Disposición
104-2013-DNRNPACP
Bs. As.,
14/3/2013
VISTO la
Resolución Nº 49 del 11 de marzo de 2013 de la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Resolución citada en el VISTO, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
—en su carácter de organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, y atento el rol que le fuera asignado por el artículo 6º de
la Ley Nº 25.246 (y sus modificatorias) sobre Encubrimiento y Lavado de Activos
de origen delictivo— introdujo modificaciones en el texto de la Resolución
U.I.F. Nº 127 de fecha 20 de julio de 2012, que regula lo atinente al control
que le compete en esa materia tanto a este organismo como a los Registros
Seccionales que de él dependen.
Que, por
un lado, los cambios introducidos refieren al monto que deberá tenerse en
cuenta a los fines de requerir a los usuarios la correspondiente documentación
respaldatoria o información que acredite el origen de los fondos utilizados
para la operación de que se trate.
Que, en
ese marco, se ha elevado a TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 350.000) el monto
a partir del cual debe solicitarse esa documentación adicional.
Que, por
otro lado, la norma aclara que cuando el monto total de las operaciones
simultáneas o sucesivas realizadas en un mismo año exceda en su conjunto la
suma aludida también corresponde adoptar iguales controles.
Que,
atento a que este organismo —a resultas de la citada Resolución U.I.F. Nº
127/12— emitió la Disposición D.N. Nº 293 del 31 de julio de 2012, es menester
receptar en su texto los cambios ahora introducidos por la Resolución U.I.F. Nº
49/13.
Que, en
consecuencia, resulta preciso modificar el contenido de los artículos 5º y 7º
de aquella Disposición.
Que, con
los temperamentos que se siguen del presente acto, podrán aplicarse las
decisiones emanadas de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en cada uno de los
Registros Seccionales dependientes de este organismo.
Que la
competencia de la suscripta para el dictado de la presente surge del artículo
2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA
SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTICULO
1º — Sustitúyese en la Disposición D.N. Nº 293/12, el texto de los artículos 5º
y 7º, los que quedarán redactados en la forma en que a continuación se indica:
“Artículo
5º.- En caso de que las operaciones involucren sumas que alcancen o superen los
TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 350.000) se requerirá, además, la
correspondiente documentación respaldatoria o información que acredite el
origen de los fondos. A eso efectos se tendrá por válida, alternativamente: a)
copia autenticada de la escritura por la cual se justifiquen los fondos con los
que se realizó la compra; b) certificación extendida por contador público
matriculado que certifique el origen de los fondos, legalizada por el Consejo
Profesional correspondiente, señalando en forma precisa la documentación que ha
tenido a la vista; c) documentación bancaria de donde surja la existencia de
los fondos; d) documentación que acredite la venta de bienes muebles,
inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; y e) cualquier otra
documentación que respalde —de acuerdo al origen declarado— la tenencia de
fondos suficientes para realizar la operación.”
“Artículo
7º.- La documentación respaldatoria prevista en el artículo 5º también deberá
ser suministrada por el particular cuando el Registro Seccional haya podido
determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de
un mismo titular, aunque individualmente no alcancen el monto mínimo
establecido pero que en su conjunto lo excedan, siempre que dichos trámites se
realicen dentro del mismo año calendario.”
ARTICULO
2º — Las modificaciones previstas en este acto entrarán en vigencia a partir
del día de su dictado.
ARTICULO
3º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para
su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. —
Dra. MARIANA ABALLAY, Subdirectora Nacional, A/C Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Prop. del Automotor y de Cred. Prendarios.