Resolución 20-2013
Apruébase el Reglamento Técnico y Metrológico para Medidores de Gas de
Diafragma.
Bs.
As., 11/3/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0080885/2006 del Registro del ex - MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente la intervención del ESTADO NACIONAL en el control del
parque de instrumentos de medición que intervienen en la cuantificación de los
bienes que son objeto de transacciones comerciales, así como en la preservación
de la salud, la seguridad y el medio ambiente.
Que el Artículo 7° de la Ley Nº 19.511 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para
dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los
instrumentos de medición alcanzados por la misma.
Que el Decreto Nº 788 del 18 de septiembre de 2003, reglamentario de la Ley Nº
19.511 de Metrología Legal, establece en su Artículo 2°, inciso a) que es
función de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, establecer el reglamento de aprobación de modelos,
verificación primitiva, verificación periódica y vigilancia de uso de
instrumentos de medición.
Que asimismo, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 3°, incisos e) y f) del Decreto Nº
788/03, ha propuesto un Reglamento técnico y metrológico para los medidores de
gas de diafragma.
Que, al respecto, se estima conveniente que el reglamento aprobado por la
presente no sea de aplicación a los instrumentos de medición que se encuentren
instalados en el país con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la
presente resolución.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el
Artículo 2°, incisos a), h) e i) del Decreto Nº 788/03.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el Reglamento Técnico y Metrológico para
Medidores de Gas de Diafragma que como Anexo en VEINTICINCO (25) hojas, forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Establécese que los medidores de gas natural de diafragma, que
se fabriquen, comercialicen, importen o instalen en el país deberán cumplir con
el Reglamento Técnico y Metrológico, aprobado por el Artículo 1° de la presente
resolución, a partir del día 1° de febrero de 2014.
Art. 3° — El reglamento aprobado por la presente Resolución no será de
aplicación a los instrumentos de medición que se encuentren instalados en el
país con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
Art. 4° — Establécese que los instrumentos de medición alcanzados por la
presente resolución deberán efectuar la verificación periódica establecida en
el Artículo 9° de la Ley Nº 19.511 con la periodicidad establecida en el punto
B.10 del Anexo de la presente resolución. El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, podrá actuar concurrentemente con esta Autoridad de Aplicación tanto
en las verificaciones periódicas como en la vigilancia de uso de dichos
instrumentos de medición.
Art. 5° — La tasa cuyo cobro se encuentra a cargo de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se fija en
PESOS TRES MIL ($ 3.000.-)para la Aprobación de Modelo y en PESOS TREINTA ($
30.-) por unidad, para la Verificación Primitiva y la Declaración de
Conformidad.
Art. 6° — Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución
serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 19.511 de Metrología
Legal.
Art. 7° — La presente resolución comenzará a regir a los SESENTA (60)
días de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.
ANEXO
REGLAMENTACION METROLOGICA PARA MEDIDORES DE GAS DE DIAFRAGMA.
1. Objeto y Ambito de Aplicación.
1.1. Esta reglamentación se aplica a medidores de gas de diafragma, para uso
doméstico, comercial o industrial, cuyas mediciones se utilicen para transacciones
comerciales.
2. Terminología.
2.1. Medidor de gas de diafragma: instrumento que mide el volumen de gas que ha
pasado por él, mediante diafragmas flexibles, que conforman parcialmente las
cámaras de medición, y que son desplazados alternativamente por el fluido
circulante.
2.2. Ciclo de trabajo: conjunto de movimientos que realizan las partes móviles
del medidor, excluyendo los del mecanismo indicador y de eventuales mecanismos
reductores y que se repiten periódicamente.
2.3. Capacidad cíclica nominal (Vn): volumen de gas desplazado por el medidor
en un ciclo teórico de trabajo, expresado en decímetros cúbicos o sus múltiplos
e impreso en la placa de características.
2.4. Capacidad cíclica del medidor (V): volumen de gas correspondiente a un
ciclo real de trabajo del medidor, según definición del apartado 2.2.
2.5. Caudal (Q): volumen de gas que circula por el medidor en la unidad de
tiempo, expresado en [m³/h].
2.6. Caudal de arranque (Qa): el menor caudal que acciona el mecanismo dentro de
la tolerancia de especificación para el medidor, expresado en [dm³/h].
2.7. Caudal mínimo (Qmín): caudal por encima del cual todo medidor debe
permanecer funcionando sin superar los errores máximos permitidos. Este caudal
se expresa en [m³/h].
2.8. Caudal máximo (Qmáx): mayor caudal en el que el medidor debe poder operar,
permaneciendo dentro de los errores y pérdida de presión máximas permitidas.
Este caudal se expresa en [m³/h].
2.9. Presión máxima de trabajo: la máxima presión relativa interna, a la que
puede ser sometido el medidor, expresada en pascal [Pa] o sus múltiplos.
2.10. Presión de ensayo: aquella presión relativa a la que se realizan los
ensayos del medidor, medida en su entrada, expresada en pascal [Pa] o sus
múltiplos.
2.11. Pérdida de presión (Δp): diferencia de presión medida entre las
bocas de entrada y salida del medidor, mientras el medidor se encuentra
midiendo, expresada en pascal.
2.12. Pérdida media de presión (Δpm): valor medio de la pérdida de presión
en un ciclo de trabajo, determinado como la media aritmética entre los valores
máximo y mínimo de la pérdida, expresada en pascal.
2.13. Oscilación de la pérdida de presión: diferencia entre los valores máximo
y mínimo de la pérdida de presión, medida durante un ciclo de trabajo, y
expresada en pascal.
2.14. Error de indicación: diferencia entre el volumen indicado por el medidor
y el volumen real que circuló por él. Se expresa en valores relativos por la
relación porcentual de la diferencia entre el valor indicado (Vi) y el valor
convencionalmente verdadero (Vc) del volumen de gas pasado por el medidor
ensayado, referida al valor convencionalmente verdadero (Vc).
Siendo:
E(%): error porcentual de volumen en la medición.
Vi : volumen de gas registrado por el medidor
Vc: volumen de gas que realmente circuló por el medidor.
2.15. Error máximo permitido: es el error máximo que el medidor no debe exceder
cuando trabaja en condiciones de operación
2.16. Condiciones de operación: son las condiciones de temperatura y presión en
que se encuentra el gas a ser medido y el medidor a ser ensayado.
2.17. Condiciones de referencia: son las condiciones de temperatura y presión
definidas por este reglamento.
2.17.1. Temperatura de referencia:
Tr = 20 ºC.
2.17.2. Presión de referencia:
Pr = 101,325 kPa.
2.18. Mecanismo indicador: mecanismo que indica el volumen de gas medido y
acumulado que ha pasado por el medidor, expresado en [m³].
2.19. Elemento de verificación: elemento del mecanismo indicador que permite
una lectura más precisa del volumen medido.
3. Caudales Aplicables a esta Reglamentación.
Los valores admitidos de caudales máximos y los valores para el límite superior
de los caudales mínimos y el caudal de arranque, se indican en la Tabla 1.
