Detalle de la norma DE-2623-1966-PEN
Decreto Nro. 2623 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1966
Asunto Importar material bélico secreto, dentro del régimen del artículo 2º del Decreto Nº 4874/59
Boletín Oficial
Fecha: 18/03/2013
Detalle de la norma

Decreto  2623-1966

SECRETO

 

Bs. As., 5/10/1966

 

VISTO el Superior Decreto Nº 4874 del 24 de abril de 1959, lo informado por la Secretaría de Estado de Marina, lo propuesto por el Ministerio de Defensa Nacional, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el artículo 2º del mencionado decreto se exceptúa del pago de recargos y de la constitución de depósitos previos a las importaciones de material bélico secreto que efectúan las Secretarías Militares, hasta el monto anual que el Poder Ejecutivo Nacional fije para cada ejercicio fiscal;

 

Que a fin de hacer aplicable tal medida en el ejercicio fiscal 1966 es necesario fijar dicho monto;

 

Que asimismo se hace necesario determinar hasta qué fecha podrá despacharse a plaza el material adquirido con el monto fijado para el ejercicio 1966, aplicando para ello las normas de apropiación al ejercicio que fija la Ley de Contabilidad por sus artículos 25º y 36º;

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

 

DECRETA:

 

Artículo 1º — La Secretaría de Estado de Marina podrá importar material bélico secreto, dentro del régimen del artículo 2º del Decreto Nº 4874/59 y con imputación a los créditos vigentes del Ejercicio fiscal 1966 y el proveniente del “Programa de Asistencia Militar”, hasta un monto de SEIS MILLONES DE DOLARES (U$S. 6.000.000,-), o su equivalente, total o parcial, en otras divisas.

 

Art. 2º — Las importaciones comprendidas en el concepto y hasta el monto indicado en el artículo anterior serán despachadas a plaza sin otra intervención que la que le compete a la Dirección Nacional de Aduanas y sus organismos subordinados, de acuerdo al régimen mencionado en el decreto Nº 4874/59 y hasta el 31 de diciembre de 1968.

 

Art. 3º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y de ECONOMIA y firmado por los señores Secretarios de Estado de MARINA INTERINO y de HACIENDA.

 

Art. 4º — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, tome conocimiento la DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS y archívese en la SECRETARIA DE ESTADO DE MARINA. — ONGANIA.