Detalle de la norma RE-2-2007-CARU
Resolución Nro. 2 Comisión Administradora Río Uruguay
Organismo Comisión Administradora Río Uruguay
Año 2007
Asunto Zona de Seguridad en el embalse de Salto Grande
Boletín Oficial
Fecha: 20/03/2013
Detalle de la norma

Resolución 2-2007

Límites de Zona de Seguridad. Modifícase Resolución  33-1991.


Paysandú, 26/1/2007

VISTO: La Resolución Nº 33/91, y

CONSIDERANDO: I) Que por la referida Resolución, modificatoria de la Resolución Nº 24/80, se delimitó la Zona de Seguridad en el embalse de Salto Grande mediante una recta que parte del extremo Este de la península del Hotel Ayuí (R.A.) en dirección Este-Oeste y siempre distante mil metros de la represa, hasta trescientos metros antes del extremo Oeste de la Península del Hotel Horacio Quiroga (R.O.U.), que se continúa luego por una recta perpendicular a aquella en dirección Norte-Sur de trescientos metros de longitud y que se continúa luego por otra línea recta en dirección Este-Oeste, paralela a la represa y a una distancia de setecientos metros de la misma hasta tocar tierra firme (R.O.U.).

II) Que por inadvertencia se omitió comunicar lo resuelto a los Estados Parte, solicitando su aprobación mediante el acuerdo por canje de notas como es de estilo.

III) Que las referencias físicas antes mencionadas podrían ser objeto de variación en sus denominaciones, lo que afectaría la interpretación de la normativa en cuestión, entendiendo necesario establecer dichas referencias con mayor precisión, consignando tales modificaciones en el croquis adjunto a la Resolución Nº 33/91.

IV) Que estas referencias se pueden definir además por coordenadas permanentes.

ATENTO: A las funciones conferidas estatutariamente a la Comisión.

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY

RESUELVE:

Artículo 1° — Modificar parcialmente el artículo 1° de la Resolución Nº 33/91 de fecha 25 de julio de 1991, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“El límite de la Zona de Seguridad en el Embalse de Salto Grande se materializará por una recta distante mil metros al norte de la represa, que parte del extremo Este de la península Punta Glorieta (RA) en dirección Noroeste-Sureste la que se define por los puntos de coordenadas de 31° 15m 32,4s latitud Sur y 57° 56m 54,25s longitud Oeste en margen Argentina y 31° 16m 19,8s latitud Sur y 57° 55m 22s longitud Oeste en margen Uruguaya, hasta trescientos metros antes del extremo oeste de la península Punta Horacio Quiroga (ROU); se continúa luego por una recta perpendicular a aquella en dirección Noreste-Suroeste de trescientos metros de longitud y que se continúa luego por otra línea recta en dirección Noroeste-Sureste, paralela a la represa y a una distancia de setecientos metros de la misma hasta tocar tierra firme (ROU), en un todo de acuerdo con el croquis adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución”.

Art. 2° — Sustituir el croquis adjunto a la Resolución Nº 33/91 por el que se anexa a la presente Resolución y de la que forma parte.

Art. 3° — Remitir a los Estados Parte los correspondientes proyectos de Notas Reversales, a los efectos de que se sirvan aprobar la Resolución Nº 33/91 de fecha 25 de julio de 1991, con la modificación dispuesta en la presente.

Art. 4° — Comuníquese, dése a las Secretarías Administrativa, Técnica y archívese. — Martha E. Petrocelli. — Hernán D. Orduna. — Miguel A. Vulliez.
COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY

ANEXO

 

http://www.LOA.gov.ar/LOAInternet/anexos/205000-209999/209658/res2-20-03-2013.JPG

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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