Qmáx m3/h
|
Qmín m3/h
|
Qa m3/h
|
1,0
|
0,016
|
0,006
|
1,6
|
0,016
|
0,006
|
2,5
|
0,016
|
0,008
|
4,0
|
0,025
|
0,008
|
6,0
|
0,040
|
0,010
|
10,0
|
0,060
|
0,010
|
16,0
|
0,100
|
0,015
|
25,0
|
0,160
|
0,020
|
40,0
|
0,250
|
0,030
|
65,0
|
0,400
|
0,040
|
100,0
|
0,650
|
0,050
|
160,0
|
1,000
|
0,060
|
250,0
|
1,600
|
0,080
|
Tabla 1. Rangos de
caudales
4. Características Constructivas.
4.1. Para cada medidor de gas, la diferencia entre el valor calculado del
volumen cíclico (valor nominal) y el valor real de este volumen, no excederá el
±5 % de este último en condiciones de referencia.
4.2. Los medidores de gas deben estar provistos de un dispositivo de
irreversibilidad de movimiento para impedir que el medidor funcione cuando el
gas está fluyendo en dirección incorrecta.
4.3. Los medidores deben ser fabricados con adecuados materiales de resistencia
mecánica y química para el tipo de gas a medir en las condiciones de operación.
4.4. El sentido de circulación de gas deberá estar identificado de forma
legible, indeleble y deberá ser de fácil visualización.
4.5. Los medidores de gas deben estar provistos de un sistema de precintos que
permitan detectar los intentos de violaciones, para resguardar los resultados
de su indicación en las condiciones normales de funcionamiento.
4.6. La carcasa del medidor debe ser construida con materiales suficientemente
sólidos y debe poseer una resistencia adecuada a su utilización, con el fin de
mantener las características metrológicas y técnicas del mismo.
4.7. Cada medidor de gas deberá poseer las siguientes indicaciones en forma
clara y en un lugar bien visible:
a) código de aprobación de modelo,
b) marca del fabricante,
c) designación del modelo,
d) año de fabricación o de verificación primitiva,
e) número de serie,
f) presión máxima de trabajo en [Pa],
g) caudal máximo (Qmáx) en [m³/h],
h) caudal mínimo (Qmín) en [m³/h] y,
i) país de origen.
5. Mecanismo Indicador y Elemento de Verificación.
5.1. Mecanismo indicador.
Todo medidor deberá poseer un dispositivo que indique el volumen de gas medido.
Este dispositivo deberá indicar el volumen de la medición de gas en metros
cúbicos. El símbolo “m³” deberá aparecer en forma clara y en un lugar visible.
Los dispositivos indicadores deberán ser mecánicos de tipo digital a tambores
de giro discontinuo y será de fácil acceso desde el exterior para permitir su
lectura.
5.1.1. Los tambores estarán numerados con diez dígitos (0-9), con un piñón de
cambio que los vincula entre sí, siendo la transmisión entre ellos discontinua
con relación de uno a diez (1:10).
Cuando para cumplir otra función, en este dispositivo se utilicen tambores
adicionales, los tambores deberán estar claramente diferenciados.
5.1.2. No se aceptarán mecanismos indicadores con agujas de giro continuo.
5.1.3. El mecanismo indicador se construirá de forma tal de respetar el
principio de lectura por simple yuxtaposición.
5.1.4. El avance de las cifras en una unidad, se debe completar mientras el
tambor inmediato a su derecha describe la última décima parte de su recorrido.
5.1.5. El juego axial y radial entre los piñones y tambores, no permitirá su
desacople y la posición de los dígitos de los tambores sobre el mecanismo
indicador deberá presentarse alineada, con la finalidad de no dificultar la
lectura del estado del medidor.
5.1.6. La numeración de los tambores presentará un nítido contraste en el
grabado de los números y las dimensiones de éstos no serán menores de:
Ancho: 2,4 mm
Alto: 4,0 mm
Espesor de trazo 0,5 mm
5.1.7. El mecanismo indicador tendrá tambores suficientes para acumular el
registro de dos mil (2000) horas a caudal máximo del medidor.
5.1.8. El mecanismo indicador se construirá de tal forma que pueda desmontarse
fácilmente para su verificación.
5.1.9. La cubierta deberá ser tal que no provoque distorsiones visuales en la
lectura del mecanismo indicador.
5.2. Elementos de verificación.
5.2.1. Generalidades.
5.2.1.1. Los elementos de verificación, deberán medir volúmenes asociados al
mecanismo indicador en la misma unidad de medición en cantidades aptas para
determinar el error de calibración.
5.2.2. El elemento de verificación, que conforma el último elemento del
mecanismo indicador, debe ser de alguno de los siguientes tipos:
5.2.2.1. Elemento de verificación del tipo digital mecánico.
5.2.2.1.1. Consistirá de un tambor con movimiento continuo con relación a una
escala.
5.2.2.1.2. La menor división de indicación será de 0,5 dm³ como máximo, para
medidores hasta 6 m³/h, y de 2 dm³ como máximo para caudales mayores.
5.2.2.1.3. Los tambores del mecanismo indicador deben ser diferenciados de los
tambores del elemento de verificación.
5.2.2.1.4. El tambor de giro continuo del elemento de verificación tendrá una
marcación metalizada entre 2 dígitos para enfoque de un sistema de conteo de
vueltas óptico. El ancho de la marcación será no menor de 1 mm y no irá en detrimento de la exactitud de la medición.
5.2.2.2. Elemento de verificación del tipo analógico digital.
5.2.2.2.1. Consistirá en una aguja de giro continuo, que se desplaza en un
cuadrante fijo con escala numerada.
5.2.2.2.2. La escala del cuadrante será de un diámetro mínimo de 16 mm y la menor división será de 0,5 dm³ en medidores hasta de 6 m³/h y 2 dm³ en caudales mayores.
5.2.2.2.3. Cada vuelta de la aguja será de 10 dm³ para medidores de hasta 6
m³/h y de 100 dm³ para caudales mayores.
5.2.2.2.4. Un tambor adicional, independiente de los tambores del mecanismo
indicador, contará las vueltas completas de la aguja.
6. Errores máximos permitidos.
6.1. En condiciones de referencia, y con aire de una densidad de 1,2 kg/m³ como
medio de ensayo, los errores máximos permitidos en la aprobación de modelo,
como también en la verificación primitiva, y para la verificación periódica de
medidores en servicio no deberán exceder los máximos errores dados en la tabla
3.
Caudal
|
Errores máximos
permitidos
|
Aprobación de modelo
y Verificación primitiva
|
Verificación
periódica
|
Qmn = Q
< 0,1 Qmáx
|
± 3 %
|
- 6 % a +3%
|
0,1 Qmáx=
Q < Qmáx
|
± 1,5 %
|
± 3 %
|
Qa*
|
± 10 %
|
N/A
|
Tabla 3: Errores máximos permitidos
* Ensayo realizado solamente en aprobación de modelo
6.2. El valor del error absoluto de cada medidor, no deberá exceder del 1 %
entre los caudales de 0,1Qmáx y Qmáx cuando estos errores sean todos del mismo
signo.
6.3. Los errores máximos permitidos en la aprobación de modelo, se aplican a
medidores de gas nuevos y a medidores verificados luego de una reparación o si
se ha detectado un daño en los precintos.
