Detalle de la norma RE-1446-2012-MAGP
Resolución Nro. 1446 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2012
Asunto Declárase el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Salta.
Boletín Oficial
Fecha: 12/03/2013
Detalle de la norma
Resolución 1446-2012

Resolución 1446-2012

 

Declárase el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Salta.

 

 

Bs. As., 28/12/2012

 

VISTO el Expediente Nº S01:0267650/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 26 de septiembre de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de SALTA, a través del dictado del Decreto Nº 2.285 de fecha 11 de julio de 2012 declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario según corresponda, por lluvias torrenciales y alud, a los productores de cultivos de cebolla, pimiento para pimentón, vid y ganado menor en el paraje El Carmen, jurisdicción del Municipio Angastaco, Departamento de San Carlos, que se vieron afectados por dicho fenómeno, desde el 1 de mayo de 2012 al 30 de abril de 2013.

 

Que la Provincia de SALTA presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 26 de septiembre de 2012, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia y/o desastre agropecuario indicada en el primer considerando.

 

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que corresponde declarar el estado emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por lluvias torrenciales y alud, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

 

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

 

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de SALTA finalizarán el 30 de abril de 2013 para las actividades de la zona indicada en el citado Decreto Nº 2.285/12.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

 

RESUELVE:

 

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por declarado en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por lluvias torrenciales y alud a las producciones de cebolla, pimiento para pimentón, vid y ganado menor en el paraje El Carmen, jurisdicción del Municipio Angastaco, Departamento San Carlos, desde el 1 de mayo de 2012 hasta el 30 de abril de 2013.

 

Art. 2° — Determínase que el 30 de abril de 2013 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

 

Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

 

Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

 

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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