|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of |
Inst. Complementarias n° 5 |
17/04/2006 |
Fecha: |
|
|
|
Dependencia:
|
IC-5-2006-DIPNA |
Tema:
|
Declaraciones de valor en aduana |
Asunto:
|
Destinaciones de importación para consumo |
|
|
VISTO
la Resolución General
AFIP 2010, relativa a la informatización de los procedimientos relacionados
con la determinación del Valor en Aduana, por la cual se dispuso el registro
y oficialización de
la
Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1 A)
mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”, y |
CONSIDERANDO |
Que
la Dirección de
Informática Aduanera ha informado que se han observado inconvenientes de
índole informático en la implementación del aplicativo de registro y
oficialización de
la
Declaración del Valor en Aduana vía “Internet”, por lo que
resulta necesario realizar ajustes a los mismos. |
Que ante tal circunstancia corresponde establecer un mecanismo
alternativo para permitir la secuencia informática de las destinaciones
vinculadas al registro informático de
la Declaración del
Valor en aduana – Formulario OM 1993/1 A-. |
Por ello, |
el director de
la direccion de
programas y normas de procedimientos aduaneros instruye: |
articulo 1° - Hasta tanto sean completados
los ajustes informáticos para efectuar el registro y oficialización de
la Declaración del
Valor en Aduana - Formulario OM 1993/1
A- vía “Internet” los responsables
presentarán ante
la
Dirección General de Aduanas el Formulario OM 1993/1 A en
soporte papel debidamente suscripto. |
ARTICULO 2º - El Servicio Aduanero, previo cumplimiento de los
controles que correspondan en cada caso y de no existir impedimentos, dará
curso a la presentación de las destinaciones asociadas a estas declaraciones
con idénticas formalidades con que se procedía antes de la vigencia de
la Resolución General
AFIP Nº 2010/06. |
ARTICULO 3º - La presente
instrucción será de aplicación hasta tanto estén subsanados los
inconvenientes informáticos suscitados, ocasión en la cual, por esta misma vía, se procederá a dejar sin efecto
la presente instrucción. |
ARTICULO 4º - Sin perjuicio de lo instruido, al
solo efecto de facilitar el ajuste del sistema, los declarantes
procurarán registrar, oficializar e
imprimir vía “Internet”
la Declaración del
Valor en Aduana – Formulario OM 1993/1 A , sin ser esta acción de carácter
obligatorio. |
ARTICULO 5º -
Regístrese. Publíquese en Intranet, en
la página de
la Dirección
de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, remítase copia a las
Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de
Interior, de Técnico Legal Aduanera, y de Recaudación y a
la Dirección de
Informática Aduanera. Cumplido, archívese.- |
INSTRUCCIÓN N° 5 /2006 (DI PNPA) |
Fdo. José Santiago Losada Director
Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros |
|
|