6.4. Requisitos metrológicos del elemento de verificación.
La desviación estándar de los resultados de una serie de por lo menos treinta
mediciones consecutivas de un volumen de aire igual a diez veces la capacidad
cíclica nominal (o veinte veces, cuando diez veces la capacidad cíclica nominal
es menor que el volumen correspondiente a una revolución del elemento de
ensayo), ensayando en idénticas condiciones de caudal, en el orden de 0,1Qmáx,
no debe exceder los valores de la Tabla 4.
Cuando este ensayo se realiza en uno de los medidores presentados para la
aprobación de modelo, el mismo será llevado a cabo antes del ensayo de
funcionamiento prolongado.
Q máx [m³/h]
|
Desviación estándar
máxima [dm³]
|
1 a 10 inclusive 16 a 100 inclusive 160 a 250 inclusive
|
0,2 2 20
|
Tabla 4: Valores de desviación estándar máxima para elementos de verificación.
7. Caída de Presión y Oscilación de Caída de Presión.
7.1. Caída de presión.
La caída de presión de un medidor de gas, promediada sobre al menos un ciclo de
medición, con un flujo de aire de densidad 1,2 kg/m³, a un caudal igual a Qmáx,
no excederá los valores dados en Tabla 5.
Qmáx [m³/h]
|
Valores máximos
permitidos para el promedio de la caída de presión a Qmáx.
|
En ensayos de
aprobación de modelo y Verificación primitiva [Pa]
|
En servicio [Pa]
|
1 a 10 inclusive
16 a 65 inclusive
100 a 250 inclusive
|
200
300
400
|
220
330
440
|
Tabla 5: Valores de
caída de presión.
7.2. Oscilación de la caída de presión.
Qmáx del medidor
[m³/h]
|
Máxima oscilación en
la caída de presión a caudal mínimo [Pa]
|
2,5 a 25
|
40
|
40 o más
|
50
|
Tabla 6: Valores de la oscilación en la caída de presión.
El ensayo se realiza a los caudales mínimos de cada clase de medidor.
8. Aprobación de Modelo.
La aprobación de modelo tiene por objeto reconocer que el modelo de medidor
presentado a aprobación, se ajusta a lo prescripto en el presente reglamento.
8.1. Procedimiento y documentación para la aprobación de modelo.
Los fabricantes, importadores o representantes deberán solicitar los ensayos
correspondientes a la aprobación de modelo al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI), acompañando dos ejemplares (original y copia) de la
documentación, firmados con aclaración de firma por el responsable ante
Metrología Legal, de la documentación, correspondiente al modelo que se desea
aprobar, establecida por el punto 3. del ANEXO de la Resolución ex -S.C.T. Nº
49/2003.
8.2. Documentación técnica.
La documentación técnica requerida debe contener básicamente la siguiente
información:
a) descripción del medidor dando las características técnicas y el principio de
operación,
b) dibujo en perspectiva o fotografía de despiece del medidor,
c) lista de partes con descripción de materiales constituyentes de cada parte,
d) dibujo de ensamble con identificación del componente en la lista de partes.
e) dibujo de conjunto dimensional,
f) dibujo mostrando ubicación de marcas para verificar y sellos,
g) dibujo indicativo de los dispositivos de ajuste,
h) plano de los componentes con funciones metrológicas,
i) dibujo de la placa de datos y disposición de las inscripciones y,
j) declaración especificando que los medidores manufacturados en conformidad
con el modelo cumplen los requisitos de seguridad, particularmente en lo
concerniente a la máxima presión de trabajo como se indica en la placa de
características.
La solicitud de ensayos para la aprobación de modelo, encuadrada dentro de las
prescripciones de este reglamento debe ir acompañada de la entrega de las
siguientes unidades:
- para caudales hasta 16 m³/hora, 6 unidades de cada modelo y,
- para caudales mayores de 16 m³/hora, 2 unidades de cada modelo.
A estas unidades completas se agregarán las partes que el INTI indique para los
ensayos de funcionamiento prolongado.
Previamente a iniciar los ensayos, se procederá a una revisión general ocular
de todas sus características e inscripciones.
Los aparatos que sirvan de base para la aprobación de modelo serán devueltos al
interesado una vez realizados los ensayos prescriptos por el presente
reglamento, excepto uno que quedará en depósito en el INTI en carácter de
unidad testigo.
8.3. Solicitud de aprobación de modelo.
Una vez obtenidos los protocolos con los resultados de la totalidad de los
ensayos establecidos por esta reglamentación y el informe de ensayo del
Programa de Metrología Legal, emitidos por el INTI, y la devolución por parte
del original presentado oportunamente con todas las actuaciones realizadas
durante el análisis y ensayo de los modelos a aprobar (la copia quedará en
poder del INTI), el fabricante o importador, adjuntando el resto de la
documentación que exige la Resolución ex-S.C.T. Nº 49/2003 y manifestando con
carácter de declaración jurada que el medidor, grupos funcionales dispositivos
complementarios o variante de los mismos se ajustan a este reglamento, podrá
presentar una solicitud de aprobación de modelo ante la Dirección Nacional de
Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
8.4. Modificación de un modelo aprobado.
Las modificaciones sobre un modelo aprobado deberán ser presentadas al INTI, el
que se expedirá en forma preliminar acerca de si constituyen variantes del
mismo modelo, o bien un modelo nuevo; y, en el primer caso, si su aprobación
requiere o no nuevos ensayos. El dictamen del INTI acompañará la solicitud que
corresponda ante la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA
DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la que se expedirá en forma
definitiva.
8.5. Ensayos de Aprobación de Modelo.
8.5.1. Los medidores de gas serán sometidos a los procedimientos de ensayo para
la aprobación de modelo según lo especificado en este reglamento y sus anexos
8.5.2. Los errores de los medidores de gas que componen la muestra serán determinados
por lo menos a los caudales especificados en el punto A.2.3.1.5. del Anexo A.
8.5.3. Para caudales iguales o mayores que 0,1 Qmáx los errores serán
determinados al menos 6 veces en forma independiente, variando el caudal entre
cada medición consecutiva. La diferencia entre dos errores cualesquiera
encontrados en cada caudal no excederá el 0.6%.
8.5.4. Además, la diferencia entre el máximo y el mínimo de la curva de error
medio en función del caudal no excederá el 1,5% para el rango entre 0,1.Qmáx y
Qmáx.
8.5.5 Ensayo de funcionamiento prolongado.
8.5.5.1. El ensayo de funcionamiento prolongado se realizará con los siguientes
caudales, dejando siempre uno de los medidores de la muestra sin ensayar.
- para medidores de gas con Qmáx entre 1 y 16 m3/h inclusive, a caudal máximo,
usando el gas para el cual el medidor fue proyectado;
- para medidores de gas con Qmáx mayor de 16 m³/h, lo más cercano posible del
caudal máximo, usando el gas para el cual el medidor fue proyectado; el caudal
durante el ensayo deberá ser al menos igual a 0,5 Qmáx.
El INTI puede decidir la ejecución del ensayo de funcionamiento prolongado con
aire, en los casos en que el fabricante acredite que el material utilizado en
la construcción del medidor es insensible a la composición del gas.
