Decreto 7919-1963
Decreto 7919-1963
SECRETO
Bs. As., 20/9/1963
VISTO el Superior Decreto Nº 4.874
del 24 de abril de 1959, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2º del
mencionado Decreto se exceptúa del pago de recargos y de la constitución de
depósitos previos a las importaciones de material bélico secreto que efectúan
las Secretarías Militares, hasta el monto anual que el Poder Ejecutivo Nacional
fije para este ejercicio fiscal;
Que en consecuencia, oportunamente
fueron sancionados los Decretos Nros. 13.996“S”/60 y 10.981“S”/61;
Que hasta la fecha no ha sido
factible la utilización total de las autorizaciones otorgadas por los
mencionados decretos, pudiendo aprovecharse las mismas para el despacho de
materiales en proceso de introducción a plaza;
Por ello y atento lo propuesto por
la Secretaría de Estado de Marina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Prorrógase por el
término de un año el plazo de vencimiento de las autorizaciones para introducir
a plaza material bélico secreto, conferidas por Decretos Nros. 13.996“S”/60 y
10.981“S”/61.
Art. 2º — El presente Decreto será
refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de
DEFENSA NACIONAL y de ECONOMIA y firmado por los señores Secretarios de Estado
de MARINA y HACIENDA.
Art. 3º — Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, tome conocimiento la Dirección Nacional de Aduanas y archívese en el Ministerio de DEFENSA NACIONAL (Secretaría de
Estado de MARINA). — GUIDO.
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