Decreto 8662-1964
SECRETO
Bs. As., 30/10/1964
VISTO el Superior Decreto
Nº 4874 del 24 de abril de 1959, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2º del
mencionado decreto se exceptúa del pago de recargos y de la constitución de
depósitos previos a las importaciones de material bélico secreto que efectúen
las Secretarías Militares, hasta el monto anual que el Poder Ejecutivo Nacional
fije para cada ejercicio fiscal;
Que a fin de hacer
aplicable tal medida en el ejercicio fiscal 1964 es necesario fijar dicho
monto;
Que asimismo se hace
necesario determinar hasta qué fecha podrá despacharse a plaza el material
adquirido con el monto fijado para el ejercicio 1964, aplicando para ello las
normas de apropiación al ejercicio que fija la Ley de Contabilidad por sus
artículos 25º y 36º;
Por ello y atento lo
propuesto por la Secretaría de Estado de Marina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — La
Secretaría de Estado de Marina podrá importar material bélico secreto, dentro
del régimen del artículo 2º del Decreto Nº 4874/59, y con imputación a los
créditos vigentes del ejercicio fiscal 1964, hasta un monto de dólares SIETE
MILLONES (U$S. 7.000.000,00), o su equivalente, total o parcial en otras
divisas.
Art. 2º — Las
importaciones comprendidas en el concepto y hasta el monto indicado en el
artículo anterior serán despachadas a plaza sin otra intervención que la que le
compete a la Dirección Nacional de Aduanas y sus organismos subordinados, de
acuerdo al régimen mencionado en el Decreto Nº 4874/59 y hasta el 31 de Octubre
de 1966.
Art. 3º — Dése al presente
decreto el carácter de “Secreto”.
Art. 4º — El presente
decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los
Departamentos de DEFENSA NACIONAL y de ECONOMIA y firmado por los señores
Secretarios de Estado de MARINA y de HACIENDA.
Art. 5º — Comuníquese,
dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, tome conocimiento
la Dirección Nacional de Aduanas y archívese en el Ministerio de DEFENSA
NACIONAL (Secretaría de Estado de Marina). — ILLIA.