
Decreto 6306-1968

Decreto  6306-1968

 

SECRETO

 

 

Bs. As., 3/10/1968

 

VISTO el Decreto Nº 4874 del 24 de abril de 1959, lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el artículo 2º del mencionado decreto se exceptúa del pago de recargos y de la constitución de depósitos previos a las importaciones de material bélico secreto que efectúan las Fuerzas Armadas, hasta el monto anual que el Poder Ejecutivo Nacional fije para cada ejercicio fiscal;

 

Que a fin de hacer aplicable tal medida en el ejercicio fiscal 1968, es necesario fijar dicho monto;

 

Que, asimismo, se hace necesario determinar hasta qué fecha podrá despacharse a plaza el material adquirido con el monto fijado para el ejercicio 1968, aplicando para ello las normas de apropiación al ejercicio que fija la Ley de Contabilidad por sus artículos 25º y 36º;

 

Por ello;

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

 

DECRETA:

 

Artículo 1º — El Comando en Jefe de la Armada podrá importar material bélico secreto, dentro del régimen del artículo 2º del Decreto Nº 4874/59 y con imputación a los créditos vigentes del Ejercicio Fiscal 1968 y el proveniente del “Programa de Asistencia Militar”, hasta un monto de TRES MILLONES DE DOLARES (U$S 3.000.000.-) o su equivalente, total o parcial, en otras divisas, significando un importe total de MIL CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 1.050.000.000.-).

 

Art. 2º — Las importaciones comprendidas en el concepto y hasta el monto indicado en el artículo anterior, serán despachadas a plaza sin otra intervención que la que le compete a la Dirección Nacional de Aduanas y sus organismos subordinados, de acuerdo al régimen mencionado en el Decreto Nº 4874/59 y hasta el 31 de diciembre de 1970.

 

Art. 3º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Defensa y de Economía y Trabajo y firmado por los señores Comandante en Jefe de la Armada y Secretario de Estado de Hacienda.

 

Art. 4º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, tome conocimiento la Dirección Nacional de Aduanas y archívese en el Comando en Jefe de la Armada. — ONGANIA.