Decreto 2623-1966
SECRETO
Bs. As., 5/10/1966
VISTO el Superior Decreto Nº 4874 del 24 de abril de
1959, lo informado por la Secretaría de Estado de Marina, lo propuesto por el
Ministerio de Defensa Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2º del mencionado decreto se
exceptúa del pago de recargos y de la constitución de depósitos previos a las
importaciones de material bélico secreto que efectúan las Secretarías
Militares, hasta el monto anual que el Poder Ejecutivo Nacional fije para cada
ejercicio fiscal;
Que a fin de hacer aplicable tal medida en el ejercicio
fiscal 1966 es necesario fijar dicho monto;
Que asimismo se hace necesario determinar hasta qué
fecha podrá despacharse a plaza el material adquirido con el monto fijado para
el ejercicio 1966, aplicando para ello las normas de apropiación al ejercicio
que fija la Ley de Contabilidad por sus artículos 25º y 36º;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — La Secretaría de Estado de Marina podrá
importar material bélico secreto, dentro del régimen del artículo 2º del
Decreto Nº 4874/59 y con imputación a los créditos vigentes del Ejercicio
fiscal 1966 y el proveniente del “Programa de Asistencia Militar”, hasta un
monto de SEIS MILLONES DE DOLARES (U$S. 6.000.000,-), o su equivalente, total o
parcial, en otras divisas.
Art. 2º — Las importaciones comprendidas en el concepto
y hasta el monto indicado en el artículo anterior serán despachadas a plaza sin
otra intervención que la que le compete a la Dirección Nacional de Aduanas y
sus organismos subordinados, de acuerdo al régimen mencionado en el decreto Nº
4874/59 y hasta el 31 de diciembre de 1968.
Art. 3º — El presente decreto será refrendado por los
señores Ministros Secretarios en los Departamentos de RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO y de ECONOMIA y firmado por los señores Secretarios de Estado de MARINA
INTERINO y de HACIENDA.
Art. 4º — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, tome conocimiento la DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS y
archívese en la SECRETARIA DE ESTADO DE MARINA. — ONGANIA.