8.5.5.2. La duración del ensayo de funcionamiento prolongado será como se
detalla
- para medidores de gas con Qmáx entre 1 y 16 m³/h inclusive: 2000 horas; el
ensayo puede ser discontinuo pero se completará dentro de los 100 días.
- para medidores de gas con Qmáx entre 25 y 250 m³/h inclusive: a un volumen
igual al medido por cada medidor durante un período de 2000 horas de operación
del mismo a caudal máximo; el ensayo se completará dentro de los 180 días.
8.5.5.3. Luego del ensayo de funcionamiento prolongado, los medidores de gas
ensayados, cumplirán con los requisitos siguientes:
8.5.5.3.1. La curva de error estará dentro del error máximo permitido en
verificación periódica, conforme a lo especificado en la Tabla 3.
8.5.5.3.2. La pérdida de presión debe ser inferior a los valores máximos
permitidos para medidores en servicio indicados en la Tabla 5.
8.5.5.3.3. La diferencia entre el mínimo y el máximo de la curva de error medio
en función del caudal no excederá el 3 % para el rango entre 0,1 Qmáx y Qmáx.
8.5.5.3.4. Los valores de error en el rango 0,1 Qmáx y Qmáx no variarán en más
de 1% de los valores iniciales correspondientes.
9. Verificación Primitiva.
9.1. La totalidad de los medidores de gas alcanzados por el presente reglamento
que se comercialicen, deberán ser sometidos a verificación primitiva con el
objeto de verificar que coincidan con el modelo aprobado y cumplan con los
requisitos de este Reglamento. Esto también será de aplicación sobre los
medidores que hubieran sido reparados y cuenten con aprobación de modelo,
previamente a su reinstalación.
9.2. Procedimiento para la solicitud de verificación primitiva.
Los ensayos correspondientes a la verificación primitiva deberán solicitarse al
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL por el fabricante, importador o
representante, quien manifestará, con carácter de declaración jurada, que los
medidores se encuentran en perfecto estado de funcionamiento y concuerdan con
el modelo aprobado.
La solicitud correspondiente deberá estar acompañada de la documentación
establecida en el punto 7. del Anexo de la Resolución ex– S.C.T. Nº 49/2003.
9.2.1 Documentación para la verificación primitiva
La presentación mencionada en el punto anterior estará acompañada por la
siguiente información
a) Identidad del responsable;
b) Fecha de la solicitud o declaración;
c) Marca y modelo del medidor;
d) País de origen;
e) Código de aprobación de modelo;
f) Cantidad;
g) Características metrológicas;
h) Números de serie;
i) Toda otra indicación metrológica establecida por este reglamento.
9.2.2 Solicitud de Certificado de verificación primitiva
Una vez obtenidos los protocolos de la totalidad de los ensayos establecidos
por el presente Reglamento para la Verificación Primitiva y el correspondiente
informe de ensayo del Programa de Metrología Legal, emitidos por el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, el fabricante o importador, deberá presentar
la correspondiente solicitud de certificado de verificación primitiva en la
Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS conforme lo establecido en el punto 6 y 7 del
Anexo de la Resolución ex – S.C.T. Nº 49/2003, antes del plazo de QUINCE (15)
días, vencido el cual carecerán de validez los mismos, a estos efectos,
debiendo realizar los ensayos nuevamente; manifestando con carácter de
declaración jurada que los instrumentos presentados dan cumplimiento a la totalidad
de los requisitos establecidos en el presente, y que coinciden con el
respectivo modelo aprobado. Deberán acompañarse la presentación con fotografías
donde se aprecien una vista general del instrumento el área de indicación, los
comandos del instrumento y las indicaciones obligatorias y las marcas o
etiquetas de verificación.
9.2.3 Declaración de Conformidad.
Podrá darse cumplimiento a la Verificación Primitiva de los lotes de medidores,
por medio de la emisión, por parte del fabricante, importador, o representante,
de una Declaración de Conformidad que acredite que los mismos satisfacen los
requisitos establecidos por el presente Reglamento y coinciden con el
respectivo modelo aprobado.
Los fabricantes e importadores, podrán solicitar al INTI la auditoria para
emitir sus propias declaraciones de conformidad, en lugar del correspondiente
certificado de verificación primitiva.
Para estar en condiciones de emitir la mencionada Declaración de Conformidad,
el fabricante o importador, deberá contar con la autorización de la Dirección
Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, previa presentación de la auditoría realizada por el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, de acuerdo a lo establecido por la
Resolución ex-S.C.T. Nº 19/2004.
La declaración de conformidad deberá ser comunicada por el titular del modelo
aprobado a la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, con carácter de
declaración jurada, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de producida la misma,
en caso contrario deberá efectuar la correspondiente Verificación Primitiva
conforme lo dispuesto en los puntos 9.2.1. y 9.2.2.
La presentación de la Declaración de Conformidad ante la Dirección Nacional de
Comercio Interior deberá ser acompañada del comprobante de pago de la tasa
establecida en el Artículo 5° de la presente resolución.
9.3. Ensayos para la Verificación Primitiva y Declaración de Conformidad.
El procedimiento de ensayo para verificación primitiva se encuentra en el punto
3 del Anexo A del Anexo de la presente resolución.
9.3.1 Se considerará que el medidor cumple con los requerimientos de exactitud,
cuando ensayado a los caudales Qmín, 0,20 Qmáx, y Qmáx sus errores se
encuentran dentro de los errores máximos permitidos establecidos en la Tabla 3.
Para otros caudales de ensayo el medidor debe poder satisfacer las condiciones
de exactitud según lo establecido en el apartado 6.1.
9.3.2 Los medidores deberán ser ensayados para determinar que la pérdida de
presión se encuentra dentro de lo establecido en el apartado 7.1.
10. Verificación Periódica.
Los procedimientos para la realización de la Verificación Periódica se
encuentran en el Anexo B del Anexo de la presente resolución.
10.1 Los medidores de gas deberán ser sometidos a revisiones periódicas, para
determinar si sus características metrológicas mantienen condiciones aptas para
permanecer en servicio.
10.2. Medidores hasta 16 m³/hora de caudal.
En estos medidores la verificación se realiza en laboratorio, retirando del
servicio una muestra de los medidores a ensayar, de acuerdo a un plan de
muestreo, incluyendo en la muestra medidores adicionales para reemplazar,
cuando en la muestra se detecten medidores que no puedan ensayarse.
ANEXO A
Procedimiento de ensayos para aprobación de modelo y verificación primitiva de
medidores de gas de diafragma
A.1. Sala de ensayos e instalación de ensayos.
A.1.1. Generalidades.
A.1.1.1 La sala de ensayos estará preparada para que los medidores de gas
puedan ser ensayados de forma correcta y eficiente.
A.1.1.2. La sala de ensayos estará limpia y ordenada. Los motores y otras
máquinas que producen ruido, se colocarán fuera de la sala.
A.1.2. Condiciones ambientales.
