Detalle de la norma DE-4507-1968-PEN
Decreto Nro. 4507 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1968
Asunto Exceptúese del pago de derechos de importación a la Dirección General de Fabricaciones Militares
Boletín Oficial
Fecha: 21/03/2013
Detalle de la norma
Decreto 4507-1968

Decreto  4507-1968

 

SECRETO

 

 

Bs. As., 7/8/1968

 

VISTO lo informado por la Dirección General de Fabricaciones Militares; lo propuesto por el señor Ministro de Defensa en expediente “S” 261/68;

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario propender al desarrollo de la producción de los materiales básicos para la evolución industrial y que el cobre gravita por su importancia y aplicabilidad en las industrias, por ser de un extraordinario valor estratégico por su uso para la Defensa Nacional;

 

Que es de suma importancia disponer de cobre, materia prima para producir entre otras aleaciones, latón, necesario e indispensable como material de guerra;

 

Que es necesario disponer de stock de materia prima para casos de emergencia y a costos razonablemente económicos;

 

Que el derecho de importación encarece el costo de los productos elaborados;

 

Que tal situación se presenta con el cobre que se utiliza, tanto como tal, como en aleaciones;

 

Que la medida adecuada para solucionar este problema es la liberación del derecho de importación para la Dirección General de Fabricaciones Militares, entidad a cuyo cargo está la custodia de los materiales necesarios e indispensables para la Defensa Nacional;

 

Que el artículo 3° de la Ley 12.709 dice, entre otras cosas que “son facultades y funciones de la Dirección General de Fabricaciones Militares: ................. b) Elaborar materiales y elementos de guerra, c) Fomentar las industrias afines que interesen al cumplimiento de esta ley”;

 

Que a pesar de que el artículo 31 de la Ley 12.709 establece que los establecimientos de propiedad exclusiva de la Dirección General de Fabricaciones Militares están exentos de todo impuesto, con excepción de las tasas que respondan a servicios municipales y que de igual exención gozan las materias primas que requieran para sus fabricaciones, hasta el presente su interpretación y aplicación a los derechos de importación no ha sido admitida por las autoridades aduaneras, razón por la que resulta aconsejable por las consideraciones antes vertidas y sin que signifique sentar ningún precedente, acceder al requerimiento particular expuesto en el sexto considerando;

 

Por ello y en uso de las facultades que le confieren los artículos 3° y 4° de la Ley 16.690,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

 

DECRETA:

 

Artículo 1° — A partir de la fecha del presente Decreto, exceptúese del pago de derechos de importación a la Dirección General de Fabricaciones Militares, para que pueda importar DOS MIL (2.000) toneladas de cobre en sus diversas formas, calidades y de cualquier procedencia según partidas 74-01-04-01; 74-01-04-02; 74-01-04-99 y 74-03-00-01 de la Nomenclatura Arancelaria Derechos de Importación.

 

Art. 2° — El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Defensa y de Economía y Trabajo y firmado por los señores Secretarios de Estado de Industria y Comercio Interior, de Comercio Exterior y de Hacienda. — ONGANIA.