Decreto 13505-1962
SECRETO
Bs.
As., 5/12/1962
VISTO
el Superior Decreto Nº 4874 del 24 de abril de 1959, y
CONSIDERANDO:
Que
por el artículo 2° del mencionado decreto se exceptúa del pago de recargos y de
la constitución de depósitos previos a las importaciones de material bélico
secreto que efectúen las Secretarías Militares, hasta el monto anual que el
Poder Ejecutivo Nacional fije para cada ejercicio fiscal;
Que
a fin de hacer aplicable tal medida en el ejercicio fiscal 1963 es necesario
fijar dicho monto;
Que
asimismo se hace necesario determinar hasta qué fecha podrá despacharse a plaza
el material adquirido con el monto fijado para el ejercicio 1962, aplicando
para ello las normas de apropiación al ejercicio que fija la Ley de Contabilidad por sus artículos 25° y 36º;
Por
ello y atento lo propuesto por la Secretaría de Estado de Marina,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1° — La Secretaría de Estado de MARINA podrá importar material bélico secreto,
dentro del régimen del artículo 2° del Decreto Nº 4874/59, y con imputación a
los créditos vigentes del ejercicio fiscal 1963, hasta un monto de dólares SEIS
MILLONES (u$s. 6.000.000,--), o su equivalente, total o parcial en otras
divisas.
Art.
2° — Las importaciones comprendidas en el concepto y hasta el monto indicado en
el artículo anterior serán despachadas a plaza sin otra intervención que la que
le compete a la Dirección Nacional de Aduanas y sus organismos subordinados, de
acuerdo al régimen mencionado en el Decreto Nº 4874/59 y hasta el 31 de octubre
de 1963.
Art.
3° — Dése al presente decreto el carácter de “Secreto”.
Art.
4° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios
en los Departamentos de DEFENSA NACIONAL y de ECONOMIA y firmado por los
señores Secretarios de Estado de MARINA y de HACIENDA.
Art.
5° — Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, tome conocimiento la Dirección Nacional de Aduanas y archívese en el
Ministerio de DEFENSA NACIONAL (Secretaría de Estado de MARINA). — GUIDO.