A.1.2.1. La temperatura ambiente promedio está definida como la media
aritmética de las siguientes temperaturas:
• la temperatura ambiente cerca del patrón de referencia,
• la temperatura ambiente cerca de los medidores bajo ensayo,
• la temperatura del aire en la entrada de aire de la instalación de ensayo y,
• la temperatura ambiente cerca del lugar donde se almacenan los medidores a
ser ensayados antes de ensayarlos.
Los medidores a ensayar podrán ser almacenados en una sala cercana con las mismas
condiciones de temperatura.
A.1.2.2. Las condiciones del aire de la sala de ensayos requerirá al menos que:
• la temperatura ambiente promedio no varíe en más de 4 ºC por cada 12 horas y no más de 2 ºC por hora y,
• la diferencia entre dos temperaturas cualesquiera mencionadas en A.1.2.1 no
exceda 2 ºC.
A.1.2.3. Se comprobará que las condiciones establecidas en el punto A.1.2.2. se
alcancen antes del comienzo de la primera prueba y que se mantengan hasta
inmediatamente después de finalizar la misma.
A.1.2.4. Durante las mediciones la temperatura de la sala de ensayos será
comprobada por lo menos una vez al día.
A.1.2.5. La presión barométrica en el laboratorio se deberá medir por lo menos
una vez al día.
A.1.3. Instalación de ensayo.
A.1.3.1. Aire de ensayo
A.1.3.1.1. El aire de ensayo estará limpio, libre de polvo y aceite.
A.1.3.1.2. La temperatura del aire de ensayo estará dentro de 0,5 ºC de la temperatura ambiente promedio.
A.1.3.1.3. La humedad relativa será tal que siempre se evite la condensación.
A.1.3.2. Medición de presión.
A.1.3.2.1. Las tomas de presión de los medidores a ensayar serán colocadas un
(1) diámetro aguas arriba de la entrada del medidor y un (1) diámetro aguas
abajo de la salida.
A.1.3.2.2. Habrá un tramo recto de por lo menos un (1) diámetro de cañería
aguas arriba de la entrada a la toma de presión y un (1) diámetro aguas abajo
de la salida a la toma de presión. Cada tramo recto será del mismo tamaño
nominal que la entrada y la salida, respectivamente.
A.1.3.2.3. Los orificios para las tomas de presión serán perpendiculares al eje
de la cañería. Tendrán un diámetro de por lo menos 3 mm. Las tomas no se introducirán dentro del flujo del fluido de ensayo. La pared interior de la
cañería cerca de la toma de presión será lisa y sin rebabas.
A.1.3.3. Medición de temperatura.
La temperatura representativa del volumen de gas medido se debe medir a la
salida del medidor a ensayar.
A.1.3.4. Fuga.
Periódicamente, la instalación de ensayo deberá ser controlada de posibles
fugas (cañerías, conexiones, válvulas, etc.). Estos ensayos deberán ser
realizados a la presión de operación mínima y máxima de la instalación. El
índice de fuga será más pequeño que el mayor de los siguientes valores:
- 0,1 % del caudal mínimo para el cual la instalación fue proyectada para
trabajar.
- 100 cm³/h
A.1.3.5. Ensayos en serie.
Si los medidores son ensayados en serie, no deberá haber interacción entre
ellos. Esta condición puede verificarse ensayando cada medidor de la serie una
vez en cada posición de la línea.
A.1.4. Patrones de referencia.
A.1.4.1. La instalación de ensayo será equipada con patrones de referencia
apropiados para el ensayo de los medidores de gas de diafragma. El rango de
trabajo de los patrones de referencia se igualará al de los medidores a
ensayar.
A.1.4.2. Los manómetros, termómetros y patrones de volumen de flujo utilizados
para medir parámetros que entran dentro del cálculo de cualquier magnitud
relacionada con la aprobación de modelo o con la verificación primitiva,
contarán con certificados de calibración trazables a patrones nacionales o
cumplirá con su condición de legalidad conforme a la Ley Nº 19.511 si estuviera
alcanzado por una reglamentación vigente.
A.1.4.3. Los certificados mencionados en el apartado A.1.4.2. cubrirán los
rangos en los cuales los instrumentos son usados e informarán la incertidumbre
de medición.
A.1.4.4. El laboratorio será capaz en todo momento de especificar las
incertidumbres tipo A y tipo B en la determinación del error del medidor. Las
incertidumbres se calcularán de acuerdo a la guía “Guide to the expression of
uncertainty in measurements “(edición 1993) y la incertidumbre expandida será
calculada con un factor de cobertura k = 2.
A.1.4.5. La incertidumbre del sistema de medición de referencia para la
determinación del error del medidor, será por lo menos de una relación igual o
mejor que 3:1 de los valores de los errores máximos permitidos. En ensayos
efectuados para la aprobación de modelo, la relación será al menos de 5:1.
A.2. Aprobación de modelo.
A.2.1. Documentos y medidores sometidos a aprobación de modelo.
A.2.1.1. El solicitante presentará un número de medidores para examinar según
lo especificado en el apartado 8.2.
A.2.1.2. Los documentos serán examinados para verificar que estén de acuerdo
con los medidores presentados.
A.2.2. Inspección general.
A.2.2.1. Se examinarán las inscripciones existentes en el medidor, según el
apartado 4.7. de esta reglamentación. El rango de trabajo indicado cumplirá con
lo descrito en el apartado 3.
A.2.2.2. El mecanismo indicador se verificará como se especifica en el apartado
6.4. de la presente reglamentación.
A.2.2.3. Los medidores a ensayar se prepararán para operar como se especifica
en las instrucciones de operación del fabricante.
A.2.3. Ensayo inicial de funcionamiento a las condiciones ambientales de
ensayo.
A.2.3.1. Curva de error.
A.2.3.1.1. Los medidores se estabilizarán a la temperatura de la sala de
ensayos.
A.2.3.1.2. Los medidores se montarán en la instalación de ensayos según lo
especificado en las instrucciones de operación del fabricante.
A.2.3.1.3. Después de montado sobre la instalación, el medidor será llevado a
la presión mínima o máxima de la instalación de ensayos, cualquiera que sea
aplicable.
Después de la estabilización de temperatura, previo a la iniciación del ensayo
se revisará la estanqueidad del conjunto de medidores e instalación.
A.2.3.1.4. Antes de comenzar la primera serie de ensayos, se hará funcionar el
medidor a caudal máximo. El volumen pasado a través del medidor será al menos 5
veces su volumen cíclico.
A.2.3.1.5. La curva de error de todos los medidores sometidos será determinada
a un mínimo de SIETE (7) caudales. Estos caudales incluirán:
Qmáx - 0,7 Qmáx - 0,4 Qmáx - 0,2 Qmáx - 0,1 Qmáx - 3 Qmín – Qmín
A.2.3.1.6. El medidor deberá ser ensayado con un volumen de aire igual a un
múltiplo entero de su volumen cíclico. Si esto no es posible, el volumen de
aire pasando por el medidor deberá ser elegido de manera que la influencia de
la variación periódica del ciclo de trabajo sea menor que 0,2 % para los
ensayos a caudales igual o mayor que 0,1 Qmáx y 0,4 % para los ensayos a
caudales menores que 0,1 Qmáx.
