Resolución
2-2007
Límites de Zona de Seguridad. Modifícase Resolución 33-1991.
Paysandú,
26/1/2007
VISTO: La Resolución Nº 33/91, y
CONSIDERANDO: I) Que por la referida Resolución, modificatoria de la Resolución
Nº 24/80, se delimitó la Zona de Seguridad en el embalse de Salto Grande
mediante una recta que parte del extremo Este de la península del Hotel Ayuí
(R.A.) en dirección Este-Oeste y siempre distante mil metros de la represa,
hasta trescientos metros antes del extremo Oeste de la Península del Hotel
Horacio Quiroga (R.O.U.), que se continúa luego por una recta perpendicular a
aquella en dirección Norte-Sur de trescientos metros de longitud y que se
continúa luego por otra línea recta en dirección Este-Oeste, paralela a la
represa y a una distancia de setecientos metros de la misma hasta tocar tierra
firme (R.O.U.).
II) Que por inadvertencia se omitió comunicar lo resuelto a los Estados Parte,
solicitando su aprobación mediante el acuerdo por canje de notas como es de
estilo.
III) Que las referencias físicas antes mencionadas podrían ser objeto de
variación en sus denominaciones, lo que afectaría la interpretación de la
normativa en cuestión, entendiendo necesario establecer dichas referencias con
mayor precisión, consignando tales modificaciones en el croquis adjunto a la
Resolución Nº 33/91.
IV) Que estas referencias se pueden definir además por coordenadas permanentes.
ATENTO: A las funciones conferidas estatutariamente a la Comisión.
LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY
RESUELVE:
Artículo 1° — Modificar parcialmente el artículo 1° de la Resolución Nº
33/91 de fecha 25 de julio de 1991, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“El límite de la Zona de Seguridad en el Embalse de Salto Grande se
materializará por una recta distante mil metros al norte de la represa, que
parte del extremo Este de la península Punta Glorieta (RA) en dirección
Noroeste-Sureste la que se define por los puntos de coordenadas de 31° 15m
32,4s latitud Sur y 57° 56m 54,25s longitud Oeste en margen Argentina y 31° 16m
19,8s latitud Sur y 57° 55m 22s longitud Oeste en margen Uruguaya, hasta
trescientos metros antes del extremo oeste de la península Punta Horacio
Quiroga (ROU); se continúa luego por una recta perpendicular a aquella en
dirección Noreste-Suroeste de trescientos metros de longitud y que se continúa
luego por otra línea recta en dirección Noroeste-Sureste, paralela a la represa
y a una distancia de setecientos metros de la misma hasta tocar tierra firme
(ROU), en un todo de acuerdo con el croquis adjunto, que forma parte integrante
de la presente Resolución”.
Art. 2° — Sustituir el croquis adjunto a la Resolución Nº 33/91 por el
que se anexa a la presente Resolución y de la que forma parte.
Art. 3° — Remitir a los Estados Parte los correspondientes proyectos de
Notas Reversales, a los efectos de que se sirvan aprobar la Resolución Nº 33/91
de fecha 25 de julio de 1991, con la modificación dispuesta en la presente.
Art. 4° — Comuníquese, dése a las Secretarías Administrativa, Técnica y
archívese. — Martha E. Petrocelli. — Hernán D. Orduna. — Miguel A. Vulliez.
COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY
ANEXO
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