Detalle de la norma IC-5-2006-DIPNPA
Instrucción Conjunta Nro. 5 Direccion de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Organismo Direccion de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Año 2006
Asunto Declaraciones de valor en aduana
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Inst. Complementarias n° 5 17/04/2006 Fecha:  
 
Dependencia: IC-5-2006-DIPNA
Tema: Declaraciones de valor en aduana
Asunto: Destinaciones de importación para consumo
 

VISTO la Resolución General AFIP 2010, relativa a la informatización de los procedimientos relacionados con la determinación del Valor en Aduana, por la cual se dispuso el registro y oficialización de la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1 A) mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”, y

CONSIDERANDO

Que la Dirección de Informática Aduanera ha informado que se han observado inconvenientes de índole informático en la implementación del aplicativo de registro y oficialización de la Declaración del Valor en Aduana vía “Internet”, por lo que resulta necesario realizar ajustes a los mismos.

Que ante tal circunstancia corresponde establecer un mecanismo alternativo para permitir la secuencia informática de las destinaciones vinculadas al registro informático de la Declaración del Valor en aduana – Formulario OM 1993/1 A-.

Por ello,

el director de la direccion de programas y normas de procedimientos aduaneros instruye:

articulo 1° - Hasta tanto sean completados los ajustes informáticos para efectuar el registro y oficialización de la Declaración del Valor en Aduana  - Formulario OM 1993/1 A- vía “Internet”  los responsables presentarán ante la Dirección General de Aduanas el Formulario OM 1993/1 A en soporte papel debidamente suscripto.

ARTICULO 2º - El Servicio Aduanero, previo cumplimiento de los controles que correspondan en cada caso y de no existir impedimentos, dará curso a la presentación de las destinaciones asociadas a estas declaraciones con idénticas formalidades con que se procedía antes de la vigencia de la Resolución General AFIP Nº 2010/06.

ARTICULO 3º - La presente instrucción será de aplicación hasta tanto estén subsanados los inconvenientes informáticos suscitados, ocasión en la cual, por esta  misma vía, se procederá a dejar sin efecto la presente instrucción.

ARTICULO 4º - Sin perjuicio de lo instruido, al solo efecto de facilitar el ajuste del sistema, los declarantes procurarán registrar, oficializar  e imprimir vía “Internet”  la Declaración del Valor en Aduana – Formulario OM 1993/1 A , sin ser esta acción de carácter obligatorio.

ARTICULO 5º - Regístrese.  Publíquese en Intranet, en la página de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, remítase copia a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Interior, de Técnico Legal Aduanera, y de Recaudación y a la Dirección de Informática Aduanera.  Cumplido, archívese.-

INSTRUCCIÓN N° 5  /2006  (DI PNPA)

Fdo. José Santiago Losada Director Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-2010-2006-AFIP Declaraciones de valor en aduana