A.2.3.1.7. Si un número de medidores son ensayados en serie la presión media a
la entrada de cada medidor se medirá para considerar el efecto de la caída de
presión en la línea sobre el volumen medido.
A.2.3.1.8. El error a cada caudal se determinará como el promedio de los
errores medidos.
- Para los caudales Qmín y 3 Qmín el error se determinará dos veces, una con
caudal decreciente y una con caudal creciente.
- Para caudales igual o mayor que 0,1.Qmáx el error se determinará al menos
seis veces, tres veces con caudal decreciente y tres veces con caudal
creciente.
A.2.3.1.9. Los errores a cada caudal estarán dentro de los errores máximos
permitidos especificados en el apartado 6.1.
A.2.3.2. Durante el ensayo a Qmáx se leerá la presión diferencial entre la
entrada y la salida del medidor, para verificar que el promedio de la absorción
de presión total del medidor cumpla con el apartado 7.1.
A.2.3.3. Se deberá determinar la absorción de presión a Qmín para detectar el
desgaste mecánico que puede ocurrir durante el ensayo de funcionamiento
prolongado.
A.2.3.4. La indicación de cada uno de los medidores bajo ensayo será
determinada como se especifica en los apartados 5 y 6 de esta reglamentación.
A.2.4. Ensayos de funcionamiento a otras temperaturas distintas a la
temperatura de referencia.
A.2.4.1. Cuando un medidor sin una unidad correctora de temperatura es diseñado
para ser utilizado a temperaturas diferentes a las de las condiciones de
referencia, su funcionamiento será verificado variando el rango de temperaturas
de medición. El rango de temperatura de trabajo del medidor será especificado
por el fabricante.
Los medidores serán ensayados al menos a las siguientes temperaturas:
• una temperatura dentro de los 5 ºC de la temperatura de medición mínima.
• una temperatura dentro de los 5 ºC de la temperatura de medición máxima.
A.2.4.2. Las temperaturas de las condiciones ambiente del medidor y del aire de
ensayo en la entrada del mismo serán iguales dentro de 1 ºC, y la temperatura medida en el instrumento a ser ensayado se mantendrá constante dentro de 0,5 ºC a una temperatura de medición especificada.
La temperatura será estabilizada completamente antes de comenzar con el ensayo.
Se registrará dicha temperatura.
El patrón de referencia trabajará siempre a la temperatura a la cual fue
calibrado. La humedad del aire de ensayo será tal que no produzca condensación.
A.2.4.3. El ensayo será realizado a los siguientes caudales:
0,2 Qmáx -- 0,7 Qmáx -- Qmáx
A.2.4.4. Los errores serán determinados dos veces, uno con caudal decreciente y
uno con caudal creciente.
A.2.4.5. Los errores a cada temperatura de ensayo estarán dentro de los errores
en verificación primitiva como se especifica en el apartado 6.1.
A.2.5. Ensayo de funcionamiento prolongado.
Se realiza según lo especificado en el apartado 8.5.5. de este Reglamento.
A.2.5.1. Si los ensayos de funcionamiento prolongado se realizan en un
laboratorio distinto del INTI, los medidores serán completamente precintados.
A.2.5.2. Los componentes principales del gas medido durante el ensayo de
funcionamiento prolongado deben ser conocidos.
A.2.5.3. Las condiciones ambientales no deberán ser más severas que las
condiciones normales de operación del medidor.
A.2.5.4. La lectura de cada medidor será tomada al comienzo y al final del
ensayo de funcionamiento prolongado. La indicación del volumen medido será
verificada siendo compatible con el caudal medido y la duración del ensayo.
A.2.5.5. Curva de error final.
A.2.5.5.1. La curva de error final se determinará antes de cumplidas las 48
horas después de finalizar el ensayo de funcionamiento prolongado.
Durante el intervalo de tiempo entre la finalización de la prueba y la
determinación de la curva de error los medidores permanecerán cerrados con el
gas utilizado para el ensayo.
A.2.5.5.2. Las condiciones y procedimientos para la determinación de la curva
de error final serán aquellas del ensayo inicial de funcionamiento,
especificadas en el apartado A.2.3. Los errores se determinarán dos veces, una
con caudal decreciente y una con caudal creciente. Las pruebas serán realizadas
en la misma instalación de ensayos utilizada para determinar la curva inicial
del error.
A.2.5.5.3. El cambio de la curva de error medio estará dentro de las
tolerancias especificadas en el apartado 8.5.5.3.1 de este reglamento.
A.2.5.6. Si la absorción de presión en Qmín ha cambiado significativamente se
evaluará la incidencia metrológica de dicho cambio.
A.3. Verificación Primitiva.
A.3.1. Preparación.
A.3.1.1. Los medidores serán estabilizados a la temperatura de la sala de
ensayos.
A.3.1.2. Si los medidores son transportados a la sala de ensayos desde otra
sala a temperatura diferente, serán tomados los recaudos para evitar la
condensación de agua en los medidores.
A.3.1.3. Si los medidores están provistos de dispositivos de indicación
mecánica, el engrane de todos los tambores indicadores serán controlados antes
o durante el ensayo.
A.3.1.4. Antes de realizar el ensayo se examinarán todas las marcaciones e
inscripciones sobre el medidor.
A.3.1.5. Antes de realizar el ensayo los medidores se controlarán para
verificar que concuerdan con el modelo aprobado.
A.3.1.6. Al comenzar los ensayos, los medidores a ensayar estarán listos para
operar como se especifica en las condiciones de operación del fabricante.
A.3.1.7. Los medidores serán conectados en la instalación de ensayo como se
especifica en las instrucciones de operación del fabricante. Las cañerías
conectadas a la entrada y salida del medidor serán por lo menos del mismo
tamaño nominal como las conexiones del medidor.
A.3.2. Procedimiento de ensayo.
A.3.2.1. Después de que un medidor es montado en la instalación de ensayos,
será llevado a la mínima o máxima presión manométrica de la instalación;
cualesquiera sea aplicable. Después de la estabilización de la temperatura el
índice de fuga será como se especifica en el apartado A.1.3.4.
A.3.2.2. Antes del comienzo de los ensayos, el medidor se hará funcionar en el
caudal máximo. El volumen pasado a través del medidor será por lo menos 50
veces su volumen cíclico.
A.3.2.3. El medidor será ensayado al menos a los caudales especificados en el
apartado 9.3.1. El caudal real no diferirá en más del 5 % del valor nominal.
A.3.2.4. El medidor será ensayado con un volumen de aire igual a un múltiplo
entero de su volumen cíclico. Si esto no es posible el volumen de aire que
atravesará el medidor deberá elegirse tal que la influencia de la variación
periódica del ciclo de trabajo sea menor que 0,2 % para los ensayos a caudal
igual o mayor que 0,1 Qmáx y 0,4 % para ensayos a caudales menores que
0,1.Qmáx.
A.3.2.5. A cada caudal el error estará dentro de los errores máximos permitidos
especificados en 6.
A.3.2.6. Durante el ensayo a Qmáx la presión diferencial entre la entrada y la
salida del medidor deberá leerse para controlar que la absorción de presión
total promedio del mismo cumpla con el apartado 7 del presente Reglamento.
