Decreto
6306-1968
SECRETO
Bs. As.,
3/10/1968
VISTO el
Decreto Nº 4874 del 24 de abril de 1959, lo informado por el Comando en Jefe de
la Armada, lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por
el artículo 2º del mencionado decreto se exceptúa del pago de recargos y de la
constitución de depósitos previos a las importaciones de material bélico
secreto que efectúan las Fuerzas Armadas, hasta el monto anual que el Poder
Ejecutivo Nacional fije para cada ejercicio fiscal;
Que a fin
de hacer aplicable tal medida en el ejercicio fiscal 1968, es necesario fijar
dicho monto;
Que,
asimismo, se hace necesario determinar hasta qué fecha podrá despacharse a
plaza el material adquirido con el monto fijado para el ejercicio 1968,
aplicando para ello las normas de apropiación al ejercicio que fija la Ley de
Contabilidad por sus artículos 25º y 36º;
Por ello;
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1º — El Comando en Jefe de la Armada podrá importar material bélico secreto,
dentro del régimen del artículo 2º del Decreto Nº 4874/59 y con imputación a
los créditos vigentes del Ejercicio Fiscal 1968 y el proveniente del “Programa
de Asistencia Militar”, hasta un monto de TRES MILLONES DE DOLARES (U$S
3.000.000.-) o su equivalente, total o parcial, en otras divisas, significando
un importe total de MIL CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n.
1.050.000.000.-).
Art. 2º —
Las importaciones comprendidas en el concepto y hasta el monto indicado en el
artículo anterior, serán despachadas a plaza sin otra intervención que la que
le compete a la Dirección Nacional de Aduanas y sus organismos subordinados, de
acuerdo al régimen mencionado en el Decreto Nº 4874/59 y hasta el 31 de diciembre
de 1970.
Art. 3º —
El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Defensa y de
Economía y Trabajo y firmado por los señores Comandante en Jefe de la Armada y
Secretario de Estado de Hacienda.
Art. 4º —
Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, tome
conocimiento la Dirección Nacional de Aduanas y archívese en el Comando en Jefe
de la Armada. — ONGANIA.