Resolución
4-2013
Mendoza,
5/3/2013
VISTO el
Expediente Nº S93:0003847/2009, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, la
Resolución Nº C. 2 de fecha 13 de marzo de 2006 del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que por
el expediente mencionado en el Visto, se expone la dificultad para conseguir el
Benzoato de Denatonio, desnaturalizante de alcohol etílico y metanol que sirve
de base para la elaboración de PRODUCTO DE USO INDUSTRIAL A BASE DE ALCOHOL
ETILICO O METANOL, debido a su poca existencia y/o alto costo.
Que la
Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece el Régimen de Control de
Producción, Circulación, Fraccionamiento y Comercialización de los alcoholes
etílicos y metanol.
Que la
mencionada norma establece también que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV) es la Autoridad de Aplicación de la misma, estando facultado para dictar
las normas reglamentarias necesarias para ejercer dicho control.
Que la
Resolución Nº C. 2 de fecha 13 de marzo de 2006 establece que el alcohol
etílico y metanol que servirán de base para la obtención de los productos de
uso industrial a base de los mencionados alcoholes, antes de egresar con
destino a un manipulador, deberán ser desnaturalizados en destilería o fábrica
de metanol con Benzoato de Denatonio en una proporción de CUARENTA PARTES POR
MILLON (40 p.p.m.) como mínimo.
Que
asimismo la mencionada norma establece también, que en caso de que el empleo de
Benzoato de Denatonio interfiera en el proceso posterior del PRODUCTO DE USO
INDUSTRIAL A BASE DE ALCOHOL ETILICO O METANOL, la destilería o fábrica de
metanol, deberá proponer a este Organismo un sustituto a los fines de su
aprobación y autorización, siempre y cuando las características del mismo
cumplan con la función de producir el rechazo a la ingestión del alcohol.
Que en su
lugar se propone la utilización como desnaturalizante de alcoholes, al
OCTAACETATO DE SACAROSA y la METIL ISOBUTIL CETONA.
Que según
informe de la Subgerencia de Investigación para la Fiscalización, del INV, los
desnaturalizantes mencionados en proporciones de un CERO COMA TRES POR CIENTO
(0,3%) y UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) respectivamente, cumplen acabadamente
con la finalidad de provocar el rechazo a la ingestión del alcohol.
Que la
Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello,
y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el
Decreto Nº 1.306/08,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º —
Apruébase las siguientes sustancias como desnaturalizante de alcohol etílico y
metanol que sirve de base para la elaboración de PRODUCTO DE USO INDUSTRIAL A
BASE DE ALCOHOL ETILICO O METANOL, que podrán utilizar los inscriptos ante el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, que por alguna razón no puedan
desnaturalizar sus alcoholes con Benzoato de Denatonio, ello en los términos de
la Resolución Nº C. 2 de fecha 13 de marzo de 2006:
a)
OCTAACETATO DE SACAROSA cuya fórmula química es C28 H38 O19, en una proporción
de CERO COMA TRES POR CIENTO PESO EN VOLUMEN (0,3% p/v).
b) METIL
ISOBUTIL CETONA cuya fórmula química es CH3-CH(CN3)-CH2-CO-CN3, en una
proporción de UNO COMA CINCO POR CIENTO VOLUMEN EN VOLUMEN (1,5% v/v).
2º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D.
GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.