A.3.2.7. Si un número de medidores se prueban en serie la presión media de la
entrada en cada instrumento se debe medir para considerar el efecto sobre el
volumen medido de la presión decreciente en la línea de la prueba.
A.3.2.8 Si un medidor se prueba sin el mecanismo indicador o con un dispositivo
que lo substituya, por lo menos una prueba será repetida con el mecanismo
indicador correspondiente al medidor. Este ensayo deberá realizarse a un caudal
de 0,4.Qmáx. La calidad del mecanismo indicador y de su posicionamiento en el
instrumento puede juzgarse comparando los errores y las absorciones de presión
de los dos ensayos.
Si la diferencia del error es mayor que los límites establecidos en el apartado
6.4 de este reglamento, todos los ensayos de exactitud serán realizados con el
mecanismo indicador original colocado en el medidor.
A.3.2.9 Si un medidor es ajustado será vuelto a ensayar como mínimo en un
caudal para comprobar si el ajuste se ha realizado correctamente. Este nuevo
ensayo deberá realizarse a un caudal de 0,4.Qmáx. Puede hacerse una evaluación
comparando los errores y las absorciones de presión de los dos ensayos.
A.3.2.10. Si un medidor se precinta después de la verificación el precintado se
llevará a cabo cuidadosamente, sin dañar el instrumento y preferentemente sin
golpear.
ANEXO B
Reglamento de verificación periódica de medidores de gas
B.1. Campo de aplicación.
Este Anexo establece los procedimientos para la verificación periódica de la
totalidad de los medidores de gas a diafragma instalados alcanzados por el
presente Reglamento, propiedad o no de las empresas distribuidoras del fluido,
utilizados en transacciones comerciales.
B.2. Plan de muestreo estadístico
A los efectos de verificar la adecuada medición de los volúmenes de gas
suministrados, las empresas distribuidoras deberán:
B.2.1. Mantener un registro actualizado de los medidores en servicio que
incluya:
- marca,
- modelo,
- número de fabricación,
- código de aprobación de modelo,
- fecha y Nº de certificado de verificación primitiva,
- fecha y Nº de certificado de la última verificación periódica,
- presión de trabajo,
- caudal máximo y,
- ubicación del punto de suministro, extensivo a todos los medidores en
servicio, sin distinción de presiones, caudales o sistemas de medición.
B.2.2. Presentar al INTI una solicitud de Verificación Periódica de los
medidores en uso, la cual deberá incluir una nómina de los medidores
instalados, clasificados por lotes que se ajusten a lo establecido en el
presente reglamento, detallando la conformación, denominación y características
de cada lote y número de los medidores que lo componen, indicando lo siguiente:
- marca del medido,
- modelo,
- código de aprobación de modelo,
- año de fabricación o verificación primitiva de cada medidor,
- año de la última verificación periódica de cada medidor,
- número de fabricación, y
- domicilio del punto de suministro en el cual se encuentra instalado cada
medidor.
B.2.3. Las empresas distribuidoras podrán optar por efectuar el control de la
totalidad de las unidades que componen cada uno de los lotes, o aplicar el
método estadístico que se establece en el presente reglamento.
B.2.4. Los medidores deberán agruparse en lotes conformados sobre la base de la
uniformidad en cuanto a:
- país de origen,
- año de fabricación o fecha de la verificación primitiva,
- marca del medidor,
- modelo,
- presión máxima de trabajo y,
- caudal máximo.
Dichos lotes serán conformados por única vez, utilizándoselos para la primera
verificación y las subsiguientes. Los elementos del lote deberán estar
identificados y asociados al mismo mientras se los mantenga en servicio. Se
vinculará el punto de suministro con el medidor correspondiente.
Se admitirán en un mismo lote los medidores fabricados o verificados
primitivamente hasta tres años consecutivos. El tamaño de los lotes no debe
superar las 50.000 unidades.
B.3. Conformación y características de las muestras.
La determinación del tamaño y composición de las muestras la efectuará el INTI,
en función de lo establecido por la Tabla Ia ó Ib de tal forma que garanticen
un límite aceptable de calidad AQL del 10 % durante la primera Verificación
Primitiva en aplicación del presente Reglamento, y un AQL del 6,5 % para los
períodos siguientes.
La selección de los medidores que formen parte de la muestra será efectuada por
el INTI, aleatoriamente, admitiéndose la existencia de un número de unidades
alternativas, para eventuales reemplazos, en razón de encontrarse dañados los
medidores seleccionados, o no corresponder con alguna de las características
del lote, de acuerdo a lo establecido por las tablas mencionadas.
A cada medidor seleccionado en el sorteo deberá asignársele un número correlativo
que deberá mantenerse hasta la finalización del control.
Tabla 1a
AQL:10%
Tamaño del Lote
|
Tamaño de la muestra
(n)
|
Muestra alternativa
|
Constante de
aceptación para ensayos de errores (k)
|
Número de aceptación
de medidores fuera de tolerancia (c)
|
9 a 15
|
3
|
3
|
0,526
|
0
|
16 a 25
|
4
|
4
|
0,580
|
0
|
26 a 50
|
6
|
5
|
0,587
|
0
|
51 a 90
|
9
|
5
|
0,597
|
0
|
91 a 150
|
13
|
5
|
0,614
|
1
|
151 a 280
|
18
|
5
|
0,718
|
1
|
281 a 500
|
25
|
5
|
0,809
|
1
|
501 a 1.200
|
35
|
7
|
0,912
|
1
|
1.201 a 50.000
|
50
|
10
|
0,947
|
2
|
Tabla 1b
AQL: 6,5%
Tamaño del Lote
|
Tamaño de la muestra
(n)
|
Muestra alternativa
|
Constante de
aceptación para ensayos de errores (k)
|
Número de aceptación
de medidores fuera de tolerancia (c)
|
9 a 15
|
3
|
3
|
0,818
|
0
|
16 a 25
|
4
|
3
|
0,853
|
0
|
26 a 50
|
6
|
4
|
0,902
|
0
|
51 a 90
|
9
|
5
|
0,907
|
0
|
91 a 150
|
13
|
5
|
0,938
|
1
|
151 a 280
|
18
|
5
|
0,944
|
1
|
281 a 500
|
25
|
5
|
1,035
|
1
|
501 a 1.200
|
35
|
7
|
1,118
|
1
|
1.201 a 3.200
|
50
|
10
|
1,193
|
2
|
3.201 a 50.000
|
70
|
14
|
1,238
|
3
|
En los casos en que el lote no alcance las NUEVE (9) unidades, se procederá a
ensayar el 100 % de las unidades que lo componen.
Dentro de los VEINTE (20) días de presentada la solicitud de Verificación
Periódica prevista en el punto B.2.2. del presente reglamento, el INTI,
procederá a notificar a la solicitante, lo siguiente:
- nómina de los medidores que componen la muestra, incluyendo sus alternativos
y detalle de la numeración asignada a cada uno,
- domicilio de los puntos de suministro, de acuerdo al registro suministrado
por la solicitante.
- indicación de los laboratorios designados a los que podrá remitirse la
totalidad de la muestra para proceder a su ensayo.
- plazo de remisión al laboratorio de las unidades integrantes de la muestra.
B.4 Verificación de las muestras.
B.4.1. Estado general
La empresa solicitante de la verificación periódica, verificará que cada
medidor que compone la muestra se corresponde con el instalado en el punto de
suministro declarado, y procederá a retirarlo y remitirlo, conjuntamente con
las restantes unidades de la muestra, a un laboratorio designado por la
Dirección Nacional de Comercio Interior.
El laboratorio designado procederá en primer lugar a verificar en forma
documental la legalidad de los medidores en cuanto a su aprobación de modelo y
verificación primitiva. Las anomalías detectadas en este aspecto, serán
inmediatamente informadas a la Dirección Nacional de Comercio Interior y al
INTI, para permitir a la Dirección Nacional de Comercio Interior la iniciación
de las actuaciones legales que correspondan.
A continuación, se procederá a efectuar una inspección visual preliminar, con
el objeto de detectar daños físicos evidentes, así como roturas o signos de
posible adulteración, que invaliden su ensayo metrológico.
B.4.2. Sustituciones.
Aquel medidor que sea retirado de la muestra por no cumplir con estas
verificaciones, deberá quedar perfectamente individualizado indicándose la
causa o motivo observado, procediéndose a reemplazarlo por uno alternativo,
proveniente de la misma muestra.
A los efectos de lo enunciado precedentemente, cuando por anormalidades en la
concordancia de datos o su legalidad, por descarte por fallas físicas, o bien
debido a falta de homogeneidad del lote (B.7.3.), el número de medidores
alternativos supera los indicados en tablas Ia ó Ib, previo una depuración de
la base de datos por parte de la empresa solicitante si correspondiere, el
INTI, procederá a comunicar la composición de una nueva muestra.
De no cumplir dicha muestra, por la causa que fuere, con las condiciones
estipuladas para la primera, el lote quedará rechazado.
B.5. Ensayos a realizar sobre las muestras.
Sobre los medidores aceptados como muestra del lote, se realizarán los
siguientes ensayos para determinar sus errores de medición:
Error a 0,10 Q máx
|
|
Límites
|
–6,0 % a +3,0 %
|
|
|
|
|
Error a 0,40 Q máx
|
|
Límites
|
+/- 3,0 %
|
|
|
|
|
Error a Q máx
|
|
Límites
|
+/- 3,0 %
|
Para el criterio de aceptación o rechazo individual (c), el error que exceda
los límites indicados, en cualquiera de estos caudales, hará que se considere
al medidor como fuera de tolerancia.
B.6. Criterios de aceptación de lotes.
Realizados los ensayos, se determinará el promedio e de los resultados de la
muestra para cada uno de los caudales establecidos en B.5.
También se calculará para cada caudal la desviación estándar s como:
En la expresión anterior ei representa a los errores obtenidos en cada uno de
los medidores, e representa al promedio de éstos y n es el número de medidores
ensayados según la segunda columna de la tabla Ia ó Ib según corresponda.
B.6.1. Criterio de evaluación del promedio.
El valor absoluto del error promedio debe estar dentro de los límites indicados
en B.5., para cada uno de los caudales ensayados.
B.6.2. Criterio de evaluación de la muestra.
El valor absoluto del error promedio de la muestra e no debe superar las
tolerancias (LE) indicadas en B.5., habiendo restado a éstas el producto de la
desviación estándar s por la constante k obtenida de la tabla Ia ó Ib (según el
AQL correspondiente). En símbolos:
B.6.3. Control de homogeneidad.
Dado que los criterios de control y aprobación descriptos en los puntos B.6.1.
y B.6.2. requieren que los lotes (y por lo tanto las muestras de ellos
extraídas) sean estadísticamente homogéneos, se deberán descartar todas las
unidades que, como resultados de los ensayos de B.5., arrojen errores de
indicación superiores a ±3,0 %, siendo reemplazadas por otras provenientes de
la muestra de reserva.
B.7. Requisitos para la verificación de las muestras.
La verificación deberá realizarse en un laboratorio técnicamente idóneo,
debiendo estar designado por la Dirección Nacional de Comercio Interior de la
SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, previa presentación de
la auditoría realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, de
acuerdo a lo establecido en el punto 6 del Anexo II de la Resolución ex-S.C.T.
Nº48/2003. Tal designación será otorgada en función de los resultados de una o
más auditorías de verificación del cumplimiento de las normas IRAM 2717, IRAM
301, de su competencia técnica para la ejecución de los mismos, y de la
acreditación como Laboratorios de tercera parte.
En todos los casos, el procedimiento de verificación podrá contar con la
presencia de un funcionario del INTI, según este determine.
B.8. Comunicación de los resultados.
El laboratorio designado procederá a presentar al INTI, en medio informático e
impreso, los resultados de la verificación metrológica de cada muestra,
certificados por el funcionario del INTI si hubiera estado presente al momento
de la verificación, haciendo constar los siguientes datos:
- número o identificación de lote al que pertenece la muestra ensayada;
- número de ensayos del lote desde su conformación;
- número o identificación de la muestra ensayada;
- resultados numéricos de los ensayos individuales por medidor;
- motivos justificados por cada reemplazo de un medidor de la muestra por otro
alternativo, incluyendo los resultados numéricos de aquellos que no cumplan con
el punto B.6.3., y;
- resultado obtenido por el lote, de acuerdo con lo establecido en el presente
Reglamento.
Recibida la información mencionada, el INTI procederá a ponerla en conocimiento
de la Dirección Nacional de Comercio Interior.
B.9. Acciones sobre los medidores rechazados.
Para todos los casos en los cuales los lotes hayan sido rechazados, la empresa
solicitante deberá notificar a la Dirección Nacional de Comercio Interior y al
INTI, su decisión de optar por reemplazarlos por medidores nuevos o bien
proceder a realizar una inspección del 100% de las restantes unidades que
componen el lote dentro de los plazos establecidos por la Dirección Nacional de
Comercio Interior o por INTI, debiendo para su reinstalación cumplir con los
requisitos establecidos por el presente reglamento para la verificación primitiva.
Los medidores rechazados durante la primera verificación periódica en
aplicación del presente Reglamento que acrediten un plazo mayor a los TREINTA
(30) años a partir de su año de fabricación o de Verificación Primitiva, y un
plazo mayor a los VEINTE (20) años para los períodos siguientes, no podrán ser
reinstalados, debiendo ser destruidos previa notificación a la Dirección
Nacional de Comercio Interior o al INTI.
Si el lote resultara aprobado, los medidores de la muestra encontrados como
defectuosos y que no superen la antigüedad indicada, podrán ser reintegrados al
servicio previa reparación a nuevo y restablecimiento de su Verificación
Primitiva.
En ocasión de la primera Verificación Periódica a partir de la entrada en
vigencia del presente Reglamento, será obligatorio el reemplazo de los lotes de
medidores que resulten defectuosos en exceso.
B.10. Periodicidad de la revisión.
Los plazos establecidos para las revisiones de estos medidores son:
Primera revisión sobre medidores nuevos, con modelo aprobado, se revisarán a
los: .................................12 años de su instalación.
Revisiones posteriores sobre estos mismos
medidores...............................................................................6
años de su revisión anterior.